Última revisión
01/12/2009
Sentencia Social Nº 8792/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7305/2008 de 01 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CASTELL VALLDOSERA, LIDIA
Nº de sentencia: 8792/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 1 de desembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Construccions Baixa Tordera, SL i Popsa Construccions, S.L. a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 29 de maig de 2008 dictada en el procediment núm. 496/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Juan Ramón , Construccions Calella i Obras, S.L.,
Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona i Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.
Antecedentes
Primer. En data 19 de juny de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de maig de 2008, que contenia la decisió següent:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de MUTUA FIMAC y desestimando las demandas acumuladas interpuestas respectivamente por CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., Don Juan Ramón y POPSA CONSTRUCCIONS, SL., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FIMAC, CONSTRUCCIONS CALELLA I OBRAS, SL. y respectivamente cada uno de los demandantes de las otras demandas acumuladas, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas".
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- El trabajador demandante, Juan Ramón , nacido el 1 de enero de 1957, que prestaba sus servicios como oficial 2ª albañil para la sociedad CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., dedicada a la construcción y con riesgos profesionales cubiertos por la MUTUA FIMAC, en la que había ingresado el día 1 de diciembre de 2005, sufrió un accidente de trabajo el día 5 de enero de 2.006, en la obra sita en Palafrugell, en la calle Tarongeta, 164, cuando estaba realizando tareas de desencofrado, al desplazarse el panel o chapa en que estaba subido el trabajador, golpeándole al caer sobre él. El trabajador demandante permaneció en situación de IT desde el día del accidente, 5 de enero de 2006, hasta el 20 de octubre de 2006, habiendo cesado en la empresa en fecha 23 de junio de 2006 (hechos primero y segundo de la demanda del trabajador, hojas de salarios y certificado de empresa, folios 472 a 478 y resolución del INSS, folios 52 a 55, no controvertido).
SEGUNDO.- La empresa demandante POPSA CONSTRUCCIONS, SL., antes COSNTRUCCIONES POPSA SIGLO XXI, SL., era la contratista de toda la obra de la calle Tarongeta, 164 de Palafrugell y en fecha 3 de agosto de 2005 subcontrató a la demandante CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. para la realización de trabajos de cimentación y estructura de dicha obra, que deberían realizarse por el periodo de 16 de agosto de 2005 a 30 de abril de 2006 (contrato de ejecución, obrante a folios 801 a 810, no controvertido).
La empresa CONSTRUCCIONS CALELLA I OBRAS, SL. ha sido constituida por Felix , representante de CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., para la realización de obras en la provincia de Barcelona y en ella trabaja algún trabajador que lo fue de CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. (interrogatorio y declaración ante en Juzgado de Instrucción 1 de La Bisbal del representante de la empresa, folio 356).
TERCERO.- El trabajador demandante el día 5 de enero de 2006 estaba realizando trabajos de desencofrado de un muro de contención en el subterráneo del edificio en construcción, junto a otros tres trabajadores, dos de los cuales se fueron a descargar un camión hormigonera, quedando únicamente el actor y otro trabajador que manejaba la grúa, que siguieron con el desencofrado por indicación de Hipolito , encargado de la demandante POPSA CONSTRUCCIONS, SL., que era también el encargado de la obra y que se fue al camión hormigonera que había llegado. Estando el trabajador demandante subido en un panel para colocar el gancho de la grúa, dado que no estaba apuntalado y se habían retirado los pernos de anclaje, el panel se desestabilizó y se desplazó junto con el trabajador, golpeando a éste al caer. El panel tenía una altura de 3 metros y un peso de entre 200 y 300 kilos (hecho segundo de las demandas acumuladas, acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folios 27 a 31 y testifical propuesta por la actora).
CUARTO.- Al trabajador accidentado se le entregaron el día de su ingreso en la empresa los EPI, consistentes en casco, guantes, botas y ropa para lluvia. No consta que se haya impartido al trabajador formación e información alguna sobre prevención de riesgos laborales por parte de la empresa CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., constando únicamente formación impartida a otros trabajadores en fecha 18 de enero de 2006, posterior a la del accidente (acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folios 27 a 31 y documentos obrantes a folios 485 y 494 a 501).
La empresa CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. disponía de evaluación de riesgos laborales, fechada en noviembre de 2005. La empresa POPSA CONSTRUCCIONS, SL. había elaborado un Plan de Seguridad y Salud de la obra en la que se produjo el accidente, en el que consta que el proceso de desencofrado será controlado y seguro, siguiéndose un plan de desconstrucción a realizar por personal especialista en ese trabajo, utilizando cascos y guantes de seguridad. A dicho Plan se adhirió la empresa CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. (acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folios 27 a 31, Evaluación de riesgos laborales, folios 514 y siguientes, Plan de Seguridad y Salud, folios 707 y siguientes y especialmente, folio 735 y acta de adhesión al Plan, folio 799).
QUINTO.- En fecha 14 de noviembre de 2.006 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicó a las partes el inicio de tramitación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictando en fecha 1 de febrero de 2.007 resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Juan Ramón en fecha 5 de enero de 2.006, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo solidario a las empresas CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. y POPSA CONSTRUCCIONS, SL., responsables del accidente. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo por las circunstancias que constan en el acta de infracción 593/2006, de 26 de mayo de 2006, de la Inspección de Trabajo (resolución obrante a los folios 52 a 55 y acta de infracción obrante a los folios 27 a 31, que se dan todos ellos por reproducidos, no controvertido).
SEXTO.- Interpuestas reclamaciones previas, por el trabajador el 6 de marzo de 2007, interesando que se fije un recargo del 50 por 100, y por las dos empresas demandantes el 20 de marzo de 2007, interesando se deje sin efecto el recargo impuesto, por sendas resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de 23 de mayo de 2007 se desestimaron todas ellas, confirmando la resolución de 1 de febrero de 2007 (reclamaciones previas, folios 62 a 65, 134 a 136 y 302 a 308 y resoluciones, folios 72 y 73, 137 y 138 y 320 y 321, no controvertido).
SÉPTIMO.- Por la Inspección de Trabajo se propuso la imposición de sanción por importe de 1.502,54 euros a las empresas demandantes, por infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales a consecuencia del acta de infracción levantada con motivo del accidente objeto de este procedimiento, sanción confirmada por resolución de 30 de octubre de 2006 de la directora dels Serveis Territorials, del Departament de Treball i Indústria, sin que conste si dicha resolución es firme (acta de Inspección, folios 27 a 31 y resolución, folios 34 a 36, no controvertido).
Tercer. Contra aquesta sentència per "CONSTRUCCIONES BAIXA TORDERA, S.L". i "POPSA CONSTRUCCIONS S.L", van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar en forma Juan Ramón . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 1 de desembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Construccions Baixa Tordera, SL i Popsa Construccions, S.L. a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 29 de maig de 2008 dictada en el procediment núm. 496/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Juan Ramón , Construccions Calella i Obras, S.L.,
Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona i Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.
Primer. En data 19 de juny de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de maig de 2008, que contenia la decisió següent:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de MUTUA FIMAC y desestimando las demandas acumuladas interpuestas respectivamente por CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., Don Juan Ramón y POPSA CONSTRUCCIONS, SL., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FIMAC, CONSTRUCCIONS CALELLA I OBRAS, SL. y respectivamente cada uno de los demandantes de las otras demandas acumuladas, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas".
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- El trabajador demandante, Juan Ramón , nacido el 1 de enero de 1957, que prestaba sus servicios como oficial 2ª albañil para la sociedad CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., dedicada a la construcción y con riesgos profesionales cubiertos por la MUTUA FIMAC, en la que había ingresado el día 1 de diciembre de 2005, sufrió un accidente de trabajo el día 5 de enero de 2.006, en la obra sita en Palafrugell, en la calle Tarongeta, 164, cuando estaba realizando tareas de desencofrado, al desplazarse el panel o chapa en que estaba subido el trabajador, golpeándole al caer sobre él. El trabajador demandante permaneció en situación de IT desde el día del accidente, 5 de enero de 2006, hasta el 20 de octubre de 2006, habiendo cesado en la empresa en fecha 23 de junio de 2006 (hechos primero y segundo de la demanda del trabajador, hojas de salarios y certificado de empresa, folios 472 a 478 y resolución del INSS, folios 52 a 55, no controvertido).
SEGUNDO.- La empresa demandante POPSA CONSTRUCCIONS, SL., antes COSNTRUCCIONES POPSA SIGLO XXI, SL., era la contratista de toda la obra de la calle Tarongeta, 164 de Palafrugell y en fecha 3 de agosto de 2005 subcontrató a la demandante CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. para la realización de trabajos de cimentación y estructura de dicha obra, que deberían realizarse por el periodo de 16 de agosto de 2005 a 30 de abril de 2006 (contrato de ejecución, obrante a folios 801 a 810, no controvertido).
La empresa CONSTRUCCIONS CALELLA I OBRAS, SL. ha sido constituida por Felix , representante de CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., para la realización de obras en la provincia de Barcelona y en ella trabaja algún trabajador que lo fue de CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. (interrogatorio y declaración ante en Juzgado de Instrucción 1 de La Bisbal del representante de la empresa, folio 356).
TERCERO.- El trabajador demandante el día 5 de enero de 2006 estaba realizando trabajos de desencofrado de un muro de contención en el subterráneo del edificio en construcción, junto a otros tres trabajadores, dos de los cuales se fueron a descargar un camión hormigonera, quedando únicamente el actor y otro trabajador que manejaba la grúa, que siguieron con el desencofrado por indicación de Hipolito , encargado de la demandante POPSA CONSTRUCCIONS, SL., que era también el encargado de la obra y que se fue al camión hormigonera que había llegado. Estando el trabajador demandante subido en un panel para colocar el gancho de la grúa, dado que no estaba apuntalado y se habían retirado los pernos de anclaje, el panel se desestabilizó y se desplazó junto con el trabajador, golpeando a éste al caer. El panel tenía una altura de 3 metros y un peso de entre 200 y 300 kilos (hecho segundo de las demandas acumuladas, acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folios 27 a 31 y testifical propuesta por la actora).
CUARTO.- Al trabajador accidentado se le entregaron el día de su ingreso en la empresa los EPI, consistentes en casco, guantes, botas y ropa para lluvia. No consta que se haya impartido al trabajador formación e información alguna sobre prevención de riesgos laborales por parte de la empresa CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL., constando únicamente formación impartida a otros trabajadores en fecha 18 de enero de 2006, posterior a la del accidente (acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folios 27 a 31 y documentos obrantes a folios 485 y 494 a 501).
La empresa CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. disponía de evaluación de riesgos laborales, fechada en noviembre de 2005. La empresa POPSA CONSTRUCCIONS, SL. había elaborado un Plan de Seguridad y Salud de la obra en la que se produjo el accidente, en el que consta que el proceso de desencofrado será controlado y seguro, siguiéndose un plan de desconstrucción a realizar por personal especialista en ese trabajo, utilizando cascos y guantes de seguridad. A dicho Plan se adhirió la empresa CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. (acta de infracción de la Inspección de Trabajo, folios 27 a 31, Evaluación de riesgos laborales, folios 514 y siguientes, Plan de Seguridad y Salud, folios 707 y siguientes y especialmente, folio 735 y acta de adhesión al Plan, folio 799).
QUINTO.- En fecha 14 de noviembre de 2.006 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicó a las partes el inicio de tramitación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictando en fecha 1 de febrero de 2.007 resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Juan Ramón en fecha 5 de enero de 2.006, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo solidario a las empresas CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, SL. y POPSA CONSTRUCCIONS, SL., responsables del accidente. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo por las circunstancias que constan en el acta de infracción 593/2006, de 26 de mayo de 2006, de la Inspección de Trabajo (resolución obrante a los folios 52 a 55 y acta de infracción obrante a los folios 27 a 31, que se dan todos ellos por reproducidos, no controvertido).
SEXTO.- Interpuestas reclamaciones previas, por el trabajador el 6 de marzo de 2007, interesando que se fije un recargo del 50 por 100, y por las dos empresas demandantes el 20 de marzo de 2007, interesando se deje sin efecto el recargo impuesto, por sendas resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de 23 de mayo de 2007 se desestimaron todas ellas, confirmando la resolución de 1 de febrero de 2007 (reclamaciones previas, folios 62 a 65, 134 a 136 y 302 a 308 y resoluciones, folios 72 y 73, 137 y 138 y 320 y 321, no controvertido).
SÉPTIMO.- Por la Inspección de Trabajo se propuso la imposición de sanción por importe de 1.502,54 euros a las empresas demandantes, por infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales a consecuencia del acta de infracción levantada con motivo del accidente objeto de este procedimiento, sanción confirmada por resolución de 30 de octubre de 2006 de la directora dels Serveis Territorials, del Departament de Treball i Indústria, sin que conste si dicha resolución es firme (acta de Inspección, folios 27 a 31 y resolución, folios 34 a 36, no controvertido).
Tercer. Contra aquesta sentència per "CONSTRUCCIONES BAIXA TORDERA, S.L". i "POPSA CONSTRUCCIONS S.L", van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar en forma Juan Ramón . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat per CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, S.L. i POPSA CONSTRUCCIONS, S.L. contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 3 de Girona, en data 29 de maig de 2.008 que va recaure en les actuacions nº 496/07 i acumulades , en virtut de demandes presentades per les empreses citades anteriorment i el Sr. Juan Ramón contra els esmentats recurrents, CONSTRUCCIONS CALELLA I OBRES, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, per tant, hem de confirmar i confirmem l'esmentada resolució. S'imposen les costes processals a les empreses recurrents, entre les quals s'inclourà la minuta del lletrat impugnant del recurs, que es fixa en la quantitat de 400?. Així mateix procedeix acordar la pèrdua dels dipòsits efectuats en el moment de recórrer, als quals es donarà el destí previst legalment.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de
Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat per CONSTRUCCIONS BAIXA TORDERA, S.L. i POPSA CONSTRUCCIONS, S.L. contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 3 de Girona, en data 29 de maig de 2.008 que va recaure en les actuacions nº 496/07 i acumulades , en virtut de demandes presentades per les empreses citades anteriorment i el Sr. Juan Ramón contra els esmentats recurrents, CONSTRUCCIONS CALELLA I OBRES, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, per tant, hem de confirmar i confirmem l'esmentada resolució. S'imposen les costes processals a les empreses recurrents, entre les quals s'inclourà la minuta del lletrat impugnant del recurs, que es fixa en la quantitat de 400?. Així mateix procedeix acordar la pèrdua dels dipòsits efectuats en el moment de recórrer, als quals es donarà el destí previst legalment.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de
Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

