Sentencia Social Nº 882/2...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Social Nº 882/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2601/2006 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 882/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100045

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4768


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 882/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.601/2006, interpuesto por Dª. Marina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 20 de Abril de 2.006 en Autos núm. 3/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marina sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Abril de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora, Doña Marina , con DNI nº NUM000 , afiliada al REASS, c/ajena, con el n° NUM001 , por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada de fecha 14/07/03 (autos 215/03), que se da por reproducida (folios 99 y ss de autos), fue declarada afecta de invalidez permanente total, por la contingencia de Enfermedad Común, con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente cuadro clínico y de secuelas de carácter crónico: "Trastorno depresivo inespecífico, discartrosis cervical (RMN: estenosis canal cervical). Gonartrosis bilateral en varo (grado II). Hiperreactividad bronquial (asma bronquial intrínseco), y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: RMN cervical (30-10-02): Hiperlordosis cervical, estenosis del canal cervical, espondilosis y discartrosis en múltiples niveles, con pinzamiento articular más significativo en C5-C6. Clínicamente refiere cervicalgia crónica marcada y semiología ansioso- depresiva, el cuadro depresivo se presenta en el 2002 con anhedonia intensa, astenia, anorexia, insomnio rebelde, llanto fácil, sensación de incapacidad personal. Este cuadro se empeora de forma intensa a raíz de separación matrimonial. En tratamiento con venlafaxina y bromazepan 6 mg, con lo que refiere la paciente pérdida de memoria y falta de concentración. Después de este año de tratamiento no ha tenido mejoría suficiente, ha sido necesario cambios de tratamiento, con la necesidad de continuar el tratamiento sin poder precisar finalidad".

2º.- Solicitada por la actora revisión de grado, en 5/08/05, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 18/10/05, dictándose por el INSS Resolución denegatoria en la misma fecha, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.

3º.- Disconforme la actora, formuló reclamación previa en 25/11/05, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 3-01-06.

4º.- La actora presenta el siguiente estado físico-psíquico actual: "Trastorno distímico de comienzo tardío. Síndrome artrósico. Cervicoartrosis. Osteoporosis. HTA puntualmente". Con las siguientes limitaciones: "Refiere tristeza, ansiedad, nerviosismo, dificultad en las relaciones interpersonales. RM cervical 30/10/02: Estenosis de canal cervical".

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, que es titular de una prestación de invalidez permanente total para su profesión habitual, solicita en su demanda ser declarada, en vía de revisión, en situación de invalidez permanente absoluta, y en la Sentencia de instancia se desestima dicha pretensión. Frente a este pronunciamiento se formaliza el presente recurso, en el que, por la vía del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita que al texto del cuarto de los hechos que se declaran probados en aquella Resolución se adicione "...DEXA: T-Score -2'7 y -0'3 en columna y fémur respectivamente, y sobre la base de esta rectificación de hecho se aduce a continuación, en relación con el derecho aplicado, infracción del Art. 137.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO.- A la rectificación de hecho que se propone puede accederse, ya que los documentos que se citan recogen lo que se afirma por quien recurre, pero pese a ello no puede entenderse que en la Resolución que se impugna se haya incurrido en la vulneración jurídica que se le imputa, al no haberse declarado en ella a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo. Por invalidez permanente absoluta ha de entenderse, según el Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción del mismo, aun vigente, anterior a la reforma operada en dicho precepto por la Ley 24 /1.997, de 15 de Julio , aquella situación en la que el trabajador, por las reducciones funcionales o anatómicas de carácter previsiblemente definitivo que se le objetiven, se encuentra imposibilitado para llevar a cabo toda actividad laboral, y en el marco de este concepto no es en la actualidad encuadrable el estado de la actora, puesto que la misma, según las premisas de hecho definitivamente establecidas, presenta un trastorno distímico, con tristeza, ansiedad, nerviosismo y dificultad para las relaciones interpersonales, síndrome artrósico, HTA, cervicoartrosis con estenosis del canal cervical y osteoporosis, con T-Score -2'7 y -0'3 en columna y fémur respectivamente, afecciones que si bien generan evidentemente una clara inhabilidad para la realización de trabajos de esfuerzo, como los que eran propios de la profesión de trabajadora agrícola a la que la demandante se dedicaba, no llegan a determinar, de manera previsiblemente definitiva, la imposibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral ni en concreto las carácter sedentario, y como esto es lo que se decide en la Sentencia de instancia se impone su confirmación y la desestimado el recurso que frente a ella se formaliza.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marina contra la Sentencia dictada el día 20 de Abril de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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