Sentencia Social Nº 8839/...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Social Nº 8839/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5744/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 8839/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0003584

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 2 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8839/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de Abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 123/2009 y siendo recurrido/a BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A. y DISWORK, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por las empresas demandadas y estimando la excepción de falta de acción desestimo la demanda de despido interpuesta por Dª Rosana contra la empresa Diswork, S.L., absolviendo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas.- Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a la empresa Ben Net, Neteges i Manteniments, S.A.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dª. Rosana , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios en la empresa Ben Net SA con categoría de limpiadora con contrato indefinido y antigüedad en la empresa desde el día 5 de abril de 2002. En su puesto de trabajo la trabajadora realizaba sus tareas de limpieza en la contrata que Ben Net SA mantenía con la empresa Nordenia Ibérica Barcelona SA sita en Polinya (Barcelona), Ctra. C155 Km. 2,5 en la parte correspondiente a 37,5 horas semanales, en concreto en la Planta Baja. El resto de la jornada laboral (2.5 horas semanales) hasta completar las 40 horas semanales realizaba sus tareas en la contrata que la empresa Ben Net SA mantenía en la empresa Mecanizados Frame primero y, en la actualidad, en la empresa Fotos Hangar, S.L., en el campo de aviación de Sabadell.

SEGUNDO.- La actora suscribió con la empresa "BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A.," el día 5 de abril de 2002 un contrato eventual a tiempo parcial, con la categoría profesional de limpiadora, siendo convertido en indefinido el 1-10-02, ampliando su jornada a tiempo completo el 12-1-04. El salario que viene percibiendo mi representada sumado al mismo la prorrata de pagas extraordinarias es de 1.213,08 ? mensuales. Señalar que de dicho salario el 93,75% (correspondiente a las 37,5 horas semanales) correspondían a los servicios prestados en la contrata de Nordenia Ibérica Barcelona SA.

TERCERO.- Con fecha 12-12-08, la mercantil Nordenia Ibérica Barcelona, S.A., comunica a la empresa Ben Net SA su decisión de cancelar el servicio de limpieza con fecha 01-01-09. Así mismo, comunica que la empresa Iman Cleaning SL, se hacía cargo de la contrata del primer piso de Nordenia Ibérica SA, donde están las oficinas y el Centro Especial de Empleo Diswork, S.L., del servicio de limpieza de la planta baja - Fábrica.

CUARTO.- Mediante escrito de fecha 22-12-08 remitido por Fax el día siguiente la empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A., informa a la mercantil DISWORK, S.L., del contenido del art. 65 del Convenio del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya, adjuntando la documentación relacionada en el mismo, al objeto de darle cumplimiento, e indicando los nombres de los trabajadores que prestan servicios en la Planta baja-Fábrica de las dependencias de Nordenia, entre las que se halla la actora.

QUINTO.- En fecha 22-12-08 la empresa Ben Net SA, remitió por correo certificado al domicilio correcto de la actora (c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Sabadell) comunicación del siguiente tenor, que no le fue entregada, figurando como caducado en el servicio de correos:

"...Cúmplenos comunicarle que con fecha 1-1-09 ha sido rescindido a esta empresa el contrato de prestación de servicios con Nordenia planta baja - Fábrica.

Dado que dichos servicios de limpieza se hace cargo la empresa Centro Especial de Empleo Diswork, S.L., (...), según previene el artículo 65 del vigente Convenio autonómico de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya, deberá usted pasar a formar parte de su plantilla, a partir de la fecha citada y para la jornada del puesto de trabajo que Ud. ocupa".

A finales de diciembre de 2008, en fecha que no ha podido determinarse la Supervisora de la empresa Ben Net SA, comunicó verbalmente a la actora la pérdida de la contrata con Nordenia y que la nueva contratista Diswork, S.L., debía subrogarla.

SEXTO.- El día 2 de enero, la actora se presentó en su puesto de trabajo sito en la empresa Nordenia Ibérica Barcelona SA donde le fue comunicado que no podía acceder a las instalaciones. Puesta en contacto con la empresa Diswork SL, manifiesta que la misma no se ha subrogado en el contrato laboral existente y que la contrata la sirve con trabajadores propios puesto que al ser un centro especial de trabajo de trabajadores con discapacidad, no podía integrarla en su plantilla al no ser la Sra. Rosana de tal condición.

SÉPTIMO.- En la actualidad, la actora sigue prestando servicios para la empresa "BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A.", en la contrata que dicha empresa mantiene en la actualidad, en la mercantil Fotos Hangar, S.L., en el campo de aviación de Sabadell.

OCTAVO.- La empresa Diswork, S.L., pertenece al grupo IMAN, al que también pertenece Iman Cleaning SL, y es un Centro Especial de Empleo. Presta servicios de mensajería, auxiliar de control, control de parking, limpieza y mantenimiento de instalaciones y suministros.

NOVENO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DÉCIMO.- Con fecha 07-1-2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de enero de 2009, terminando con el resultado de "sin avenencia" con la empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A. e "intentado sin efecto" con respecto a la empresa Diswork, S.L. El día 5-2-09 se presentó ante el Decanato la demanda rectora de autos que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0003584

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 2 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8839/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de Abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 123/2009 y siendo recurrido/a BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A. y DISWORK, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 11 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por las empresas demandadas y estimando la excepción de falta de acción desestimo la demanda de despido interpuesta por Dª Rosana contra la empresa Diswork, S.L., absolviendo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas.- Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a la empresa Ben Net, Neteges i Manteniments, S.A.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dª. Rosana , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios en la empresa Ben Net SA con categoría de limpiadora con contrato indefinido y antigüedad en la empresa desde el día 5 de abril de 2002. En su puesto de trabajo la trabajadora realizaba sus tareas de limpieza en la contrata que Ben Net SA mantenía con la empresa Nordenia Ibérica Barcelona SA sita en Polinya (Barcelona), Ctra. C155 Km. 2,5 en la parte correspondiente a 37,5 horas semanales, en concreto en la Planta Baja. El resto de la jornada laboral (2.5 horas semanales) hasta completar las 40 horas semanales realizaba sus tareas en la contrata que la empresa Ben Net SA mantenía en la empresa Mecanizados Frame primero y, en la actualidad, en la empresa Fotos Hangar, S.L., en el campo de aviación de Sabadell.

SEGUNDO.- La actora suscribió con la empresa "BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A.," el día 5 de abril de 2002 un contrato eventual a tiempo parcial, con la categoría profesional de limpiadora, siendo convertido en indefinido el 1-10-02, ampliando su jornada a tiempo completo el 12-1-04. El salario que viene percibiendo mi representada sumado al mismo la prorrata de pagas extraordinarias es de 1.213,08 ? mensuales. Señalar que de dicho salario el 93,75% (correspondiente a las 37,5 horas semanales) correspondían a los servicios prestados en la contrata de Nordenia Ibérica Barcelona SA.

TERCERO.- Con fecha 12-12-08, la mercantil Nordenia Ibérica Barcelona, S.A., comunica a la empresa Ben Net SA su decisión de cancelar el servicio de limpieza con fecha 01-01-09. Así mismo, comunica que la empresa Iman Cleaning SL, se hacía cargo de la contrata del primer piso de Nordenia Ibérica SA, donde están las oficinas y el Centro Especial de Empleo Diswork, S.L., del servicio de limpieza de la planta baja - Fábrica.

CUARTO.- Mediante escrito de fecha 22-12-08 remitido por Fax el día siguiente la empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A., informa a la mercantil DISWORK, S.L., del contenido del art. 65 del Convenio del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya, adjuntando la documentación relacionada en el mismo, al objeto de darle cumplimiento, e indicando los nombres de los trabajadores que prestan servicios en la Planta baja-Fábrica de las dependencias de Nordenia, entre las que se halla la actora.

QUINTO.- En fecha 22-12-08 la empresa Ben Net SA, remitió por correo certificado al domicilio correcto de la actora (c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Sabadell) comunicación del siguiente tenor, que no le fue entregada, figurando como caducado en el servicio de correos:

"...Cúmplenos comunicarle que con fecha 1-1-09 ha sido rescindido a esta empresa el contrato de prestación de servicios con Nordenia planta baja - Fábrica.

Dado que dichos servicios de limpieza se hace cargo la empresa Centro Especial de Empleo Diswork, S.L., (...), según previene el artículo 65 del vigente Convenio autonómico de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya, deberá usted pasar a formar parte de su plantilla, a partir de la fecha citada y para la jornada del puesto de trabajo que Ud. ocupa".

A finales de diciembre de 2008, en fecha que no ha podido determinarse la Supervisora de la empresa Ben Net SA, comunicó verbalmente a la actora la pérdida de la contrata con Nordenia y que la nueva contratista Diswork, S.L., debía subrogarla.

SEXTO.- El día 2 de enero, la actora se presentó en su puesto de trabajo sito en la empresa Nordenia Ibérica Barcelona SA donde le fue comunicado que no podía acceder a las instalaciones. Puesta en contacto con la empresa Diswork SL, manifiesta que la misma no se ha subrogado en el contrato laboral existente y que la contrata la sirve con trabajadores propios puesto que al ser un centro especial de trabajo de trabajadores con discapacidad, no podía integrarla en su plantilla al no ser la Sra. Rosana de tal condición.

SÉPTIMO.- En la actualidad, la actora sigue prestando servicios para la empresa "BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A.", en la contrata que dicha empresa mantiene en la actualidad, en la mercantil Fotos Hangar, S.L., en el campo de aviación de Sabadell.

OCTAVO.- La empresa Diswork, S.L., pertenece al grupo IMAN, al que también pertenece Iman Cleaning SL, y es un Centro Especial de Empleo. Presta servicios de mensajería, auxiliar de control, control de parking, limpieza y mantenimiento de instalaciones y suministros.

NOVENO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DÉCIMO.- Con fecha 07-1-2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de enero de 2009, terminando con el resultado de "sin avenencia" con la empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A. e "intentado sin efecto" con respecto a la empresa Diswork, S.L. El día 5-2-09 se presentó ante el Decanato la demanda rectora de autos que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Rosana contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell en autos núm. 123/2009 sobre despido, promovidos por dicha recurrente contra Ben Net, Neteges i Manteniments, S.A. y Diswork, S.L., y en su virtud confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Rosana contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell en autos núm. 123/2009 sobre despido, promovidos por dicha recurrente contra Ben Net, Neteges i Manteniments, S.A. y Diswork, S.L., y en su virtud confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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