Última revisión
01/12/2009
Sentencia Social Nº 8793/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5630/2009 de 01 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 8793/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0002310
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 1 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Belinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 9 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 79/2009 y siendo recurrido Centre de Jardineria Seima, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Belinda contra la empresa CENTRE DE JARDINERIA SEIMA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, DÑA. Belinda ha venido prestando servicios para la empresa CENTRE DE JARDINERÍA SEIMA, S.L. desde el 12.12.2003 con categoría profesional de dependienta y salario de 1.016'36 euros con prorrata de pagas extras
(hecho no controvertido en relación a la antigüedad y categoría y documento nº1 de FOGASA y nº 11 a 18 de la demandada en relación al salario).
SEGUNDO.- La actora ha prestado servicios en el centro de trabajo sito en calle Baleres nº 3 local 5 de Cambrils. En la actualidad la tienda está cerrada y en traspaso.
(documentos nº 19 y 20 de la demandada)
TERCERO.- Al reincorporarse la trabajadora de su periodo de disfrute de vacaciones, remitió en fecha 12.9.08 un burofax a la empresa manifestando su oposición al cambio de puesto de trabajo que según consta en el escrito le fue comunicado "hace unos días", consistente en "trasladarme de mis actuales funciones de dependienta en la tienda de jardinería a realizar labores indeterminadas de almacén, comunicando que en caso contrario extinguiría su contrato de trabajo por entender que el cambio producido en el cambio de centro de trabajo constituía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo".
(documento nº 3 de la demandante y documento nº2 de la demandada).
En fecha 15.9.08 la empresa remitió burofax a la trabajadora comunicándole que debido al cierre de la tienda de la calle Baleres nº 3, local 5 de Cambrils que a partir del 15.9.08 pasará a prestar servicios en el centro de trabajo que esta empresa dispone en la calle Córcega nº 29 de Cambrils, extremo éste que ya conocía con anterioridad pues así se lo había manifestado verbalmente el empresario en el mes de julio.
En fecha 16.9.08 la empresa remitió un burofax a la trabajadora comunicándole partir del 15.9.08 pasará a prestar servicios en el centro de trabajo que esta empresa dispone en la calle Córcega nº 29 de Cambrils, con la misma categoría profesional que estaba ejerciendo hasta ese momento.
(documento nº 4 de la demandante y documento nº3 y 4 de la demandada y confesión legal representante empresa)
CUARTO.- La trabajadora se reincorporó en fecha 15.9.09 a su puesto de trabajo en la calle Córcega nº 29 de Cambrils tras el disfrute de vacaciones, y en fecha 25.9.08 inició proceso de IT por contingencias comunes.
(hecho no controvertido)
QUINTO.- Las funciones que desempeñaba eran las mismas que las que realizaba en el anterior centro de trabajo en calle Baleares nº3 de Cambrils consistentes en vender, limpiar, colocar plantas, colocar artículos de regalo, etc.
(testifical Teresa Llorens)
SEXTO.- La trabajadora presentó demanda de conciliación el 17 de octubre de 2.008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 6 de noviembre de 2.008 con el resultado de intentado sin efecto (documento nº 1 adjunto a la demanda).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Belinda , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0002310
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 1 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Belinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 9 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 79/2009 y siendo recurrido Centre de Jardineria Seima, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Belinda contra la empresa CENTRE DE JARDINERIA SEIMA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, DÑA. Belinda ha venido prestando servicios para la empresa CENTRE DE JARDINERÍA SEIMA, S.L. desde el 12.12.2003 con categoría profesional de dependienta y salario de 1.016'36 euros con prorrata de pagas extras
(hecho no controvertido en relación a la antigüedad y categoría y documento nº1 de FOGASA y nº 11 a 18 de la demandada en relación al salario).
SEGUNDO.- La actora ha prestado servicios en el centro de trabajo sito en calle Baleres nº 3 local 5 de Cambrils. En la actualidad la tienda está cerrada y en traspaso.
(documentos nº 19 y 20 de la demandada)
TERCERO.- Al reincorporarse la trabajadora de su periodo de disfrute de vacaciones, remitió en fecha 12.9.08 un burofax a la empresa manifestando su oposición al cambio de puesto de trabajo que según consta en el escrito le fue comunicado "hace unos días", consistente en "trasladarme de mis actuales funciones de dependienta en la tienda de jardinería a realizar labores indeterminadas de almacén, comunicando que en caso contrario extinguiría su contrato de trabajo por entender que el cambio producido en el cambio de centro de trabajo constituía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo".
(documento nº 3 de la demandante y documento nº2 de la demandada).
En fecha 15.9.08 la empresa remitió burofax a la trabajadora comunicándole que debido al cierre de la tienda de la calle Baleres nº 3, local 5 de Cambrils que a partir del 15.9.08 pasará a prestar servicios en el centro de trabajo que esta empresa dispone en la calle Córcega nº 29 de Cambrils, extremo éste que ya conocía con anterioridad pues así se lo había manifestado verbalmente el empresario en el mes de julio.
En fecha 16.9.08 la empresa remitió un burofax a la trabajadora comunicándole partir del 15.9.08 pasará a prestar servicios en el centro de trabajo que esta empresa dispone en la calle Córcega nº 29 de Cambrils, con la misma categoría profesional que estaba ejerciendo hasta ese momento.
(documento nº 4 de la demandante y documento nº3 y 4 de la demandada y confesión legal representante empresa)
CUARTO.- La trabajadora se reincorporó en fecha 15.9.09 a su puesto de trabajo en la calle Córcega nº 29 de Cambrils tras el disfrute de vacaciones, y en fecha 25.9.08 inició proceso de IT por contingencias comunes.
(hecho no controvertido)
QUINTO.- Las funciones que desempeñaba eran las mismas que las que realizaba en el anterior centro de trabajo en calle Baleares nº3 de Cambrils consistentes en vender, limpiar, colocar plantas, colocar artículos de regalo, etc.
(testifical Teresa Llorens)
SEXTO.- La trabajadora presentó demanda de conciliación el 17 de octubre de 2.008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 6 de noviembre de 2.008 con el resultado de intentado sin efecto (documento nº 1 adjunto a la demanda).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Belinda , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Belinda , contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Reus, en el procedimiento núm. 79/2009 promovido por la indicada recurrente contra CENTRE DE JARDINERIA SEIMA SL; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Belinda , contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Reus, en el procedimiento núm. 79/2009 promovido por la indicada recurrente contra CENTRE DE JARDINERIA SEIMA SL; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
