Sentencia Social Nº 885/2...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Sentencia Social Nº 885/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 885/2007 de 11 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 885/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101247

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3742

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00885/2007

Rec. núm. 885/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael López Parada /

En Valladolid a once de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 885 de 2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 518/07) de fecha 12 de enero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Alberto contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Alberto , con DNI NUM000 está afiliado en el RETA de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001 . Su profesión habitual es la de ganadero de ovejas. Segundo.- Inició baja por IT el 6 de enero de 2004 y previa tramitación del expediente de Incapacidad Permanente la Dirección provincial del INSS denegó la misma el 23 de febrero de 2006. El dictamen propuesta del EVI es de 25 de enero de 2006. Tercero.- La base reguladora de la pensiòn es la de 625,25 euros mensuales. Cuarto.- La parte actora padece: Mareos e inestabilidad, con cefalea y vértigo. Asma bronquial Intrínseco. Lumbalgia mecánica. Antigua FX con aplastamiento de L3. Protusión discal L4-L5. Hernia parmedia derecha L5-S1. Depresión neurótica crónica (distimia). Crisis de angustia paroxística."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 12 de enero de 2007 , estimó la demanda deducida por D. Alberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró la afectación de ese ganadero autónomo a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión del 100% de un haber regulador de 625,25 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que sufre el Sr. Alberto no son tributarias de invalidez profesional permanente en grado alguno.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de lo establecido en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción que de ese precepto se conservara por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto, así como de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de 15 de abril de 1969 , sobre normas para la aplicación de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener el regreso por la Sala a la inteligencia patrocinada en la sede administrativa, se instala en el siguiente esencial contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del incombatido relato fáctico de la sentencia de Valladolid, así como de lo que consta con indiscutible valor fáctico en la fundamentación jurídica de esa sentencia. D. Alberto , de 47 años de edad y ganadero autónomo de profesión, padece lo siguiente: mareos e inestabilidad, con cefalea y vértigo; asma bronquial intrínseco; lumbalgia mecánica; antigua fractura con aplastamiento de L3; protusión discal L4-L5; hernia paramedial derecha L5-S1; depresión neurótica crónica (distimia), con crisis de angustia paroxística; y sumisión a oxigenoterapia domiciliaria durante 16 horas diarias.

Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrentes, para la Sala no erró entonces la sentencia de Valladolid a la hora de verificar el juicio de valoración o de ponderación que es siempre necesario realizar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones funcionales que derivan de un concreto cuadro patológico.

En efecto, el asma bronquial que padece el Sr. Alberto se encuentra calificado como severo por Neumología de la sanidad pública, generando disnea de reposo y precisando de oxigenoterapia durante 16 horas diarias. La sola consideración de esa situación es ya de por sí reveladora de la entidad invalidante que surge de la misma, puesto que resulta sencillamente impensable la ejecución de quehacer profesional alguna ante tales restricciones y necesidades terapéuticas, restricciones afectantes además a función tan elemental como la respiratoria. Pero, junto a lo anterior, según ello se consigna en el Informe Médico de Síntesis obrante en autos, el paciente sufre alteraciones psicopatológicas desde 1993, alteraciones que determinaron la baja de D. Alberto en el cuerpo de la Guardia Civil y trastorno que se ha precipitado en ingresos diversos en urgencia médicas. Así las cosas, no resta ya en el Sr. Alberto capacidad alguna de ganancia en el ámbito laboral, puesto que la situación invalidante que padece el mismo comienza por hacer imposible la mera consumación del tiempo por el que discurre cualquier modalidad de jornada laboral, resultando entonces gratuito el análisis de lo que el paciente pudiere ser capaz de ejecutar en un tiempo del que no se dispone en razón de las necesidades asistenciales que se precisan.

Por ello, no incurrió la sentencia de instancia en la infracción normativa atribuida, debiendo ser objeto de íntegra ratificación.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid , en virtud de demanda promovida por D. Alberto contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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