Última revisión
02/12/2009
Sentencia Social Nº 8847/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6707/2008 de 02 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 8847/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0039330
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 2 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 23 de Mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2007 y siendo recurridos Erasmo , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Institut Municipal Parcs i Jardins de Barcelona y T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de Diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda formulada por Erasmo , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutual Cyclops e Institut Municipal Parcs i Jardins de Barcelona y la Tesorería General de la Seguridad Social".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- La parte actora Erasmo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 presentó solicitud de determinación de contingencia ante el INSS que, en resolución de 18-07-07 declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 04-10-06 deriva de enfermedad común y que el INSS es la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal.
Segundo.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 26-10-07.
Tercero.- La empresa tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con la Mutua demandada y está al corriente en el pago de cuotas.
Cuarto.- El actor, el día 03-10-06, acudió a los servicios médicos de la Mutua demandada explicando pérdida de agudeza visual en el ojo derecho sin antecedente traumático dentro de su jornada laboral mientras prestaba servicios para la empresa demandada. Fue remitido a urgencias de oftalmología del ICS ante la sospecha de desprendimiento de retina, fue dado de baja el 04-10-06 por esta patología, que la presentaba en su ojo derecho. En esa misma fecha fue intervenido en C.O. Barraquer de vitrectomía por presentar la patología mencionada. En la actualidad presenta una agudeza visual, con corrección, del 40% en ojo derecho y en ojo izquierdo, con corrección de 0.
Quinto.- Constan los siguientes antecedentes quirúrgicos: hemorragia retiniana del ojo izquierdo 1998, desprendimiento de retina ojo izquierdo 1998, LIO ojo izquierdo 1999.
Sexto.- La profesión habitual del actor es la de celador de parques y jardines, con antigüedad en la empresa desde el 16-10-1991.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Midat Cyclops, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0039330
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 2 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 23 de Mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2007 y siendo recurridos Erasmo , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Institut Municipal Parcs i Jardins de Barcelona y T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 21 de Diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda formulada por Erasmo , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutual Cyclops e Institut Municipal Parcs i Jardins de Barcelona y la Tesorería General de la Seguridad Social".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- La parte actora Erasmo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 presentó solicitud de determinación de contingencia ante el INSS que, en resolución de 18-07-07 declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 04-10-06 deriva de enfermedad común y que el INSS es la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal.
Segundo.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 26-10-07.
Tercero.- La empresa tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con la Mutua demandada y está al corriente en el pago de cuotas.
Cuarto.- El actor, el día 03-10-06, acudió a los servicios médicos de la Mutua demandada explicando pérdida de agudeza visual en el ojo derecho sin antecedente traumático dentro de su jornada laboral mientras prestaba servicios para la empresa demandada. Fue remitido a urgencias de oftalmología del ICS ante la sospecha de desprendimiento de retina, fue dado de baja el 04-10-06 por esta patología, que la presentaba en su ojo derecho. En esa misma fecha fue intervenido en C.O. Barraquer de vitrectomía por presentar la patología mencionada. En la actualidad presenta una agudeza visual, con corrección, del 40% en ojo derecho y en ojo izquierdo, con corrección de 0.
Quinto.- Constan los siguientes antecedentes quirúrgicos: hemorragia retiniana del ojo izquierdo 1998, desprendimiento de retina ojo izquierdo 1998, LIO ojo izquierdo 1999.
Sexto.- La profesión habitual del actor es la de celador de parques y jardines, con antigüedad en la empresa desde el 16-10-1991.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Midat Cyclops, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 23 de Mayo de 2008 dictada por el juzgado de lo social nº 25 de Barcelona en autos 905/07 de aquel juzgado seguidos a instancia de Erasmo contra INSS, TGSS, Mutual Cyclops e Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación que se fijan en 500 ?. Dése a consignaciones y deposito para recurrir el destino legal .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 23 de Mayo de 2008 dictada por el juzgado de lo social nº 25 de Barcelona en autos 905/07 de aquel juzgado seguidos a instancia de Erasmo contra INSS, TGSS, Mutual Cyclops e Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación que se fijan en 500 ?. Dése a consignaciones y deposito para recurrir el destino legal .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
