Última revisión
22/03/2005
Sentencia Social Nº 879/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de Marzo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 879/2005
Núm. Cendoj: 46250340012005100698
Encabezamiento
3
Recurso nº. 2960/04
Recurso contra Sentencia núm. 2960/04
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
En Valencia, veintidos de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 879/2005
En el Recurso de Suplicación núm. 2960/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 378/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de Ángel Daniel , asistido por el letrado Joaquin Alborch Coll, contra FOGASA, CONSTRUCCIONES METALICAS DEVALL SLL Y Paulino , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando parcialmente la excepción de prescripción alegada por el FOGASA estimo la pretensión de D. Ángel Daniel contra CONSTRUCCIONES METALICAS DEVALL S.L.L. , y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor las cantidades siguientes:
-Marzo 2002...............................944,57 euros.
-Abril 2002................................914,10 euros
-Mayo 2002................................944,57 euros
-P.P. vacaciones 2002 (5/12)........380,87 euros.
TOTAL.....................................3.184 ,11 euros.
Y debo absolver y absuelvo al codemandado Paulino sin perjuicio de ejercitar contra el mismo las acciones que puedan corresponder en el orden jurisdiccional civil , así como al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad civil y subsidiaria que le pueda corresponder."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Ángel Daniel prestó servicios laborales para la empresa demandada Construcciones Metálicas Devall, S.L.L , desde el 2-5-2001, con categoría de oficial 2º y salario de 30?47 ?/día con inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor cesó en la empresa demandada por cese voluntario el 30-5-02. TERCERO.- Se celebró el acto de Conciliación ante el SMAC sin efecto , el día 14-4-03 con presentación de papeleta el día 31-3-2003 (f.Nº 12). CUARTO.- La demandada no ha abonado las cantidades reclamadas por la parte actora en el apartado segundo de la demanda. QUINTO.- La empresa demandada no compareció al acto de juicio estando citada en legal forma. SEXTO.- La parte actora con fecha 17-12-2003 amplió demanda contra D. Paulino, administrador único de la empresa Construcciones Metálicas Devall S.L.L., solicitando su condena solidaria por todas las responsabilidades patrimoniales de la mercantil demandada.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia recaída en la instancia, que condenó a la mercantil demandada al pago de determinada suma en concepto de salarios, es recurrida por la representación letrada del actor en un motivo único, bajo correcto amparo procesal, destinado al examen del derecho aplicado, censurando a la aludida resolución la infracción de lo señalado en los artículos 33 y 59 del E.T., en el 23 de la L.P.L. y en los artículos 1973 y 1975 del Código Civil, argumentando que la estimación parcial de la excepción de prescripción sólo debe aprovechar a quien la alegó en el acto de juicio, en este particular el Fondo de Garantía Salarial , pero no a la empresa demandada, que no compareció a la vista oral.
Y desde ahora se adelanta que el recurso debe prosperar, pues, en efecto, la interrupción de la prescripción favorece en este caso a quien la alegó oportunamente, pues el Fogasa, como fiador de la deuda principal, puede oponer dicha excepción en su beneficio , pero sin que por el contrario dicho efecto se extienda a quien no la adujo, particularmente por no comparecer al acto de juicio, y de ahí que no siendo la institución de la prescripción aplicable de oficio, deberá entenderse subsiste respecto la mercantil demandada la totalidad de la obligación salarial reclamada en la demanda, revocándose por ello la Sentencia y condenado a la empresa al abono de la totalidad de lo solicitado en el suplico de la demanda , dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por don Ángel Daniel frente a la Sentencia del juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia de 26 de abril de 2004, recaída en autos sobre reclamación de cantidad contra "Construcciones Metálicas Devall, S.L." y, con revocación de la citada Sentencia, condenamos a dicha empresa a que abone al demandante la suma de 9.232,40 euros, con el incremento del 10 % en concepto de mora.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
