Sentencia SOCIAL Nº 88/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 88/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 374/2018 de 31 de Enero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PRIETO FERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 88/2019

Núm. Cendoj: 28079340042019100035

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:580

Núm. Roj: STSJ M 580/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0024605
Procedimiento Recurso de Suplicación 374/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 590/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 88/2019
Ilmas. Sras
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 374/2018, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y
representación de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia de
fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho , aclarada por auto de fecha 23-02-2018, dictada por el Juzgado
de lo Social nº 18 de Madrid , en sus autos número 590/2017, seguidos a instancia de Dª Micaela frente
a la parte recurrente, sobre Derechos-Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL
CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- Dña. Micaela ha celebrado con la CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA contrato como artista de espectáculos públicos, como profesora de coro de aumento para participar en la Orquesta Sinfónica y coro de RTVE.

Se celebran los siguientes contratos para especialidad de Soprano: Año 2014 El 25 de agosto de 2014 para: 'Ensayos y concierto del programa extraordinario que se realizará como fin del ciclo 'Los veranos de la Villa 2014', que tendrán lugar en el IRTVE, ORCAM (Mar Caspio, 4) y la Plaza Mayor de Madrid, del 25 al 31 de agosto de 2014, en el que se interpretarán 'Los Cármina Burana' de C.

Orff.', con duración máxima hasta el 31/08/2014 El 08/10/2014, especialidad soprano para: 'Ensayo y Conciertos del programa A1 de la Temporada 2014/2015, que tendrán lugar en el Teatro Monumental, calle Atocha 65, 28012 de Madrid, del 8 al 10 de octubre de 2014, en los que se interpretará el 'Carmina Burana' C.Orff.' Año 2015 El 12/01/2015, especialidad de alto para: 'Ensayos y Concierto del programa extraordinario para la fundación Ibermúsica, que tendrá lugar en el Auditorio Nacional de Madrid, en la calle Príncipe de Vergara, núm. 146, del 21 de enero de 2015, en el que se interpretará la obra de Holst, 'El himno de Jesús'.' El 04/03/2015 especialidad soprano para: 'Ensayos y Concierto 'Victimas del Terrorismo' de la Temporada 2014/2015, que se realizarán del 4 al 12 de marzo de 2015 en el IRTVE, Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, 28012 de Madrid y auditorio Nacional de Madrid; se interpretarán obras de Beethoven, Polenc y Borodin.

El 13/03/2015, especialidad Soprano para: 'Programa 1.- Ensayos y III Concierto del Ciclo Coral de la Temporada 2014/2015, que se realizarán del 13 de marzo al 27 de Marzo de 2015 en el IRTVE y Teatro Monumental, calle Atocha 65, 28012 de Madrid; se interpretarán obra de varios autores' Programa 2.- Ensayos y Conciertos del programa A17 de la Temporada 2014/2015, que se realizarán del 16 al 27 de marzo de 2015 en el IRTVE y Teatro Monumental, calle Atocha 65, 28012 de Madrid; se interpretará la Obra 'Variaciones' de José Peris'.

El 06/04/2015, especialidad Soprano, para: 'Ensayos y III Concierto del Ciclo Coral de la Temporada 2014/2015, que se realizarán del 6 al 15 de abril de 2015 en el IRTVE y Teatro Monumental, calle Atocha 65, 28012 de Madrid; se interpretarán obras de varios autores.

El 16/04/2015, especialidad Soprano, para: 'Ensayo del programa B22 de la temporada 2014/2015, que tendrá lugar en la sede del CSRTVE, ctra de la Dehesa de la Villa 14, 28040, Madrid el 16 de abril de 2015 y en el que se interpretará la 9ª sinfonía de Beethoven.' El 04/05/2015, especialidad Soprano, para: 'Ensayos y conciertos del programa B22 de la temporada 2014/2015, que tendrán lugar en el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, del 4 al 10 de mayo de 2015 y en el que se interpretará la 9ª sinfonía de Beethoven.' El 23/11/2015, especialidad Soprano, para: 'Ensayos del programa A7 de la temporada 2015/2016, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, otra de la Dehesa de la Villa 14, 28040, Madrid del 23 al 26 de noviembre de 2015 y en el que se interpretarán obras de F. Mendelsshon y Berlioz.' El 02/12/2015, especialidad Soprano, para: 'Ensayos y conciertos del programa A7 de la Temporada 2015/2016, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, ctra de la Dehesa de la Villa 14 y el teatro Monumental, calle Atocha 65, Madrid, del 2 al 11 de diciembre de 2015 y en los que se interpretarán obras de Mendelssohn y Berlioz.' Año 2016 El 15/02/2016, especialidad Soprano, para: 'Ensayos y conciertos del programa B12 de la temporada 2015/2016, que tendrá lugar en la sede del CSRTVE, ctra de la Dehesa de la Villa 14, 28040, Madrid y en el teatro Monumental, calle Atocha 65, Madrid del 15 al 28 de febrero de 2016 y en el que se interpretarán los 'Salmos de Chichester' de L. Bernstein.

El 07/09/2016, especialidad Soprano para: 'Programa 1.- Ensayos y concierto extraordinario en colaboración con la ORCAM, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Otra. de la Dehesa de la Villa n° 14 (28040-Madrid), sede la ORCAM, calle del mar Caspio 4 y Auditorio Nacional de Madrid, del día 7 al 20 de septiembre de 2016, en el que se interpretarán las obras Shibboleth de Juan M. Ruiz y Das Kligende Lied de G. Mahler.

Programa 2.- Ensayo de los conciertos B6 de la Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa n° 14 (28040-Madrid), los días 7, 8, 9 y 12 de septiembre de 2016 en los que se interpretara la obra del Schmidt, El libro de los siete sellos.' El 22/09/2016, especialidad Soprano, para: 'Programa 1.- Ensayos de los conciertos correspondientes al Programa A 1 de la Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa n° 14 (28040-Madrid), del día 22 al 30 de septiembre de 2016, de la ópera 'Edgarn de G. Puccini.

Programa 2.- Grabación para TVE numero 10 de los Cármina Burana de C. Orff, que servirá como promoción de la OSyCRTVE y se realizará en el Teatro Monumental, c/ Atocha 65 de Madrid el 28 y 29 de septiembre de 2016.

Programa 3.- Ensayos de los conciertos correspondientes al Programa B2 de la Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra, de la Dehesa de la Villa n° 14 (28040-Madrid), del día 22 al 30 de septiembre de 2016, del Requiem de W. A. Mozart' El 03/10/2016, especialidad soprano, para: 'Ensayo de los conciertos correspondientes al Programa A 1 de la Temporada 2016/2017, que tendrá lugar eri el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, el día 3 de octubre de 2016, de la ópera uEdgar° de G. Puccini..' El 05/10/2016, especialidad soprano, para: 'Programa 1.- Ensayos y conciertos correspondientes al Programa A 1 de la Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, del 5 al 9 de octubre de 2016, de la ópera 'Edgar' de G. Puccini..

Programa 2.- Ensayos y conciertos correspondientes al Programa B2 de la Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, del 10 al 14 de octubre de 2016, del Requiem de W. A. Mozart' El 17/10/2016, especialidad soprano, para: 'Programa 1.- Ensayos de los conciertos correspondientes al Programa B6, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa nº 14 (28040-Madrid), los días 17 y 18 de octubre de 2016, de la obra 'El libro de los siete sellos' de F. Schmidt.

Programa 2.- Ensayos y concierto XV Ciclo de Música Coral I, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa n2 14 (28040-Madrid) y en el Teatro Monumental c) Atocha n2 65 (28012-Madrid), del día 19 al 31 de octubre de 2016, de las obras: 'Cervantes. Tres epitafios' de R. Halffter, ' Shakespeare.

Shall I compare thee to a summer's day' de N. Lindberg, 'Cervantes. Tres epitafios' de M. del Castillo y 'Son of God Mass' de J. Whitbourn.' El 02/11/2016, especialidad soprano, para: 'Programa 1.- Ensayos del concierto de Temporada 2016/2017 - AS, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa n2 14 (28040-Madrid) y en el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, (28012-Madrid), del día 2 al 11 de noviembre de 2016, de las obras: 'Misa en Do mayor' de L.

van Beethoven y 'Los Planetas' de Holst.

Programa 2.- Ensayos y conciertos de Temporada 2016/2017 - B6, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa nº 14 (28040-Madrid) ) y en el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, (28012-Madrid), del día 14 al 25 de noviembre de 2016, de la obra 'El libro de los siete sellos' de F. Schmidt. Corporación RTVE se reserva el derecho a la modificación de fechas y lugares de este programa y a la supresión del mismo, así como a la cancelación de cualquiera de las actuaciones artísticas objeto de este contrato.' El 28/11/2016, especialidad soprano, para: 'Programa 1.- Ensayos y conciertos extraordinarios de Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa n9 14 (28040-Madrid) y en Roma el día 6 de diciembre de 2016 en la Iglesia de San Ignacio, el día 7 de diciembre de 2016 en la Sala de la Embajada de España en la Santa Sede y el día 8 de diciembre de 2016 en la Basílica de San Pedro (Ciudad del Vaticano), de las obras: 'Son of God Mass' de J. Whitbourn, 'Ave María' de A. Bruckner, 'Ave verum' de W.A. Mozart y San Juan de la Cruz: cántico espiritual, entre otras, del día 28 de noviembre al 10 de diciembre de 2016.

Programa 2.- Ensayos y Gala 60 Aniversario de TVE, extraordinarios de Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa nº 14 (28040-Madrid) y en Madrid Arenas, del día 28 de noviembre al 4 de diciembre y del 11 al 12 de diciembre de 2016.

Programa 3.- Ensayos y conciertos de Navidad, extraordinarios de Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa n2 14 (28040- Madrid) y en el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, (28012-Madrid), de la obra 'Suite de Navidad para orquesta y coro' de M. A.

Gómez-Martínez, del día 28 de noviembre al 4 de diciembre y del 13 al 19 de diciembre de 2016.

Programa 4.- Ensayos y concierto 'Un juguete, una ilusión', extraordinario de Temporada 2016/2017, que tendrán lugar en la sede del CSRTVE, Ctra. de la Dehesa de la Villa n2 14 (28040-Madrid) y en el Teatro Monumental de Madrid, calle Atocha 65, (28012-Madrid), de las obras: 'La guerra de las galaxias' de J.

Williams', 'Campana sobre campana', White Christmas' de M.A. Gómez-Martínez y 'Aleluya' del Mesías de Haendel, del 28 noviembre al 4 de diciembre y del 20 al 22 de diciembre de 2016.

Corporación RTVE se reserva el derecho a la modificación de fechas y lugares de este programa y a la supresión del mismo, así como a la cancelación de cualquiera de las actuaciones artísticas objeto de este contrato.' Año 2017 Los días 9 y 23 de enero (folios 228 y 229 se dan por reproducidos) Los días 6 y 21 de febrero (folios 230 y 231 se dan por reproducidos) Los días 10, 13, 15 y 21 de marzo (folios 232 a 235 se dan por reproducidos) Los días 10 y 18 de abril (folios 236 y 237 se dan por reproducidos) Los días 3, 16 y 29 de mayo (folios 238 a 240 se dan por reproducidos) Los días 12 y 26 de junio (folios 241 y 242 se dan por reproducidos) Los días 4, 12, 21 y 25 de septiembre (folios 243 a 247 se dan por reproducidos) Los días 2, 16 y 23 de octubre (folios 248 a 250 se dan por reproducidos) El día 13 de noviembre (folio 251 se da por reproducido)

SEGUNDO.- Un empleado fijo de RTVE con ocupación de profesor de Coro, antigüedad en la misma de 25/08/2014, le correspondería el nivel NMLD1 de salario base con efectos 25/08/2014, nivel D2 con efectos de 01/07/2016, nivel D3 desde 01/07/2017.



TERCERO.- Desde agosto 2014 no se han convocado plazas de profesor de Coro, soprano.



CUARTO.- En el banco de Datos de selección y contratación consta registrado para la ocupación de profesor de Coro (soprano la persona que consta en el folio 261 y se da por reproducido)

QUINTO.- El número de actuaciones realizada por la Orquesta Sinfónica y el Coro de RTVE, desde septiembre de 2014 a 31 de diciembre de 2017 son las que constan en folio 274 y se da por reproducido, y las que realiza el Coro son las que constan en folio 275 y se da por reproducido.



SEXTO.- A D. Moises y la actora se les ha expedido un Libro de Familia (folio 144).

La actora ha recibido prestación por maternidad con efectos 01/05/2016 y vencimiento 20/08/2016 (folio145), con importe diario 29,48 euros.

SEPTIMO.- La actora tiene un Título Superior de Música especialidad Canto (expedido el 15/09/2014).

OCTAVO.- Los trabajadores fijos y los indefinidos ensayan diariamente, y los contratados por la programación concreta sólo ensayan unos días para ese programa en unión de los fijos e indefinidos.

NOVENO.- Se ha contratado a profesores de aumento por necesidades de la programación y sin acudir al banco de datos.

DECIMO.- La plantilla de profesores de Coro en RTVE es de 57, incluyendo a 3 indefinidos discontinuos.

Hay 16 sopranos en plantilla.

DECIMO
PRIMERO.- La actora en el periodo marzo 2016 a febrero 2017, la cuantía que señala en la demanda y percibió prestación por maternidad en cuantía diaria de 29,48 euros desde 01/05/2016 a 20/08/2016.

DECIMO

SEGUNDO.- Comparecen las partes.'

TERCERO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación, se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimando en parte la demanda presentada Dña. Micaela frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, se declara que la relación laboral que une a Dña. Micaela con CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA es una relación ordinaria indefinida no fija desde el 23/11/2015 y se condena a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA a abonar a Dña. Micaela la cantidad de 20.121,68 euros como diferencia salarial por el periodo de marzo 2016 a febrero 2017.'

CUARTO.- Frente a dicha sentencia, aclarada por auto de fecha 23-02-2018 , se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha 26 de enero de dos mil dieciocho , con Auto de Aclaración de fecha 23 de febrero de 2018 , en procedimiento ordinario 590/2017, estima la demanda de la actora Doña Micaela , contra la CORPORACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, y declara la naturaleza laboral de la relación que une a las partes como ordinaria indefinida no fija desde el 23 de noviembre de 2015 condenando a la demandada al abono de la cantidad de 20.121,68 euros como diferencia salarial más intereses de mora. Frente al referido fallo se formaliza recurso de Suplicación por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta de RTVE, impugnado de contrario, al exclusivo amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , con denuncia del art. 5 y 10 del R.D. 1435/1985 de 1 de agosto y el art. 101__h6_0017art>15 del ET .



SEGUNDO.- El fallo que examinamos se fundamenta en los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que no son objeto de recurso de Suplicación lo que conlleva su aceptación y por lo tanto constituyen la premisa desde la cual esta Sala examinará el motivo de recurso formalizado por la Abogacía del Estado, al exclusivo amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Tal y como se desprende del hecho probado primero, la actora realiza una actividad eminentemente artística en base a la cual participó con los contratos ahí referidos en los Conciertos del Coro de RTVE, como soprano, concretada en su participación en determinados conciertos de la Orquesta, con exclusión de otras actividades de la misma. Así, en la temporada 2013/2014 fue contratada una sola vez, el 25 de agosto de 2014, y el coro realizó 19 actividades. En la temporada 2014/2015 participo en seis de las 28 actividades, en la temporada 2015/2016 participa en tres de 32 actividades, en la temporada 2016/2017 participó en 28 de 30 actividades.

Para todas estas contrataciones como 'Profesor de Coro de Aumento, especialidad soprano', se pactó por ambas partes su participación en los programas y conciertos que se especificaron en cada contrato al amparo del R.D. 1435/85 ( Relación laboral de Artistas ).- (HP 1) atendiendo a las exigencias artísticas del Coro Nacional de España según las necesidades que al respecto se han ido generando, como puede ser la utilización de los refuerzos de carácter temporal que se precisen en cada momento o período. Por ello, la naturaleza como artística de la prestación de servicios de la actora no está cuestionada, ni tampoco, se cuestiona que el personal fijo ha de ser contratado a través de la oportuna convocatoria en el marco de la oferta de empleo público, cumpliendo con las exigencias del art. 103.1 de la CE , y, además, los arts. 111 y 36.2 del Convenio Colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.



TERCERO.- Al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora se denuncia la infracción del art. 1 y 5 del Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto , por el que se regula la Relación Laboral especial de los artistas en espectáculos públicos , así como el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores .

La Sala, como ya lo ha hecho en pronunciamientos precedentes ( Sentencia de 24 de abril de 2017, recaída en Recurso de Suplicación 177/2017 ,) comparte el núcleo o argumentación esencial de las consideraciones vertidas por el Abogado del Estado en su aspecto genérico o abstracto en relación con el carácter del trabajo de la actora, obviamente sometido a la regulación específica en la materia, que se refleja en el R.D. 1435/1985 ( RCL 1985, 2023 ). Así se ha mantenido, por ejemplo, en la sentencia de esta Sala de 28-10-2013 (rec. 1494/2013 , y cuya argumentación se reitera en la de 17-3-2014 (rec. 1482/2013 ) y que señala lo siguiente: (...) En cualquier caso, en todo momento la actividad desempeñada por el actor es de índole artística, encuadrable en la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, regulada en el art.2.1.e) del ET ( RCL 1995 , 997 ) y en el RD. 1435/1985. El art.5 del citado Real Decreto establece que el contrato podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada, y que el contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, pudiendo acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurriese en fraude de ley.

El Tribunal Supremo viene interpretando este precepto en el sentido de que en la relación laboral de los artistas cabe pactar la temporalidad del contrato como regla general, al contrario de lo que ocurre en la relación laboral común, y así en la sentencia de 24.7.96 , seguida por la de 17.10.96 , ambas sobre los bailarines del Ballet Nacional, ha declarado: 'Es indudable que la prestación de servicios de los actores encaja perfectamente en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el art. 1, núm.

1 , 2 y 3 RD 1435/85 de 1 agosto por concurrir las circunstancias previstas en el mismo. Sin que se oponga a tal consideración lo establecido en el Convenio Colectivo de empresa citado por los recurrentes ya que su art. 1 precisa que será de aplicación 'a las relaciones laborales comprendidas en el art. 101__h6_0003art>1,1 ET '; pero no excluye, ni podría hacerlo, la aplicación de otra norma legal reguladora de una relación especial dictada al amparo del art. 2 del mismo texto legal .

Por otra parte, hay que resaltar que esta Sala en su S 23 febrero 1991, después de examinar en profundidad el citado RD 1435/85 declaró que este texto admite la temporalidad con gran amplitud, para una o varias actuaciones determinadas, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel; temporalidad que no exige motivación de la causa que la determine cuando el contrato se concierte a tenor de los dos primeros supuestos mencionados, como ha ocurrido en el presente caso.' Así pues, y del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, se desprende claramente el carácter temporal de la contratación realizada con la actora. Por otro lado, también es hecho probado no controvertido que cada una de las contrataciones se realiza atendiendo a criterios artísticos para cada concierto y respondiendo a la necesidad que cada uno de ellos requiera del refuerzo de la cuerda de la que la actora es especialista. Por otro lado, tal y como pone de manifiesto el Abogado del Estado en su recurso, la participación de la actora no solo se declara como temporal sino atendiendo a los datos que los mismos ofrecen es irregular.

Y es que partiendo de estas premisas y de conformidad con lo prevenido en al art. 5.1 del R.D.

1435/1995 , tal y como ha sido puesto de manifiesto por la Doctrina Jurisprudencial, resulta claro que ' en la presente relación laboral especial, dado el contexto del art. 5.1, no es factible invocar la jurisprudencia de esta Sala referida a la existencia de fraude de ley en la contratación sucesiva en cadena como supuesto incluido en el art. 15.7 ET , ya que esta doctrina solo es aplicable en el campo de la relación laboral común y ordinaria de carácter estructural, no de carácter coyuntural: y en el caso de relaciones laborales especiales - art. 2.c) y disp.

adic. 2ª ET -, hay que estar a lo dispuesto en la norma específica que la regula con preferencia a la normativa general del Estatuto de los trabajadores; en tal sentido, el art. 12 del real decreto citado establece que el Estatuto de los trabajadores, y demás normas laborales de carácter especial, solamente tendrán carácter supletorio respecto a lo no regulado en el mismo.' Esta Sala ha resuelto de conformidad con tal doctrina en sentencias de 20-1-00 ( AS 2000, 1341 ) rec. 5658/99 , 14-9-01 ( AS 2001, 4002 ) rec. 3061/01 , 18- 7-05 ( AS 2006, 236 ) (rec. 2583/05 ) y 11-9-06 ( JUR 2007, 324135 ) (rec. 2077/2006 ), sobre bailarines del INAEM y sobre cantantes de coro contratados por el Ente Público RTVE. Y en la de fecha 9-2-11 (rec. 4033/10) se declaró, en relación con el contrato de un barítono con el INAEM para prestar servicios en el Teatro de la Zarzuela, lo siguiente: 'la naturaleza de los servicios contratados, sin que conste que se hayan prestado otros distintos, se ajusta al concepto de actividad artística y con independencia que pudiera considerarse que la demandada tiene un objeto más amplio que la propia organización de espectáculos públicos. Por tanto la relación que media entre las partes no es de naturaleza ordinaria, sino especial de los artistas de espectáculos públicos.' De la jurisprudencia transcrita se desprende que la actividad que la actora desarrolla para la RTVE está encuadrada en la relación laboral especial de artistas regulada por el RD 1435/85, y que los contratos temporales celebrados por tiempo cierto son válidos y eficaces, pues en esta clase de relación el ordenamiento jurídico ha optado por esta solución legal dando al empresario libertad para la configuración temporal de la relación, sin que sea aplicable la jurisprudencia sobre el fraude de ley en los contratos temporales.

En definitiva, las conclusiones que obtenemos de lo hasta aquí razonado son las siguientes: la relación laboral de la actora es la especial de artistas y no la común u ordinaria; dentro de la relación especial referida cabe la contratación temporal por tiempo cierto y por temporada, y tal contratación temporal se rige por sus propias reglas con amplia admisión de la temporalidad, que impide apreciar el fraude de ley en la reiteración de contratos; por tanto los contratos realizados son válidos a pesar de su reiteración, y esta conclusión acorde con la Doctrina Jurisprudencial expuesta lleva a la estimación del recurso formalizado por la Abogacía del Estado e integra revocación del fallo de instancia.

Con idéntica orientación se ha pronunciado a sentencia de esta Sala de 8-10-2014 (rec. 1975/2013 ) que dice: 'Numerosos pronunciamientos se han ocupado del examen y enjuiciamiento de las relaciones de trabajo existentes con la entidad demandada, bien respecto de demandas atinentes a la declaración ordinaria o especial del vínculo, bien en sede de despido, argumentándose que 'del hecho de que el coro del Teatro de la Zarzuela sea una parte de la estructura permanente del teatro no se deriva automáticamente que la relación laboral de todos sus integrantes sea de naturaleza indefinida, sino que resulta ineludible examinar las circunstancias contractuales concretas que concurren.' Lo hasta aquí expuesto conlleva la plena desestimación de la tesis que sustenta la sentencia de instancia y la estimación del recurso formalizado por la Abogacía del Estado, que conlleva, consecuentemente la revocación del fallo de instancia y la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda rectora.

Y, es que, la conclusión anteriormente expuesta no contradice pronunciamientos previos de esta misma Sala, por cuanto parten de supuestos fácticos diferentes. Asi en el caso del supuesto examinado por la Sala en sentencia de fecha 21.03.2014 (RS 1429/2013 (JUR 2014, 107734) ) se expresó lo que sigue: '...censura jurídica que no puede tener favorable acogida, al no haberse combatido el relato fáctico de la sentencia y desprenderse del ordinal 3º que el actor, se limita a desempeñar las funciones normales de su categoría en el coro del Teatro de la Zarzuela, formando parte de ese coro de forma permanente y como elemento estructural del Teatro sin limitar su actuación a una obra concreta o una determinada programación, de lo que no cabe sino concluir, que bajo la cobertura formal de un contrato de la modalidad especial de artistas, se encubre fraudulentamente una relación laboral común, sin que en modo alguno se justifique la causa de la temporalidad de los contratos suscritos.' Otra sentencia posterior, de esta misma sala - de junio de dos mil catorce (RS 1823-2013) (JUR 2014, 229574) -, viene a sostener para un supuesto que guarda la necesaria identidad de razón con el que analizamos : 'Con el mismo amparo procesal se denuncia la vulneración de los arts. 15.1 y 15.3 E.T . (RCL 1995, 997) en relación a los arts. 1.2 y 5 del Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto , y de la jurisprudencia que cita, pretensión que no puede tener favorable acogida, porque del hecho de que el coro del Teatro de la Zarzuela sea una parte de la estructura permanente del teatro no se deriva automáticamente que la relación laboral de todos sus integrantes sea de naturaleza indefinida, sino que resulta ineludible examinar las circunstancias contractuales concretas que concurren, y en este caso, a diferencia de los supuestos contemplados en las sentencias que se invocan, el contrato inicial suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD.

1435/85 de 1 de agosto tenía una duración inicial prevista concreta y breve (del 14-11-2011 al 31-12-2011), y la eventual prorroga subordinada al cupo anual de contratación del personal laboral de carácter temporal para el ejercicio de 2012 según Resolución conjunta de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda, duraría hasta el 31-8-2012 (ordinal 2º). Por tanto, la temporalidad estaba perfectamente concretada conforme al art. 5.1 del R.D. 1435/1985 , lo que excluye el fraude en la contratación, y en consecuencia el carácter indefinido de la relación' Por lo expuesto,

Fallo

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho , con su auto de aclaración de fecha 23-02-2018 , en procedimiento nº 590/2017, instado por Dª Micaela frente a la parte recurrente, sobre Derechos-Cantidad, revocamos el fallo recurrido íntegramente con desestimación de la demanda de la actora y absolución de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Dese el destino legal a la consignación y depósitos constituidos una vez sea firme la presente resolución. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0374-18 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000037418 ) , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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