Sentencia Social Nº 885/2...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Social Nº 885/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 885/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 885/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101109

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3553

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso, para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que las dolencias sufridas en accidente de trabajo no anulan de forma absoluta su capacidad laboral en cuanto que puede ocuparse en tareas sedentarias o no exigentes de especiales esfuerzos físicos todo ello sin perjuicio, de cómo evolucionen la osteomielitis y las dolencias psíquicas , es decir el síndrome ansioso depresivo con agorafobia en tratamiento.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00885/2006

Rec. Núm.885/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a cinco de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 885 de 2006, interpuesto por D. Jon contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 14 de Marzo de 2.006 (Autos nº707/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Jon contra TUDELA VEGUIN S.A., FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 27 de Septiembre de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de LEÓN demanda formulada por D. Jon en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero.- El actor nació el 5-11-68 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, gruista. En fecha 29-10-02 y cuando prestaba servicios para la empresa codemandada que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua La Fraternidad sufrió un accidente de trabajo.

Segundo.- Por resolución del INSS de fecha31-3-05 y con efectos de dicho día se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total a consecuencia del mismo con derecho a percibir pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1819,63 € Y en doce pagas anuales.

Tercero.- El actor en el año anterior al accidente, por 225 días trabajados, siendo los días laborables del convenio 225 percibió las siguientes retribuciones: salario base diario 29,28 €, antigüedad 1,4::6 €, tres pagas extraordinarias, dos por importe de 1088,40 € Y otra por importe de 1642,80 € como retribuciones complementarias por complemento de turnicidad 1616,58 €, por complemento de convenio 5164,65 € Y por horas extraordinarias 14,61 €, total por estas retribuciones complementarias 6795,84 €.

Cuarto.- Al actor, que es diestro, le quedan como secuelas del accidente limitación funcional global de tobillo derecho e izquierdo menor al 50%. Limitación funcional global muñeca derecha menor al 50%. Neuropatía obturador izo Grado moderado. Severa atrofia de cuadriceps izd. Cicatrices post- quirurgical y postraumaticas en miembro y abdomen. Esplenectomía. Marcah claudicante de miembro inferior izdo. Apoyado en bastón. Síndrome ansioso depresivo con agarofobia en tratamiento y osteomielitis de fémur crónica si bien en la fecha del alta no estaba activa.

Quinto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 26-9- 05.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por D. Jon , fue impugnado por FRATERNIDAD-MUPESPA. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del hecho probado cuarto del que propone una redacción alternativa con amparo en los informes médicos que al efecto cita, motivo que no puede ser acogido porque la redacción alternativa que se propone no difiere sustanciamente de la impugnada ya que prácticamente todas las dolencias y limitaciones que refiere el recurrente aparecen ya recogidas en el hecho probado cuarto.

SEGUNDO.- En el segundo de los motivos, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , insistiendo el recurrente de que su actual estado es tributario de la Incapacidad Permanente Absoluta, motivo que tampoco pude ser acogido; el actor nacido el 5 de Noviembre de 1.968 y cuya profesión es la de Gruista, sufrió el 29 de Octubre de 2.002 un accidente de trafico calificado como laboral que le ocasionó graves lesiones por lo que ha debido de sufrir varias intervenciones quirúrgicas quedándole como secuelas las que se describen en el hecho probado cuarto; pues bien citadas secuelas e incluso las que propone el propio recurrente en el primer motivo de su recurso, parece claro que le incapacitan para su profesión y en general para todas aquellas que exijan una buena funcionalidad de las extremidades inferiores o superiores, pero parece igualmente claro que no anulan de forma absoluta su capacidad laboral en cuanto que puede ocuparse en tareas sedentarias o no exigentes de especiales esfuerzos físicos todo ello sin perjuicio como dice el Juzgador de Instancia de cómo evolucionen la osteomielitis y las dolencias psíquicas, es decir el síndrome ansioso depresivo con agorafobia en tratamiento; estimamos pues en definitiva que el actual estado del actor es tributario de la Incapacidad Permanente Total que le ha sido reconocida por lo que el recurso debe ser desestimado y la Sentencia confirmada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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