Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 88/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 492/2015 de 22 de Febrero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 22 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 88/2016
Núm. Cendoj: 30030340012016100107
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:356
Núm. Roj: STSJ MU 356/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00088/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0007378
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000492 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000927 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Antonieta
ABOGADO/A: MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: T.G.S.S., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
El presente recurso de suplicación fue interpuesto por Antonieta , contra la sentencia número
0479/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de Octubre , dictada en proceso
número 0927/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Antonieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- La actora Doña Antonieta nació el día NUM000 de 1950, dado de alta en Régimen de Seguridad Social General (empleada de hogar), por trabajos de empleada de hogar.
SEGUNDO.- El trabajador dedujo solicitud de Invalidez Permanente el día 10 de mayo de 2012, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 22 de mayo de 2012 y la propuesta del INSS es de fecha 23 de mayo de 2012 y los efectos desde la fecha de baja en el Régimen de Empleadas de Hogar.
TERCERO.- El INSS ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente.
CUARTO.- Deduce el interesado la demanda para que se declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo.
QUINTO.- La base reguladora es de 392,43 euros.
SEXTO.- Presenta cervicoartrosis y lumbartrosis. Discopatía de C2 a C7, discopatía degenerativa de L4 a S1, vértigo posicional paroxistico benigno, rotura meniscal en rodilla izquierda pendiente de cirugía, operado en junio de 2012. Hallux valgus operado en junio 2009 y en noviembre de 2010, cefalea crónica.
SEPTIMO.- Con posterioridad a la denegación de la incapacidad ha permanecido de alta en el mismo trabajo.
OCTAVO.- Se interpuso reclamación previa.
NOVENO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a estos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa'.
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña María Lourdes Velázquez Pérez, en representación de la parte demandante.
TERCERO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- La sentencia de fecha 23 de Octubre del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia en el proceso 927/2012, desestimó la demanda deducida por Dña Antonieta , nacida el NUM000 /1950, contra el INSS, en virtud de la cual solicitaba prestaciones por incapacidad permanente tota para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137.4 de la LGSS .
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- El apartado Sexto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la actora en los términos siguientes: 'Cervicoartrosis y lumboartrosis. Discopatía de C2 a C7, discopatía degenerativa de L4 a S1; vértigo posicional paroxístico benigno; rotura meniscal en rodilla izquierda operado en Junio 2012; hallux valgus operado en Junio 2009 y en Noviembre 2010; cefalea crónica'.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial: a) En describir con más precisión las discopatias y artrosis degenerativa que afecta a la columna vertebral (osteofitosis, uncoartrosis, impronta disco osteofitaria C5-C6), pero no puede prosperar pues con tal precisión no se puede concluir superior gravedad a la descrita por la versión judicial, siendo compatible con la misma; b) dejar constancia de otras lesiones (Discopatia L2-L3 y L4-L5, protrusión subligamentosa discal L5-S1, sacroileitis bilateral, coxartrosis, gonartrosis rodilla izquierda, condromalacia rotuliana grado 2 rodilla derecha, osteoporosis, tendinitis pie izquierdo); la ampliación propuesta no puede prosperar en los términos de generalidad en que se propone, sin concretar su gravedad, siendo por tanto compatibles con la edad de la demandante y carentes de relevancia para alterar el sentido de la sentencia.
El primer motivo del recuro debe ser rechazado.
FUNDAMENTO
TERCERO .- La actora presenta un proceso degenerativo que afecta a su columna vertebral, caderas y rodillas, pero los términos en que se describe tanto en la versión judicial como en la alternativa que propone, tal proceso no reviste caracteres de singular gravedad y es compatible con la edad de la trabajadora demandante. Puestas tales lesiones en relación con las tareas que son propias de una empleada de hogar, caracterizadas por la bipedestación prolongada y el manejo de las extremidades superiores para llevar a cabo tareas sencillas que no precisan cargas pesos importantes ni realizar grandes esfuerzos, es preciso concluir, coincidiendo con el Juzgador e instancia, que la misma no se encuentra impedida para llevar a cabo todas ellas o las más importantes, circunstancias que han de concurrir para acceder a las prestaciones por incapacidad permanente total, de conformidad con los términos del artículo 137.4 de la LGSS .
La sentencia recurrida, en cuanto no declara a la actora afecta de incapacidad permanente total, no vulnera el artículo 137.4 de la LGSS . Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar presente recurso de suplicación fue interpuesto por Antonieta , contra la sentencia número 0479/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de Octubre , dictada en proceso número 0927/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Antonieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: ES553104000066049215, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número ES553104000066049215, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
