Última revisión
13/12/2007
Sentencia Social Nº 8844/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 99/2004 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 8844/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 13 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA SAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 28.07.2006 dictada en el procedimiento nº 99/2004 y siendo recurrido/a Bruno , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROJECT SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6.03.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Bruno , frente al Instituto General de la Seguridad Social,Mutua SAT , APROJECT S.A. en reclamación de reconocimiento de invalidez permanente parcial, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Oficial metalúrgico, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 1.730,98 euros, condenando a la Mutua SAT demandada a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada cantidad, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estar y pasar por la presente declaración. Debo absolver y absuelvo a la demandada APROJECT S.A. y FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- DON Bruno , D.N.l NUM000 , nacido el 25/01/1952, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Oficial Metalúrgico.
SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo en fecha 13/08/2002, iniciando un proceso de incapacidad temporal y fue dado de alta médica el 03/11/2002.
TERCERO.- MUTUA SAT cubría las contingencias derivadas de accidente de trabajo, a fecha del accidente, no existiendo informe de que se encuentre al descubierto en el pago de cuotas.
CUARTO.- MUTUA SAT inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 17/10/2003 resolvió declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo.
CUARTO.- Se agoto la vía administrativa ante el citado organismo, por resolución de fecha 19/02/04, confirmando la resolución inicial.
QUINTO.- El actor padece:
Artrosis post-traumática.
SEXTO.- La base reguladora anual de la prestación para la Incapacidad Permanente Total es de 20.155,88 euros y la fecha de efectos 16.06.03, y para la Incapacidad permanente Parcial es de 1.730,98 por 24 mensualidades.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Mutua SAT" , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 13 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA SAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 28.07.2006 dictada en el procedimiento nº 99/2004 y siendo recurrido/a Bruno , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROJECT SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 6.03.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Bruno , frente al Instituto General de la Seguridad Social,Mutua SAT , APROJECT S.A. en reclamación de reconocimiento de invalidez permanente parcial, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Oficial metalúrgico, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 1.730,98 euros, condenando a la Mutua SAT demandada a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada cantidad, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estar y pasar por la presente declaración. Debo absolver y absuelvo a la demandada APROJECT S.A. y FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- DON Bruno , D.N.l NUM000 , nacido el 25/01/1952, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Oficial Metalúrgico.
SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo en fecha 13/08/2002, iniciando un proceso de incapacidad temporal y fue dado de alta médica el 03/11/2002.
TERCERO.- MUTUA SAT cubría las contingencias derivadas de accidente de trabajo, a fecha del accidente, no existiendo informe de que se encuentre al descubierto en el pago de cuotas.
CUARTO.- MUTUA SAT inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 17/10/2003 resolvió declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo.
CUARTO.- Se agoto la vía administrativa ante el citado organismo, por resolución de fecha 19/02/04, confirmando la resolución inicial.
QUINTO.- El actor padece:
Artrosis post-traumática.
SEXTO.- La base reguladora anual de la prestación para la Incapacidad Permanente Total es de 20.155,88 euros y la fecha de efectos 16.06.03, y para la Incapacidad permanente Parcial es de 1.730,98 por 24 mensualidades.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Mutua SAT" , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA S.A.T., Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell de fecha 28 de julio de 2.006, dictada en los autos 99/2004 , confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida del depósito y aseguramiento constituido por la Mutua recurrente a quien se imponen las costas de la suplicación.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA S.A.T., Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell de fecha 28 de julio de 2.006, dictada en los autos 99/2004 , confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida del depósito y aseguramiento constituido por la Mutua recurrente a quien se imponen las costas de la suplicación.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

