Sentencia Social Nº 880/2...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Social Nº 880/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2738/2009 de 20 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 880/2009


Encabezamiento

RSU 0002738/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00880/2009

Sentencia nº 880

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 880

En el recurso de suplicación 2738/09 interpuesto por YOUNG & RUBICAM Inc. (Y&R) representado por el Letrado doña ELENA ESPARZA ALEJO y WUNDERMAN, S.L. (Wunderman) representada por la Letrada doña RAQUEL FLOREZ ESCOBAR, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE MADRID en autos núm. 1502/07 siendo recurridos don Raúl y doña Guillerma representados por el Letrado don JORGE DOMINGUEZ ROLDAN. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por WUNDERMAN S.L. y YOUNG & RUBICAM Inc., contra don Raúl y doña Guillerma en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- En el acto del juicio celebrado el 20.1.09 fueron acumulados a los autos nº 1502/07, los que también se siguen en este Juzgado con el nº 1503/07 . En ambos los demandantes son las mercantiles WUNDERMAN, S.L., (en adelante WUNDERMAN), y YOUNG & RUBICAM Inc (Y&R).En ambas demandas se ejercitó la misma acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de pacto de no competencia post-contractual, siendo los demandados D. Raúl a los Autos 1502/07 y Dña. Guillerma a los Autos 1503/07 .

SEGUNDO.-En fecha 2 de junio de 1989, Don Raúl suscribió contrato de trabajo en prácticas con Wunderman (entonces denominada Wunderman Worldwide, S.A.), mediante el cual inició su relación laboral con dicha empresa, con la categoría de Ejecutivo de Cuentas en prácticas, y con una retribución inicial anual de Ptas. 1.650.000.

Este contrato, inicialmente de seis meses de duración, fue prorrogado por otros seis meses, hasta el 31 de mayo de 1990, y posteriormente por otros dos años, hasta el 31 de mayo de 1992, transformándose en un contrato indefinido a partir del l de junio de 1992, con la categoría de Director de Cuentas.

(Folios 2796 a 2801 que se dan por reproducidos).

En fecha de 13 de marzo de 1991, Doña Guillerma suscribió, contrato de trabajo en prácticas con Wunderman (entonces denominada Wunderman Worlwide, S.L.) mediante el cual inició su: relación laboral con dicha empresa el 30 de marzo de 1991. Dicho contrato de trabajo se convirtió posteriormente en un contrato de trabajo de duración indefinida.

(Folios 3395 y 3396 que se dan por reproducidos).

TERCERO.-A los folios 3808 a 3827, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra el contrato y carta de concesión de acciones restringidas a favor del Sr. Raúl suscrito con la empresa demandante Young & Rubicam Inc.

A los folios 3399 a 3441 cuyo contenido damos por reproducido, se recogen los certificados de los diferentes planes de opciones sobre acciones y comunicaciones vinculadas a las mismas con especificación de las condiciones de los partícipes.

En el punto 6 de dichos contratos y bajo la rúbrica: "Condiciones relativas a la concesión de la opción Restricción a la transferencia de la opción" se establece:

"(i) durante un (1) año desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa (término que, .... incluye cualquier filial de la Empresa) por cualquier motivo, el Participante no trabajará para ningún competidor de la Empresa por cuenta de ningún cliente de la Empresa con el que dicho Participante haya tenido una relación directa, o en relación con el cual el Participante haya tenido una responsabilidad de supervisión significativa, o de cualquier otro modo haya estado involucrado de manera significativa en cualquier momento durante los dos años anteriores a la extinción;

(ii) durante seis (6) meses desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa por cualquier motivo, en relación con un Participante cuyas responsabilidades principales sean de naturaleza corporativa o para un departamento corporativo (por ejemplo, financiero, fiscal,- tesorería, legal, asuntos internos, etc.) sin que implique principalmente funciones en relación con servicios a clientes, dicho Participante no trabajará para un competidor fundamental de la Empresa en una función corporativa sustancialmente similar a la que desarrollaba en la Empresa durante los dos años anteriores a la extinción, o respecto a aquellos Participantes cuyas responsabilidades fundamentales están relacionadas con servicios a clientes (por ejemplo, creativos, gestores de cuentas, etc), dicho Participante no trabajará para un competidor de la Empresa por cuenta de ningún competidor fundamental de ningún cliente de la Empresa en relación con el que dicho Participante ha tenido responsabilidades importantes durante los desafíos anteriores a la extinción del contrato, ni tampoco trabajará directamente para dicho competidor de tal cliente;

(iii) durante un (1) año desde el momento de la extinción de la relación laboral con la empresa por cualquier motivo, el Participante no podrá, ni directa ni indirectamente, solicitar o contratar o ayudara otra persona a solicitar o a contratar a cualquier empleado de la Empresa (en el momento de la extinción) o a cualquier persona que, en el momento de la extinción, estuviera en proceso de ser contratada por la Empresa, -o inducir a dicho empleado a extinguir su relación laboral con la Empresa;"

CUARTO.-El folio 3129 que se da por reproducido, recoge la nota simple informativa del Registro Mercantil de la demandante Wunderman.

Los folios 3121 a 3142 que se dan por reproducidos constatan la constitución e información Registral de Wunderman S.L.

Young & Rubicam Xnc (Y&R) es una sociedad Americana sin domicilio en España.

No ha realizado ninguna actividad en España.

Los actores no han prestado servicios para dicha sociedad. (Folios 3143 a 3171 e interrogatorio parte actora).

En Wunderman S.L. no existen pactos de no competencia post-contractual.

En los planes otorgados por Young & Rubicam Inc a los demandados, Wunderman S.L no tuvo ninguna participación.

En Abril 2000 Youñg,& Rubicam Inc fue comprada por WPP_que adquirió la totalidad de sus acciones.

Las opciones sobre acciones de Young & Rubicam Inc otorgadas a los demandados fueron sustituidas (sin instrucción alguna de Wunderman S.L) con acciones de WPP variando su número y valor. Esta sustitución fue notificada a los partícipes.

(Folios 3476 a 3483 y testifical D. Eduardo (Pte del Consejo Delegado de Wunderman s,L)

Las acciones fueron vendidas a Nueva York por WPP sin intervención alguna de Wúnderman S.L, en las fechas y obteniendo los demandados las plusvalías que reflejan las demandas acumuladas (El Sr. Raúl 469.551,82 euros y la Sra. Guillerma 137.466,54 euros) (Doc.10 Ramo prueba Sra. Guillerma y doc.9 Ramo prueba Sr. Raúl y testifical D. Eduardo ) (Y doc. Ramo prueba actores)

QUINTO.-El 12.5.2007 causaron baja voluntaria los demandados percibiendo las liquidaciones correspondientes de la extinción del contrato de Trabajo.

El salario anual era de 188.123 euros el Sr. Raúl y 155.530 euros la Sra. Guillerma

(Hecho no controvertido).

SEXTO.-Match Point" Servicios de Marketing y Comunicación S.L (en adelante Match Point) se constituye el 31.3.2006, consistiendo su actividad y objeto social:"Servicios de publicidad, Relaciones Públicas y similares".

El 30.5.2007 es comprada por D. Raúl (70% acciones) Dña. Guillerma (20%) y Dña. Ascension (10%).

El Sr. Raúl es el Administrador Unico.

(Admisión parte demandada y Doc.45 ramo prueba actora).

SEPTIMO.-Match Point ha contratado a antiguos empleados de Wunderman S.L así:

*Dña. Guillerma (subdirectora)

*Dña. Ascension (Directora Servicios clientes), *Dña. Herminia (Directora Creativa),

*Dña. Ramona (Redactor Senior)

*Dña. Eva María (Directora creativa)

*Dña. Clemencia (Directora de Arte)

*D. Bartolomé (Supervisor de Cuentas).

*D. Eliseo (Director cuentas)

*D. Heraclio (Director de Arte) y

*D. Luis (Director de Arte).

El contrato de concesión de opciones otorgado por Y&R al demandado D. Raúl en su punto 6 establece:

"6. Condiciones a la concesión de opciones - restricciones a la transmisión de opciones.

(a) El Participante se compromete en este acto a ejecutar y entregar al Comité cualesquiera documentos necesarios o recomendables para ejecutar este Contrato de Opciones que puedan ser solicitados por el Comité en cada momento. Como condición para 1a concesión-de la opción, el Participante se compromete y acepta que

(i)durante un (l) año desde e1 momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa (término que, en esta sección C, incluye cualquier filial de la Empresa) por cualquier motivo, el Participante no trabajará para ningún competidor de la Empresa por cuenta de ningún cliente de la Empresa con el que dicho Participante haya tenido una relación directa, o en relación con el cual el Participante haya tenido una responsabilidad de supervisión significativa, o de cualquier otro modo haya estado involucrado de manera significativa en cualquier momento durante los dos años anteriores a la extinción;

(ii) durante seis (6) meses desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa por cualquier motivo, en relación con un Participante cuyas responsabilidades principales sean de naturaleza corporativa o: para un departamento corporativo (por ejemplo, financiero, fiscal, tesorería, legal, asuntos internos, etc.) sin que implique principalmente funciones en relación con servicios a clientes, dicho Participante no trabajará para un competidor fundamental de, la Empresa en una función corporativa sustancialmente similar a la que desarrollaba en la Empresa durante los dos años anteriores a la extinción, o respecto a aquellos Participantes cuyas responsabilidades fundamentales están relacionadas con servicios a clientes (por ejemplo, creativos, gestores de cuentas, etc), dicho Participante no trabajará para un competidor de la Empresa por cuenta de ningún competidor fundamental de ningún cliente de la Empresa en relación con el que dicho Participante ha tenido responsabilidades importantes durante los dos años anteriores a la extinción del contrato, ni tampoco trabajará directamente para dicho competidor de tal cliente;

(iii) durante un (1) año desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa por cualquier motivo, el Participante no podrá, ni directa ni indirectamente, solicitar o contratar o ayudara otra persona a solicitar o a contratar a cualquier empleado de la Empresa (en el momento de la extinción) o a cualquier persona que, en el momento de la extinción, estuviera en proceso de ser contratada por la Empresa, o inducir a dicho empleado a extinguir su relación laboral con la Empresa;"

(Hecho admitido parte demandada).

Match Point ha participado en concursos, resultando adjudicataria y por ello presta servicios de publicidad para clientes de Wunderman S.L como: MTV, Nozar, Guardia Civil y Banesto.

Ha contratado y ofrecido sus servicios a clientes de Wunderman S.L entre otros: DHL e Iberia.

(Hecho admitido parte demandada y folios 138 y ss)

Wunderman S.L no ha perdido ningún cliente por la prestación de servicios por- Match Point a sus clientes. D. Luis Enrique (Presidente del Consejo Delegado)

a la extinción del contrato de los demandados, visitó a todos los clientes de Wunderman, S.L. para decirles que el contrato con ellos seguía igual,(Testifical D. Luis Enrique y documental ramo prueba actora).

OCTAVO.-MTV, Nozar, DHLe Iberia continúan manteniendo con la actora Wunderman, S.L. el contrato que tenían antes de la marcha de los demandados

Wunderman, S.L. ha rescindido los contratos de trabajo siguientes:

En2006-70contratosde

En2007-65contratosde

En2008-53contratosde

Los salarios abonados a los trabajadores no se corresponden con el que expresa el contrato de trabajo.

NOVENO.- Wunderman, S.L. reclamó extrajudicialmente a los demandados por incumplimiento del pacto de no competencia, al no ser atendidos sus requerimientos, presentó el 28.11.2007 demanda de conciliación ante el SMAC que se celebró sin avenencia ante la oposición de la demandada el 14.12.2007.

DECIMO.- En el acto del juicio concretó la parte actora el suplico de las demandas acumuladas, dejando su importe en: Para el Sr. Raúl 469.551,82 (de plusvalía por la ventade acciones) más 486.935,27 (de daños y perjuicios, correspondiente al 72% de la cantidad total reclamada de 629.522 conforme a las cuantías y conceptos que recogen los folios 1884 a 1889, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Para la Sra. Guillerma : 137.466,54 (en concepto de Plusvalía), más 142.586,71 (daños y perjuicios 22,65% de la cantidad total de 629.522 euros, folios 1884 a 1889).

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que ACOGIENDO LA EXCEPCIÓN de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados DOÑA Guillerma y DON Raúl de las demandas acumuladas nº 1502/07 y 1503/07 contra ellos formuladas, por las mercantiles WUNDERMAN, S.L., y YOUNG & RUBICAM Inc., remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil, sin entrar a conocer del fondo litigioso.

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0002738/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00880/2009

Sentencia nº 880

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 880

En el recurso de suplicación 2738/09 interpuesto por YOUNG & RUBICAM Inc. (Y&R) representado por el Letrado doña ELENA ESPARZA ALEJO y WUNDERMAN, S.L. (Wunderman) representada por la Letrada doña RAQUEL FLOREZ ESCOBAR, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE MADRID en autos núm. 1502/07 siendo recurridos don Raúl y doña Guillerma representados por el Letrado don JORGE DOMINGUEZ ROLDAN. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por WUNDERMAN S.L. y YOUNG & RUBICAM Inc., contra don Raúl y doña Guillerma en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- En el acto del juicio celebrado el 20.1.09 fueron acumulados a los autos nº 1502/07, los que también se siguen en este Juzgado con el nº 1503/07 . En ambos los demandantes son las mercantiles WUNDERMAN, S.L., (en adelante WUNDERMAN), y YOUNG & RUBICAM Inc (Y&R).En ambas demandas se ejercitó la misma acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de pacto de no competencia post-contractual, siendo los demandados D. Raúl a los Autos 1502/07 y Dña. Guillerma a los Autos 1503/07 .

SEGUNDO.-En fecha 2 de junio de 1989, Don Raúl suscribió contrato de trabajo en prácticas con Wunderman (entonces denominada Wunderman Worldwide, S.A.), mediante el cual inició su relación laboral con dicha empresa, con la categoría de Ejecutivo de Cuentas en prácticas, y con una retribución inicial anual de Ptas. 1.650.000.

Este contrato, inicialmente de seis meses de duración, fue prorrogado por otros seis meses, hasta el 31 de mayo de 1990, y posteriormente por otros dos años, hasta el 31 de mayo de 1992, transformándose en un contrato indefinido a partir del l de junio de 1992, con la categoría de Director de Cuentas.

(Folios 2796 a 2801 que se dan por reproducidos).

En fecha de 13 de marzo de 1991, Doña Guillerma suscribió, contrato de trabajo en prácticas con Wunderman (entonces denominada Wunderman Worlwide, S.L.) mediante el cual inició su: relación laboral con dicha empresa el 30 de marzo de 1991. Dicho contrato de trabajo se convirtió posteriormente en un contrato de trabajo de duración indefinida.

(Folios 3395 y 3396 que se dan por reproducidos).

TERCERO.-A los folios 3808 a 3827, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra el contrato y carta de concesión de acciones restringidas a favor del Sr. Raúl suscrito con la empresa demandante Young & Rubicam Inc.

A los folios 3399 a 3441 cuyo contenido damos por reproducido, se recogen los certificados de los diferentes planes de opciones sobre acciones y comunicaciones vinculadas a las mismas con especificación de las condiciones de los partícipes.

En el punto 6 de dichos contratos y bajo la rúbrica: "Condiciones relativas a la concesión de la opción Restricción a la transferencia de la opción" se establece:

"(i) durante un (1) año desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa (término que, .... incluye cualquier filial de la Empresa) por cualquier motivo, el Participante no trabajará para ningún competidor de la Empresa por cuenta de ningún cliente de la Empresa con el que dicho Participante haya tenido una relación directa, o en relación con el cual el Participante haya tenido una responsabilidad de supervisión significativa, o de cualquier otro modo haya estado involucrado de manera significativa en cualquier momento durante los dos años anteriores a la extinción;

(ii) durante seis (6) meses desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa por cualquier motivo, en relación con un Participante cuyas responsabilidades principales sean de naturaleza corporativa o para un departamento corporativo (por ejemplo, financiero, fiscal,- tesorería, legal, asuntos internos, etc.) sin que implique principalmente funciones en relación con servicios a clientes, dicho Participante no trabajará para un competidor fundamental de la Empresa en una función corporativa sustancialmente similar a la que desarrollaba en la Empresa durante los dos años anteriores a la extinción, o respecto a aquellos Participantes cuyas responsabilidades fundamentales están relacionadas con servicios a clientes (por ejemplo, creativos, gestores de cuentas, etc), dicho Participante no trabajará para un competidor de la Empresa por cuenta de ningún competidor fundamental de ningún cliente de la Empresa en relación con el que dicho Participante ha tenido responsabilidades importantes durante los desafíos anteriores a la extinción del contrato, ni tampoco trabajará directamente para dicho competidor de tal cliente;

(iii) durante un (1) año desde el momento de la extinción de la relación laboral con la empresa por cualquier motivo, el Participante no podrá, ni directa ni indirectamente, solicitar o contratar o ayudara otra persona a solicitar o a contratar a cualquier empleado de la Empresa (en el momento de la extinción) o a cualquier persona que, en el momento de la extinción, estuviera en proceso de ser contratada por la Empresa, -o inducir a dicho empleado a extinguir su relación laboral con la Empresa;"

CUARTO.-El folio 3129 que se da por reproducido, recoge la nota simple informativa del Registro Mercantil de la demandante Wunderman.

Los folios 3121 a 3142 que se dan por reproducidos constatan la constitución e información Registral de Wunderman S.L.

Young & Rubicam Xnc (Y&R) es una sociedad Americana sin domicilio en España.

No ha realizado ninguna actividad en España.

Los actores no han prestado servicios para dicha sociedad. (Folios 3143 a 3171 e interrogatorio parte actora).

En Wunderman S.L. no existen pactos de no competencia post-contractual.

En los planes otorgados por Young & Rubicam Inc a los demandados, Wunderman S.L no tuvo ninguna participación.

En Abril 2000 Youñg,& Rubicam Inc fue comprada por WPP_que adquirió la totalidad de sus acciones.

Las opciones sobre acciones de Young & Rubicam Inc otorgadas a los demandados fueron sustituidas (sin instrucción alguna de Wunderman S.L) con acciones de WPP variando su número y valor. Esta sustitución fue notificada a los partícipes.

(Folios 3476 a 3483 y testifical D. Eduardo (Pte del Consejo Delegado de Wunderman s,L)

Las acciones fueron vendidas a Nueva York por WPP sin intervención alguna de Wúnderman S.L, en las fechas y obteniendo los demandados las plusvalías que reflejan las demandas acumuladas (El Sr. Raúl 469.551,82 euros y la Sra. Guillerma 137.466,54 euros) (Doc.10 Ramo prueba Sra. Guillerma y doc.9 Ramo prueba Sr. Raúl y testifical D. Eduardo ) (Y doc. Ramo prueba actores)

QUINTO.-El 12.5.2007 causaron baja voluntaria los demandados percibiendo las liquidaciones correspondientes de la extinción del contrato de Trabajo.

El salario anual era de 188.123 euros el Sr. Raúl y 155.530 euros la Sra. Guillerma

(Hecho no controvertido).

SEXTO.-Match Point" Servicios de Marketing y Comunicación S.L (en adelante Match Point) se constituye el 31.3.2006, consistiendo su actividad y objeto social:"Servicios de publicidad, Relaciones Públicas y similares".

El 30.5.2007 es comprada por D. Raúl (70% acciones) Dña. Guillerma (20%) y Dña. Ascension (10%).

El Sr. Raúl es el Administrador Unico.

(Admisión parte demandada y Doc.45 ramo prueba actora).

SEPTIMO.-Match Point ha contratado a antiguos empleados de Wunderman S.L así:

*Dña. Guillerma (subdirectora)

*Dña. Ascension (Directora Servicios clientes), *Dña. Herminia (Directora Creativa),

*Dña. Ramona (Redactor Senior)

*Dña. Eva María (Directora creativa)

*Dña. Clemencia (Directora de Arte)

*D. Bartolomé (Supervisor de Cuentas).

*D. Eliseo (Director cuentas)

*D. Heraclio (Director de Arte) y

*D. Luis (Director de Arte).

El contrato de concesión de opciones otorgado por Y&R al demandado D. Raúl en su punto 6 establece:

"6. Condiciones a la concesión de opciones - restricciones a la transmisión de opciones.

(a) El Participante se compromete en este acto a ejecutar y entregar al Comité cualesquiera documentos necesarios o recomendables para ejecutar este Contrato de Opciones que puedan ser solicitados por el Comité en cada momento. Como condición para 1a concesión-de la opción, el Participante se compromete y acepta que

(i)durante un (l) año desde e1 momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa (término que, en esta sección C, incluye cualquier filial de la Empresa) por cualquier motivo, el Participante no trabajará para ningún competidor de la Empresa por cuenta de ningún cliente de la Empresa con el que dicho Participante haya tenido una relación directa, o en relación con el cual el Participante haya tenido una responsabilidad de supervisión significativa, o de cualquier otro modo haya estado involucrado de manera significativa en cualquier momento durante los dos años anteriores a la extinción;

(ii) durante seis (6) meses desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa por cualquier motivo, en relación con un Participante cuyas responsabilidades principales sean de naturaleza corporativa o: para un departamento corporativo (por ejemplo, financiero, fiscal, tesorería, legal, asuntos internos, etc.) sin que implique principalmente funciones en relación con servicios a clientes, dicho Participante no trabajará para un competidor fundamental de, la Empresa en una función corporativa sustancialmente similar a la que desarrollaba en la Empresa durante los dos años anteriores a la extinción, o respecto a aquellos Participantes cuyas responsabilidades fundamentales están relacionadas con servicios a clientes (por ejemplo, creativos, gestores de cuentas, etc), dicho Participante no trabajará para un competidor de la Empresa por cuenta de ningún competidor fundamental de ningún cliente de la Empresa en relación con el que dicho Participante ha tenido responsabilidades importantes durante los dos años anteriores a la extinción del contrato, ni tampoco trabajará directamente para dicho competidor de tal cliente;

(iii) durante un (1) año desde el momento de la extinción de la relación laboral con la Empresa por cualquier motivo, el Participante no podrá, ni directa ni indirectamente, solicitar o contratar o ayudara otra persona a solicitar o a contratar a cualquier empleado de la Empresa (en el momento de la extinción) o a cualquier persona que, en el momento de la extinción, estuviera en proceso de ser contratada por la Empresa, o inducir a dicho empleado a extinguir su relación laboral con la Empresa;"

(Hecho admitido parte demandada).

Match Point ha participado en concursos, resultando adjudicataria y por ello presta servicios de publicidad para clientes de Wunderman S.L como: MTV, Nozar, Guardia Civil y Banesto.

Ha contratado y ofrecido sus servicios a clientes de Wunderman S.L entre otros: DHL e Iberia.

(Hecho admitido parte demandada y folios 138 y ss)

Wunderman S.L no ha perdido ningún cliente por la prestación de servicios por- Match Point a sus clientes. D. Luis Enrique (Presidente del Consejo Delegado)

a la extinción del contrato de los demandados, visitó a todos los clientes de Wunderman, S.L. para decirles que el contrato con ellos seguía igual,(Testifical D. Luis Enrique y documental ramo prueba actora).

OCTAVO.-MTV, Nozar, DHLe Iberia continúan manteniendo con la actora Wunderman, S.L. el contrato que tenían antes de la marcha de los demandados

Wunderman, S.L. ha rescindido los contratos de trabajo siguientes:

En2006-70contratosde

En2007-65contratosde

En2008-53contratosde

Los salarios abonados a los trabajadores no se corresponden con el que expresa el contrato de trabajo.

NOVENO.- Wunderman, S.L. reclamó extrajudicialmente a los demandados por incumplimiento del pacto de no competencia, al no ser atendidos sus requerimientos, presentó el 28.11.2007 demanda de conciliación ante el SMAC que se celebró sin avenencia ante la oposición de la demandada el 14.12.2007.

DECIMO.- En el acto del juicio concretó la parte actora el suplico de las demandas acumuladas, dejando su importe en: Para el Sr. Raúl 469.551,82 (de plusvalía por la ventade acciones) más 486.935,27 (de daños y perjuicios, correspondiente al 72% de la cantidad total reclamada de 629.522 conforme a las cuantías y conceptos que recogen los folios 1884 a 1889, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Para la Sra. Guillerma : 137.466,54 (en concepto de Plusvalía), más 142.586,71 (daños y perjuicios 22,65% de la cantidad total de 629.522 euros, folios 1884 a 1889).

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que ACOGIENDO LA EXCEPCIÓN de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados DOÑA Guillerma y DON Raúl de las demandas acumuladas nº 1502/07 y 1503/07 contra ellos formuladas, por las mercantiles WUNDERMAN, S.L., y YOUNG & RUBICAM Inc., remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil, sin entrar a conocer del fondo litigioso.

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de WUNDERMAN S.L. así como por la representación letrada de YOUNG & RUBICAM Inc. (Y&R) contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.9 DE MADRID de fecha 23 de enero de 2009 , en virtud de demanda formulada por los recurrentes contra don Raúl y doña Guillerma , en reclamación sobre CANTIDAD confirmando la sentencia recurrida. Con imposición de costas a las recurrentes, incluidos los honorarios del letrado impugnante que la SALA fija en 300? a abonar para cada una de ellas, art. 253 LPL .

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000273809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de WUNDERMAN S.L. así como por la representación letrada de YOUNG & RUBICAM Inc. (Y&R) contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.9 DE MADRID de fecha 23 de enero de 2009 , en virtud de demanda formulada por los recurrentes contra don Raúl y doña Guillerma , en reclamación sobre CANTIDAD confirmando la sentencia recurrida. Con imposición de costas a las recurrentes, incluidos los honorarios del letrado impugnante que la SALA fija en 300? a abonar para cada una de ellas, art. 253 LPL .

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000273809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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