Última revisión
11/02/2008
Sentencia Social Nº 88/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4483/2007 de 11 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 88/2008
Encabezamiento
RSU 0004483/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00088/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023876, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4483/2007
Materia: DERECHOS Y CANTIDAD
Recurrente/s: ENDESA S.A.
Recurrido/s: Jose Ángel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, DEMANDA 766/2006
J.S.
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a once de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4483/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Víctor Manuel Faba Yebra en nombre y representación de ENDESA S.A., contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 766/2006, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Jose Ángel trabajó para la empresa "ENDESA, S.A" con antigüedad de 19-07-1977, siendo subrogado por Endesa Generación S.A. en 01-01-2000, pasando por nueva subrogación a Endesa, S.A. en 17-11-2000, folio 70 y 71.
SEGUNDO.- Que en 31-01-2005, folio 169, la relación laboral existente entre las partes se extinguió por acogerse al Expediente de Regulación de Empleo 45/98, aprobado para extinguir contrato de trabajo no superior al numero de 1304 trabajadores, folios 26 a 41 y 141 a 166.
TERCERO.- Las Condiciones Económicas del E.R.E. se encuentran en los folios 32 a 36, 167 a 169, que por su extensión, y por economía procesal, se dan por reproducidos.
CUARTO.- El actor suscribió con la demandada el Acuerdo de Prejubilación que aparece en los folios 55 a 65 que por su extensión se da por reproducido.
QUINTO.- La ficha individual de garantías del demandante se encuentra en los folios 66 a 69, que igualmente se dan por reproducidos.
SEXTO.- En las Condiciones Económicas del Acuerdo de Prejubilaciones de 15-06-98 se prevé la extinción de contratos mediante prejubilaciones garantizando la empresa el 100% de las retribuciones fijas netas anuales, incluidos los complementos de vencimiento superior al mes entre los que se encuentra: "Media DPO y Seguimiento anual 1ª categoría", folios 32 y 33.
SÉPTIMO.- En el contrato de prejubilación suscrito entre las partes ENDESA se compromete a pagar los abonos mensuales que se indican en el cuadro de retribuciones que se adjunta como Anexo I y corresponden a la garantía del 100% de las retribuciones fijas netas anuales hasta acceder a la jubilación de 65 años, folio 57.
OCTAVO.- La empresa entiende que para el cual de las retribuciones fijas anuales se tiene en cuenta "la Media DPO y Seguimiento anual 1ª categoría". El complemento se obtiene aplicando el 7'55% a los conceptos previstos.
NOVENO.- El actor pertenece a la denominada Categoría 1ª.
Las relaciones laborales del personal denominado de la primera categoría de la empresa demandada se regulaban en un acuerdo suscrito el 29-10-1985 entre la dirección de la misma y los representantes de la asociación de ese grupo de trabajadores, figurando entre las condiciones retributivas el complemento de especial dedicación, que se distribuye en un 50% con carácter proporcional al salario de tablas de la categoría y nivel laboral que los interesados tengan en cada momento, y el 50% restante se reparte con criterios objetivos de valoración por cada dirección a todo el colectivo de la 11 categoría. El concepto retributivo mencionada quedó regulado en el XVI convenio colectivo de ENDESA (BOE de 7-8-1996) en los mismos términos que en el acuerdo de 29-10-1985.
DÉCIMO.- El 9-6-1993 se reguló el procedimiento para el abono del incentivo anual y la asignación de los GCP'S en la categoría, según la información que suministren los nuevos sistemas DPO y seguimiento anual para permitir aplicar ambos sistemas con mayor equidad, componiéndose el sistema retributivo en conceptos fijos y variables, integrados, entre otros, por el incentivo variable, abonable en mayo según las retribuciones del año en curso y con los resultados habidos en el año anterior, y que está compuesto a su vez por "especial dedicación variable" (4,85%), "fondo DPO ya existente" (1,20%) y "nueva aportación empresa" (1,50%), sumando la totalidad del incentivo el 7,55%. El cálculo del incentivo se realiza según la fórmula que señala el referido documento, siendo el resultado de la DPO el nivel de cumplimiento de los objetivos y el importe en función del salario regulador de cada empleado, obteniéndose el importe del primer sumando de la fórmula así aplicada.
UNDECIMO.- Al volver a ser subrogado al trabajador por ENDESA, el 01-11-2000, las condiciones económicas brutas anuales se establecieron en un salario fijo de 10.700.000 pesetas y un variable del 10% máximo, folio 71.
DUODECIMO.- Las nóminas del actor de las anualidades 2002 a 2005, ambas inclusives, se encuentran en los folios 72 a 130 y 234 a 291. Su declaración de la renta de 2005 se halla en los folios 131 a 138.
DECIMO-TERCERO.- La papeleta de conciliación se presentó el 17-07-2006 y el acto tuvo lugar el 01-08-06, folio 12."
TERCERO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción planteada por Endesa S.A., y entrando en el fondo del procedimiento planteado contra ella por D. Jose Ángel , debo declarar y declaro efectuado erroneamente el cálculo realizado por la demandada y debo condenarla y la condeno a estar y pasar por esta declaración y a que abone al demandante la cantidad de 1.502,56 euros correspondiente al año 2005.
Que debo condenar y condeno a Endesa S.A., a abonar a D. Jose Ángel la cantidad de 3.882,70 euros por diferencias derivadas del tratamiento de rentas."
CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha uno de octubre de dos mil siete , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día treinta de enero de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
Fundamentos
RSU 0004483/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00088/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023876, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4483/2007
Materia: DERECHOS Y CANTIDAD
Recurrente/s: ENDESA S.A.
Recurrido/s: Jose Ángel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, DEMANDA 766/2006
J.S.
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a once de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4483/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Víctor Manuel Faba Yebra en nombre y representación de ENDESA S.A., contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 766/2006, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
PRIMERO.- Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Jose Ángel trabajó para la empresa "ENDESA, S.A" con antigüedad de 19-07-1977, siendo subrogado por Endesa Generación S.A. en 01-01-2000, pasando por nueva subrogación a Endesa, S.A. en 17-11-2000, folio 70 y 71.
SEGUNDO.- Que en 31-01-2005, folio 169, la relación laboral existente entre las partes se extinguió por acogerse al Expediente de Regulación de Empleo 45/98, aprobado para extinguir contrato de trabajo no superior al numero de 1304 trabajadores, folios 26 a 41 y 141 a 166.
TERCERO.- Las Condiciones Económicas del E.R.E. se encuentran en los folios 32 a 36, 167 a 169, que por su extensión, y por economía procesal, se dan por reproducidos.
CUARTO.- El actor suscribió con la demandada el Acuerdo de Prejubilación que aparece en los folios 55 a 65 que por su extensión se da por reproducido.
QUINTO.- La ficha individual de garantías del demandante se encuentra en los folios 66 a 69, que igualmente se dan por reproducidos.
SEXTO.- En las Condiciones Económicas del Acuerdo de Prejubilaciones de 15-06-98 se prevé la extinción de contratos mediante prejubilaciones garantizando la empresa el 100% de las retribuciones fijas netas anuales, incluidos los complementos de vencimiento superior al mes entre los que se encuentra: "Media DPO y Seguimiento anual 1ª categoría", folios 32 y 33.
SÉPTIMO.- En el contrato de prejubilación suscrito entre las partes ENDESA se compromete a pagar los abonos mensuales que se indican en el cuadro de retribuciones que se adjunta como Anexo I y corresponden a la garantía del 100% de las retribuciones fijas netas anuales hasta acceder a la jubilación de 65 años, folio 57.
OCTAVO.- La empresa entiende que para el cual de las retribuciones fijas anuales se tiene en cuenta "la Media DPO y Seguimiento anual 1ª categoría". El complemento se obtiene aplicando el 7'55% a los conceptos previstos.
NOVENO.- El actor pertenece a la denominada Categoría 1ª.
Las relaciones laborales del personal denominado de la primera categoría de la empresa demandada se regulaban en un acuerdo suscrito el 29-10-1985 entre la dirección de la misma y los representantes de la asociación de ese grupo de trabajadores, figurando entre las condiciones retributivas el complemento de especial dedicación, que se distribuye en un 50% con carácter proporcional al salario de tablas de la categoría y nivel laboral que los interesados tengan en cada momento, y el 50% restante se reparte con criterios objetivos de valoración por cada dirección a todo el colectivo de la 11 categoría. El concepto retributivo mencionada quedó regulado en el XVI convenio colectivo de ENDESA (BOE de 7-8-1996) en los mismos términos que en el acuerdo de 29-10-1985.
DÉCIMO.- El 9-6-1993 se reguló el procedimiento para el abono del incentivo anual y la asignación de los GCP'S en la categoría, según la información que suministren los nuevos sistemas DPO y seguimiento anual para permitir aplicar ambos sistemas con mayor equidad, componiéndose el sistema retributivo en conceptos fijos y variables, integrados, entre otros, por el incentivo variable, abonable en mayo según las retribuciones del año en curso y con los resultados habidos en el año anterior, y que está compuesto a su vez por "especial dedicación variable" (4,85%), "fondo DPO ya existente" (1,20%) y "nueva aportación empresa" (1,50%), sumando la totalidad del incentivo el 7,55%. El cálculo del incentivo se realiza según la fórmula que señala el referido documento, siendo el resultado de la DPO el nivel de cumplimiento de los objetivos y el importe en función del salario regulador de cada empleado, obteniéndose el importe del primer sumando de la fórmula así aplicada.
UNDECIMO.- Al volver a ser subrogado al trabajador por ENDESA, el 01-11-2000, las condiciones económicas brutas anuales se establecieron en un salario fijo de 10.700.000 pesetas y un variable del 10% máximo, folio 71.
DUODECIMO.- Las nóminas del actor de las anualidades 2002 a 2005, ambas inclusives, se encuentran en los folios 72 a 130 y 234 a 291. Su declaración de la renta de 2005 se halla en los folios 131 a 138.
DECIMO-TERCERO.- La papeleta de conciliación se presentó el 17-07-2006 y el acto tuvo lugar el 01-08-06, folio 12."
TERCERO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción planteada por Endesa S.A., y entrando en el fondo del procedimiento planteado contra ella por D. Jose Ángel , debo declarar y declaro efectuado erroneamente el cálculo realizado por la demandada y debo condenarla y la condeno a estar y pasar por esta declaración y a que abone al demandante la cantidad de 1.502,56 euros correspondiente al año 2005.
Que debo condenar y condeno a Endesa S.A., a abonar a D. Jose Ángel la cantidad de 3.882,70 euros por diferencias derivadas del tratamiento de rentas."
CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha uno de octubre de dos mil siete , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día treinta de enero de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de ENDESA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, de fecha ocho de febrero de dos mil siete , en virtud de demanda formulada por Jose Ángel frente a la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad, y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la parte demandada al abono al Sr. Letrado impugnante de su recurso de la cantidad de 400 ? en concepto de honorarios y a la pérdida de lo depositado y consignado para recurrir una vez sea firme esta resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-4483-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de ENDESA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, de fecha ocho de febrero de dos mil siete , en virtud de demanda formulada por Jose Ángel frente a la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad, y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la parte demandada al abono al Sr. Letrado impugnante de su recurso de la cantidad de 400 ? en concepto de honorarios y a la pérdida de lo depositado y consignado para recurrir una vez sea firme esta resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-4483-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

