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Sentencia Social Nº 88/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 27/2007 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO
Nº de sentencia: 88/2007
Núm. Cendoj: 28079240012007100091
Núm. Ecli: ES:AN:2007:5231
Resumen
Se desestima la demanda interpuesta en conflicto colectivo sobre retribuciones. La sala, de forma tajante, considera que el abono de la prima extraordinaria debe hacerse de acuerdo al nuevo convenio firmado en 2001, sin que pueda hacerse según las previsiones del antiguo de 1985 al quedar este plenamente derogado por el más reciente. El presente convenio fue aprobado con alto grado de consenso y sin produirse conflicto colectivo durante su negociación, por lo que resulta inimpugnable. La pretensión del sindicato de hacer valer las reglas de cálculo del convenio no pude prosperar.
Voces
Convenio colectivo
Prima de productividad
Medios de prueba
Documentos aportados
Cuestiones de fondo
Conflicto colectivo laboral
Fondo del asunto
Sindicatos
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y
EN NOMBRE DE S.M. …
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