Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 886/2012, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3283/2011 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA
Nº de sentencia: 886/2012
Núm. Cendoj: 33044340012012100817
Encabezamiento
Procedimiento: RECURSO SUPLICACIONT.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00886/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG:33044 34 4 2011 0103333
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0003283 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000724/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO
Recurrente/s:Milagrosa
Abogado/a:FELIX ARNAEZ CRIADO
Recurrido/s:OMICRON AMEPRO S.A., CONFEDERACION HIDROGRAFICA CANTABRICO , EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA SA , EP SERVICIOS INTEGRALES GESTION SA , MINISTERIO FISCAL
Abogado/a:ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, JOSE LUIS JIMENEZ GARCIA
Sentencia nº 886/12
En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
ENNOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003283/2011, formalizado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Milagrosa , contra la sentencia número 481/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000724/2011, seguidos a instancia de Milagrosa frente a OMICRON AMEPRO S.A., CONFEDERACION HIDROGRAFICA CANTABRICO, EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA SA, EP SERVICIOS INTEGRALES GESTION SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:Dª Milagrosa presentó demanda contra OMICRON AMEPRO S.A., CONFEDERACION HIDROGRAFICA CANTABRICO, EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA SA, EP SERVICIOS INTEGRALES GESTION SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2011, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil once .
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º.-En julio del año 2.005 se elabora el pliego de bases para la asistencia técnica para la realización de las expropiaciones motivadas por las obras de saneamiento y abastecimiento en Asturias. Los trabajos a realizar consistían en:
- Comprobar sobre el terreno, según los planos de los correspondientes proyectos, de las zonas afectadas por la ocupación temporal, definitiva y gravada con servidumbre de acueducto.
- Elaboración de planos parcelarios definitivos.
- Elaboración de las relaciones definitivas de propietarios, bienes y derechos afectados.
- Preparación de anuncios, notificaciones, actas previas, hojas de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.
- Colaboración en la redacción y gestión de mutuos acuerdos y valoraciones.
- Colaboración en la redacción y gestión de los expedientes de pago de los bienes y derechos afectados.
- Colaboración en la elaboración de piezas separadas de justiprecio.
- Recopilación de documentos acreditativos de la propiedad, identificación de bienes y derechos y preparación de las nóminas de pago.
- Atención al público e información a los afectados por las expropiaciones.
Dichos trabajos correspondían a los expedientes expropiatorios motivados por la ejecución de las obras incluidas en los siguientes proyectos:
- Abastecimiento de agua al Municipio de Villaviciosa a través de CADASA tramo La Pendiz- Villaviciosa y Niévares- El Gobernador.
- Depósitos reguladores del abastecimiento de agua al municipio de Llanera.
- Depósito regulador del abastecimiento de agua a Oviedo a través de Cadasa.
- Colector de la margen derecha de la ría de Avilés.
- Conclusión y liquidación de los proyectos de modificación nº1 del Colector general de la Cuenca Sur de Oviedo, modificado nº1 del Proyecto de colector interceptor general del río Gafo y su modificado nº2, modificado nº1 del Proyecto de colector interceptor general del río Nalón, colector interceptor general del río Cubia, Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales del río Cubia en Grado, mejora del abastecimiento de agua a Oviedo, estación de tratamiento del agua potable del sistema Aramo- Quirós para el abastecimiento de agua a Oviedo y Aliviadero de Fonciello.
De esa asistencia técnica resultó adjudicataria la empresa Eptisa Servicios de ingeniería S.A., suscribiendo con la Dirección general del agua contrato de consultoría y asistencia el día 14 de diciembre de 2.006. En fecha 3 de noviembre de 2.009 se firma una modificación nº1 del contrato anterior, por un plazo de ejecución de tres meses, produciéndose en fecha 22 de marzo de 2.010 la recepción de los trabajos contratados.
2º.-Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 23 de diciembre de 2.008 se autorizó la apertura del expediente inicial para la asistencia técnica para la colaboración en la elaboración, supervisión y control de las expropiaciones motivadas por cinco proyectos de saneamiento y ordenación hidráulica en la Comunidad autónoma de Asturias, clave: N1.808.035/0911, elaborándose el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares el 26 de febrero de 2.009. En ese pliego se definían los trabajos a realizar en la cláusula segunda en los siguientes términos:
- Replanteo de cada una de las fincas afectadas, de las distintas afecciones que determine el proyecto; expropiación en pleno dominio, imposición de servidumbre de acueducto y ocupación temporal.
- Elaboración de los planos parcelarios iniciales y definitivos, comprobando y en su caso rectificando en cada finca, los linderos y la superficie afectada, cuando proceda, así como las mejoras que se puedan incorporar durante la tramitación del expediente expropiatorio.
- Elaboración de la relación definitiva de los titulares y de los bienes y derechos afectados por cada uno de los proyectos, con expresa descripción de todos sus aspectos materiales y jurídicos. Reflejando en dicha relación las referencias catastrales así como la calificación y clasificación urbanística de los suelos. Para el buen desarrollo de los trabajos mencionados se procederá a la investigación de los datos en tres direcciones complementarias: campo, registros fiscales y registros de la propiedad.
- Preparación de anuncios, notificaciones, actas previas, hojas de depósito previo y hojas de indemnización por urgente ocupación, para cada una de las fincas afectadas por las obras, con los modelos habituales de esta Confederación Hidrográfica.
- Colaboración en el levantamiento de actas previas a la ocupación, identificación de titulares de bienes y derechos, incluso sus apoderados, para cada una de las fincas afectadas por las obras, así como preparación de expedientes en los casos de propiedad litigiosa, no compareciente o incapacitados y sin tutor o persona que la representa, para su tramitación ante el Ministerio Fiscal.
- Colaboración para la elaboración de actas complementarias relativas al proyecto de terminación del C.I.G. del río Nalón. Tramo Las Caldas-Soto de Rey. Terminación del saneamiento de la cuenca del Río Nalón.
- Colaboración en el cálculo y preparación de hojas de aprecio, esto es, hojas de valoración desglosadas reflejando en ellas los bienes afectados así como su valor unitario, actas de mutuo acuerdo, hojas de valoración de la administración para su envío a los interesados, apoyo en la gestión de mutuos acuerdos y en la tramitación de expedientes en discordia para cada finca afectada por las obras.
- Colaboración en la recopilación y tratamiento de toda la documentación necesaria para componer las relaciones definitivas de pago que esta administración requiere: fotocopia de documentación bancaria, copias de los documentos de identidad, documento anexo nº II, poderes, requerimientos para particiones, etc. Y todo ello para cada una de las fincas afectadas por las obras.
- Atención a los afectados así como colaboración en la recepción, clasificación, fotocopiado en su caso y posterior archivo de la diversa documentación generada por los trámites expropiatorios.
Dichos trabajos están referidos al expediente de expropiación motivado por las obras de los siguientes proyectos:
- Proyecto de terminación del colector interceptor del Río Nalón. Tramo Las Caldas-Soto de Rey. Saneamiento del Río Gafo. Terminación del saneamiento de la Cuenca del Río Nalón y sus modificados. Con unas 250 fincas afectadas.
- Modificación nº1 del proyecto de abastecimiento de agua a Oviedo. Tramo ETAP de Cabornio-Depósitos de El Cristo. Con unas 40 fincas afectadas.
- Anteproyecto de la estación depuradora de aguas residuales del río Gafo en Casielles-Las Caldas. Con unas 100 fincas afectadas.
- Proyectos de ordenación hidráulico ambiental del río Riosa. Tramo: Felguera-La Ará y la Foz. Con unas 100 fincas afectadas.
- Proyecto de restauración medioambiental y recuperación de enclaves naturales del río Cuna en el Pedroso. Con unas 10 fincas afectadas.
La empresa Omicron-Amepro S.A. resultó adjudicataria del anterior contrato por lo que firmó éste el día 19 de agosto de 2.009, con un precio de prestación de 182.047,20 euros y plazo de ejecución de veinticuatro meses contados a partir de la firma del contrato.
Por resolución de la Confederación de 4 de junio de 2.010 se autorizó la redacción de la modificación nº1 del anterior contrato, firmándose el correspondiente contrato el día 17 de noviembre de 2.010, manteniéndose el mismo plazo de ejecución. Copia del contrato y la modificación obra unido al ramo de prueba de la Confederación y de la empresa Omicron-Amepro S.A. dándose su contenido por íntegramente reproducido.
3º.-La empresa Omicron-Amepro S.A. suscribió los siguientes contratos de servicios con la Confederación hidrográfica del Cantábrico:
- El 18 de octubre de 2.010 para la colaboración en la gestión del expediente expropiatorio motivado por el Proyecto de ordenación hidráulico sanitario del río Vallina entre Porrua y Poo de Llanes, término municipal de Llanes.
- El 9 de octubre de 2.009 para la colaboración en la gestión y control de los expedientes expropiatorios motivados por dos proyectos de ordenación hidráulica en las Comunidades autónomas de Asturias y Galicia (Proyecto reformado de acondicionamiento del cauce y márgenes del río Eo en la zona de la Chousa de Abaixo en Villaodriz término municipal de A Pontenova Lugo y Proyecto de recuperación de enclaves naturales del río Esqueiro en Soto de Luiña término municipal de Cudillero Asturias).
4º.-Milagrosa , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió los siguientes contratos de trabajo:
- El día 8 de febrero de 2.007 con la empresa Eptisa Servicios de Ingeniería S.A. un contrato temporal, por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de titulado superior nivel 1 para prestar servicios como licenciado en derecho, con duración hasta fin de obra para la realización de los trabajos de su especialidad para la realización de las expropiaciones motivadas por las obras de saneamiento y abastecimiento en Asturias TTMM Varios (Asturias). Ese contrato se extendió hasta el 13 de febrero de 2.009.
- El día 14 de febrero de 2.009 con la empresa EP Servicios integrales de gestión S.A. un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de titulado superior nivel 1, para prestar servicios como licenciada en derecho y duración hasta el 13 de mayo de 2.009. En fecha 27 de febrero de 2.009 ambas partes acuerdan convertir el contrato en indefinido. Ese contrato finalizó el 12 de octubre de 2.009.
- El día 13 de octubre de 2.009 con la empresa Omicron-Amepro S.A. León un contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios con la categoría profesional de licenciado en derecho y duración hasta el 12 de abril de 2.010, motivado por el apoyo al contrato de expropiación CHN. Ese contrato fue objeto de una prórroga por seis meses más por lo que se extendió hasta el 12 de octubre de 2.010.
- El día 13 de octubre de 2.010 con la empresa Omicron Amepro S.A. un contrato por obra o servicio determinado con la categoría profesional de licenciado en derecho, con duración prevista hasta fin de obra, siendo la obra a realizar el servicio de asistencia para la colaboración en la elaboración, supervisión y control de las expropiaciones motivadas por cinco proyectos de saneamiento y ordenación hidráulica en la comunidad autónoma de Asturias (O0934304), sujetando la relación laboral al convenio colectivo de oficinas y despachos de empresas de ingeniería. Percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 70,35 euros.
5º.-Además de las obras que figuran en el contrato de asistencia técnica suscrito por Omicron-Amepro el 19 de agosto de 2.009 la actora intervino en los expedientes expropiatorios relativos al río Esqueiro término municipal de Cudillero, abastecimiento de agua del concejo de Llanera, proyecto de colector interceptor general Santoña, Laredo, Colindres, Villaviciosa El Gobernador, proyecto de ordenación hidráulico sanitaria del Río Vallina entre Porrua y Poo de Llanes, término municipal de Llanes, Ribera de Arriba, colector interceptor margen derecha ría de Avilés.
En el mes de abril de 2.010, según consta en acta elaborada por Amadeo , se intervino en el proyecto de estación depuradora de aguas residuales de Las Caldas, en el acondicionamiento del cauce y márgenes del río Eo en la zona de la Chousa de Abaixo de Villaodriz en Pontenova y en el proyecto de ampliación del colector norte de Oviedo.
6º.-Durante un período no determinado del verano del año 2.010 la actora y su compañero Amadeo desarrollaron su labor en las oficinas de la Confederación hidrográfica del Cantábrico en el departamento de expropiaciones.
7º.-En fecha 1 de octubre de 2.009 la empresa Omicron Amepro suscribe contrato de arrendamiento con Aquilino de una vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de La Fresneda con una renta mensual de 400 euros, encomendándole la empresa la búsqueda de la vivienda, la compra de mobiliario y la búsqueda de la persona encargada de la limpieza a Amadeo . La empresa abona los consumos de luz, gas y teléfono, facilitando un teléfono móvil a los trabajadores. Se dio de alta en el impuesto sobre actividades económicas el día 5 de octubre de 2.009, comunicando la apertura del centro de trabajo a la Dirección general de trabajo y a la Tesorería general de la seguridad social en esa fecha. Concertó la prevención de riesgos laborales en todas las especialidades desde el día 1 de octubre de 2.009 con la empresa Preventur-mz s.l., que realizó la evaluación de riesgos laborales, la planificación preventiva y la vigilancia de la salud, realizando igualmente los reconocimientos periódicos de salud a los dos trabajadores. La empresa contrató con Soport-e en octubre de 2.009 la instalación y configuración de 2 licencias exporsoft versión cliente servidor para los usuarios de Omicron La Fresneda (proyectos Confederación del Cantábrico), siendo una licencia para la actora y otra para Amadeo . Con la misma empresa se contrató la instalación, configuración y puesta en marcha de la red que incluía la instalación y configuración de dos portátiles, de una impresora, de las dos licencias, la creación de usuarios, permisos y carpetas comprimidas, la instalación de la tarjeta 3 G y la instalación y configuración de Swtich.
En fecha 23 de agosto de 2.011 la empresa comunica a Administración Indelac el desistimiento del contrato de arrendamiento el día 1 de octubre de 2.011, trasladando todo el mobiliario a León, cursando la baja en la agencia tributaria en el impuesto de actividades económicas el 28 de septiembre de 2.011.
8º.-La demandante recibe las órdenes, fundamentalmente, de Jacinta que las remite vía e-mail. Todos los trabajos que realiza la actora los remite por correo electrónico a Gumersindo que posteriormente los remite a Hermenegildo , Director técnico de los trabajos por la Confederación. Es a Jacinta , responsable de la Oficina en León, a la que la actora y su compañero Amadeo tienen que remitir la solicitud de vacaciones, los partes de baja médica y comunicar las ausencias por ese motivo, siendo ésta persona la que fija el horario que deben desempeñar. Cuando tienen dudas acerca de la forma de realizar un trabajo o una resolución deben consultarlo con Jacinta quién les responde sobre la forma en que deben efectuarlo. Amadeo elaboró un plan de calidad y medio ambiente para la consultoría y asistencia técnicas a las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las obras de proyectos hidráulicos N1.808.035/0911, en el que figura que el jefe de trabajo es Jacinta y el coordinador del proyecto Gumersindo . En él figura que el técnico de expropiación, que tiene que tener una formación mínima de titulado universitario, en dependencia del jefe de proyecto asumirá y se responsabilizará de las tareas encomendadas por el coordinador del expediente y que cumplirá con las sistemáticas de actuación y archivo de documentos y registros definidas en el PC y que el responsable de topografía, con la formación de titulado universitario, en dependencia del jefe de proyecto se responsabilizará de las tareas de replanteo en campo, así como de todo levantamiento o mediación que proceda sobre las fincas, copia del plan obra unido al ramo de prueba de la empresa Omicron-Amepro dándose su contenido por íntegramente reproducido. Existe igualmente un procedimiento específico elaborado por Omicron sobre la expropiación de bienes y derechos, elaborado por Jacinta , dónde se detalla la forma de realizar las mismas. Amadeo redacta mensualmente una nota de gastos, en la que se incluyen los gastos de kilometrajes, comidas, peajes, limpieza y gastos de la oficina que son abonadas por Omicron Amepro.
9º.-En fecha 26 de noviembre de 2.009 Jacinta remite a la actora y a su compañero Amadeo un correo electrónico en los siguientes términos 'Buenas tardes a ambos. Os escribo este correo electrónico por diversos motivos: 1º Actuaciones en Confederación. En relación a esto, tal y como le señalé a Milagrosa esta mañana, vuestra sede de trabajo son nuestras oficinas en La Fresneda, por lo que únicamente acudiréis a Confederación, bajo petición expresa del cliente (en este caso, Hermenegildo ) y por el tiempo imprescindible. Tal y como os comenté en su día, todo por correo electrónico y con copia a mi. 2º No se fotocopia ni nada por el estilo en CHM, para eso tenéis el material de la oficina. 3º Respecto a las visitas, os turnareis, de forma que vaya una vez cada uno. 4º No hace falta recordaros que el tiempo del café es de 10 a 15 minutos y no media hora ni nada por el estilo. 5º Me gustaría que procurarais que siempre hubiera alguien en la Oficina. Por último me gustaría que el martes que bien pasarais por la oficina de León por la mañana, con el fin de daros trabajo que necesitamos que saquéis. Con este motivo, Milagrosa trae tu ordenador portátil así como la tarjeta 3G, con el fin de comprobar la misma. Asimismo, mandar un correo a Héctor y decidle que estaréis el martes en León con lo que se puede comprobar aquí todo. En enero habrá auditoria, con lo que hablaremos también de eso'.
En fecha 4 de junio de 2.010 se celebra una reunión entre Jacinta y Gumersindo de la que se levantó el siguiente acta que fue remitida a la actora y su compañero para que la leyeran. En ese acta se señalaba que el motivo era recordar el funcionamiento interno de los trabajos. ' Gumersindo , como responsable de los trabajos, será la persona encargada de mantener el contacto con la Dirección del contrato en Confederación; todos los correos electrónicos serán remitidos por Gumersindo , quién supervisará todo lo que se quiera mandar, para su seguimiento y control; las visitas a Confederación quedarán limitadas a lo mínimo imprescindible, previa información al responsable del contrato (motivo y duración) y siempre, previo consentimiento de la Dirección del contrato en Confederación; Gumersindo deberá estar informado en todo momento de las actuaciones a realizar fuera de la oficina; salvo orden en contrario por la Dirección de la empresa, el horario de oficina es de 8,30 a 14,30 y de 16 a 18,30 horas'.
10º.-Tanto la actora como su compañero Amadeo acudían en ocasiones a la Confederación Hidrográfica del Norte para reunirse con el Director del proyecto Hermenegildo , habiendo recibido en alguna ocasión a los expropiados en las oficinas de ésta. Cuando elaboran la documentación que debe remitirse a los interesados utilizan el papel con el membrete de la Confederación, los sobres y los acuses de recibo de ésta. En alguna ocasión realizaron fotocopias en la Confederación.
11º.-La sociedad española Omicron-Amepro S.A. tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de La Castellana, nº127, 2º, estando formado su órgano de administración por dos administradores solidarios D. Carlos Alberto y D. Carlos Miguel . Su objeto social está constituido por: 1º Contratación, gestión, proyecto, construcción, montaje y ejecución de toda clase de obra, pública o privada: movimientos de tierras y perforaciones; puentes, viaductos y grandes estructuras, ferrocarriles y edificaciones, en general, incluyendo instalaciones de electricidad en general (baja, media y alta tensión), instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización, así como instalaciones de protección contra incendios; 2º Gestión, administración, adquisición, promoción, enajenación, rehabilitación y explotación en cualquier forma de solares, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones o promociones inmobiliarias y, en general, de toda clase de bienes inmuebles; 3º Fabricación, adquisición, suministro, importación, exportación, arrendamiento, instalación, montaje, mantenimiento, distribución y explotación de maquinaria, herramientas, vehículos, instalaciones, materiales, equipos y mobiliario de todas clases, incluido el mobiliario y equipamientos urbanos. Recogida de carros portaequipajes de estaciones y aeropuertos; 4º Adquisición, explotación, venta y cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual; 5º Prestación de servicios relacionados con la conservación, reparación, mantenimiento, saneamiento y la limpieza en general, de toda clase de obras, vías urbanas, parques y jardines, instalaciones, edificios públicos y privados y servicios similares, tanto a entidades públicas como privadas; 6º Prestación de servicios propios de la actividad de ingeniería civil, industrial y agropecuaria, tales como la realización de proyectos, estudios, informes, direcciones de obra, direcciones facultativas, asistencias técnicas, coordinación de seguridad y salud, planes de vigilancia ambiental, así como consultoría económica, social, turística y de infraestructuras; 7º Elaboración de proyectos y estudios, construcción, mantenimiento, explotación y comercialización de todo tipo de instalaciones y servicios de suministro, depuración, transformación y tratamiento de cualquier clase de aguas y residuos, investigación y desarrollo en estos mismos campos; 8º Prestación de servicios relacionados con el medio ambiente, tales como el control de la contaminación atmosférica, de humos y ruidos, y la gestión integral de basuras, tanto en lo que se refiere a su recogida y transporte como a su gestión integral, transformación y tratamiento, descontaminación de suelos y aguas, desgasificación de vertederos; 9º Servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones: Investigación, diseño, desarrollo, fabricación, explotación y cesión de programas y, en general, de productos informáticos, electrónicos y de telecomunicaron; servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; servicios de mantenimiento y reparación de equipos informáticos y de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones y de explotación y control de sistemas telemáticos; 10ª Construcción, ejecución, explotación y prestación de todo tipo de servicios públicos o comunitarios relacionados con la infraestructura del transporte, urbano e interurbano, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea; 11º Recogida, transporte y reciclaje y/o reutilización de todo tipo de residuos y desechos: urbanos, industriales, lodos de depuración, de construcción, tóxicos, peligrosos y hospitalarios, sin o con aprovechamiento económico de los subproductos resultantes del tratamiento; 12º Proyectos, construcción, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas, incluyendo centrales de producción de energía eléctrica, en general, a partir de cualquier combustible y/o recurso, incluyendo los procesos de cogeneración, gasificación, biometanización y ciclos combinados; líneas eléctricas de alta media y baja tensión; subestaciones y centros de transformación y distribución en alta, media y baja tensión; telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas y electrónicas; 13º Proyecto, ejecución, montaje y mantenimiento de instalaciones mecánicas, en general, incluyendo: instalaciones elevadoras y transportadoras; instalaciones sanitarias y de fontanería; instalaciones frigoríficas e instalaciones de ventilación, calefacción y climatización; 14º Proyecto, ejecución de obras y mantenimiento de obras hidráulicas de: abastecimientos y saneamientos, presas y canales, acequias y desagües, defensa de márgenes y encauzamientos, así como conducciones con tubería de presión de gran diámetro; 15º Proyecto, ejecución y mantenimiento de obras marítimas en general, incluyendo puertos, faros, radiofaros, señalizaciones marítimas y emisarios submarinos, así como instalaciones de plantas desaladoras de agua del mar; 16º Proyecto y ejecución de obras de transporte de productos petrolíferos y gaseosos, en general: oleoductos y gaseoductos; 17º Realización de servicios administrativos, especializados y cualificados, tales como: gestión de cobros, lectura de contadores, higienización, desinfección y desratización, servicios administrativos relacionados con actividades médicas y sanitarias, de inspección sanitaria de instalaciones, servicios de prevención de incendios forestales y de protección de especies; 18º Prestación de servicios municipales y logísticos, tales como conservación y mantenimiento de montes, parques, jardines, arbolado, infraestructuras urbanas, mobiliario urbano, servicio de estacionamiento regulador, servicios de aparcamiento, recogida y desguace de vehículos abandonados, y en general aquellas actividades de competencia municipal, estatal, autonómica o privada que sean susceptibles de prestación por parte de una empresa privada, incluyendo: conservación y mantenimiento de edificios, carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas, conservación de redes de agua y alcantarillado, mantenimiento integral de estaciones depuradoras, aguas residuales, plantas potabilizadoras de agua y estaciones desaladoras de agua en general; 19º Prestación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, de equipos e instalaciones de fontanería, conducción de agua y gas, de instalaciones de calefacción y aire acondicionado, de equipos e instalaciones de electromedicina, de instalaciones de seguridad y contra incendios, de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal; 20º Prestación de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria, en general y de vehículos automotores así como su desguace, si procede; 21º Prestación a cualquier clase de sociedades y empresas de servicios de gestión y administración, así como de consultoría y asesoramiento en materia de contabilidad, asistencia legal, técnica, financiera, fiscal, de recursos humanos y laboral; 22º Las actividades auxiliares o complementarias de las que constituyen el objeto social descrito. Las actividades enumeradas anteriormente podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo'. Su cifra de negocios en el año 2.009 ascendió a 8.168.523,50 euros y en el año 2.010 a 7.402.879,75 euros siendo el resultado del ejercicio de unas ganancias de 297.659,52 euros en el año 2.009 y de 292.363,31 euros en el año 2.010. En julio del año 2.011 tenía un número de trabajadores, teniendo en cuenta los distintos centros de trabajo, de 107. La empresa se encuentra en posesión del certificado del sistema de gestión ambiental, del certificado del sistema de gestión de la calidad y del certificado del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, todos ellos emitidos por AENOR Asociación española de normalización y certificación. Entre sus clientes se encuentran la Junta de Castilla y León, la Diputación de León, la Xunta de Galicia, Adif, la Generalidad Valenciana, la Junta de Andalucía, el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, Acciona infraestructuras, la Confederación hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Madrid, el Area metropolitana de Barcelona, FCC, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, el Ayuntamiento de León, la Junta de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Burgos, Aena, el gobierno de Canarias, la empresa de vivienda de Santiago de Compostela, el Ayuntamiento de Cádiz, Gas natural, ENAGAS, la Diputación de Granada y la Diputación de Sevilla. Consta de tres delegaciones, la Centro en Madrid, la Norte en León y la Sur en Sevilla y con oficinas en Burgos, Cádiz, Badajoz, Navarra, La Coruña, Nájera, Zamora, Córdoba y Alicante.
12º.- El salario base que corresponde a un titulado superior (licenciado en derecho) grupo profesional 1, según el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración general del estado, asciende a 26.733,28 euros para el año 2.011, resultando un salario diario de 73,24 euros.
13º.- El día 31 de mayo de 2.011 la actora presenta reclamación previa para que se le conceda la condición de personal laboral indefinido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antigüedad de 8 de febrero de 2.007, con la categoría profesional de licenciada en derecho y salario no inferior a 2.110,66 euros mes por cesión ilegal de trabajadores. Al no recibir respuesta favorable interpuso demanda judicial cuyo conocimiento recayó en este mismo Juzgado.
14º.- La actora, que no es ni ha sido representante de los trabajadores se encontraba embarazada, a fecha 1 de agosto de 2.011, de 29 semanas.
15º.- El día 4 de agosto de 2.011 la empresa elabora comunicación del siguiente tenor literal 'Muy Sra. Mía: Mediante el presente escrito le comunicamos que el próximo día
19 de agosto de 2.011 concluirá la relación laboral que tiene con esta empresa, tal y como se consignó en su contrato de trabajo, a partir del día indicado quedará extinguido el mismo causando baja en la empresa. No obstante, se está pendiente de confirmar la posible prórroga de tres meses del contrato, por lo cual, antes del próximo 19 de agosto se le comunicará si se prorroga el mismo hasta el próximo 19 de noviembre de 2.011. En dicha fecha se pondrá a su disposición la propuesta de finiquito liquidando las cantidades que se le adeudan hasta la fecha de extinción de su contrato, que incluye la indemnización legal que puede corresponderle realizando transferencia a su cuenta corriente de la cantidad indicada en la liquidación. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa le saluda atentamente'.
16º.- La reclamación previa formulada el 12 de septiembre de 2.011 y la papeleta de conciliación presentada no obtuvieron favorable acogida.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Milagrosa contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, las empresas Eptisa Servicios de ingeniería S.A., E.P. Servicios integrales gestión S.A. y Omicron Amepro S.A. debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora efectuado por Omicron Amepro S.A. con fecha19 de agosto del año 2.011 condenando a la demandada Omicron Amepro S.A. a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con el abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 70,35 euros, absolviendo a Confederación hidrográfica del Cantábrico, Eptisa Servicios de ingeniería S.A. y E.P. servicios integrales gestión S.A. de todas las pretensiones de la demanda.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Milagrosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2011.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda deducida por la actora en materia de despido contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, las empresas Eptisa Servicios de Ingeniería S.A., E.P. Servicios Integrales Gestión S.A. y Omicron Amepro S.A. declaró la nulidad del despido de la actora efectuado por Omicron Amepro S.A. con fecha 19 de agosto de 2011, condenando a esta empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando, con el abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 70,35 euros, con absolución del resto de los demandados de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la demandante, a fin de que con revocación de la sentencia de instancia, sea declarada la existencia de cesión ilegal y por tanto la declaración del despido como nulo con condena para la Confederación Hidrográfica del Norte a la readmisión de la actora como personal laboral indefinida, no fija, con la categoría profesional de licenciada en Derecho y antigüedad del 8 de febrero de 2007 y un salario, como mínimo de 2.110,66 euros, interesando subsidiariamente, para el caso de que su pretensión no resulte estimada, se reconozca como antigüedad de la actora, a efectos del despido, la de 8 de febrero de 2007, por ser la fecha de inicio de la prestación de servicios.
En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario tanto por la empresa Omicron Amepro S.A. como por la representación de la Confederación Hidrográfica demandada, se articulan dos motivos de suplicación, ambos al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando en el primero de ellos, la infracción, por incorrecta aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que los interpreta, fijada por la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2011 dictada en el recurso 1784/2010 .
En el motivo muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia que desestimó la existencia de cesión ilegal, realizando al respecto las siguientes alegaciones en el motivo:
a) Que resulta patente en la prueba documental y testifical que la actora realizaba más actividades que las que están incluidas en el contrato administrativo entre Omicron y la Confederación, indicándose con ello que el contrato entre ellas no es un contrato que se ajuste a la legalidad, sino fraudulento y una mera excusa para ceder a la actora a la Confederación, que ésta le ordene los trabajos que quiere, ella los haga y Omicron los cobre aunque para nada figuren en el pliego de su contratación administrativa, siendo esta inexistencia de legalidad en la contratación un indicio más de la existencia de cesión ilegal; sosteniendo que la existencia y el contenido del contrato administrativo existente entre la Confederación y Omicron Amepro y las facultades de la Administración de dar instrucciones a la empresa o vigilar la ejecución de la encomienda no son suficientes para enervar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
b) En cuanto al dato de que la empresa Omicron Amepro sea una empresa real dice la parte recurrente que la Magistrada de instancia ha incurrido en el error de identificar la cesión prevista en el artículo 43 del ET con una determinada forma de cesión fraudulenta, siendo la cesión un fenómeno complejo en virtud del cual, el empresario real, que incorpora la utilidad del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal, debiendo de ser examinados los datos tenidos en cuenta en la sentencia recurrida para justificar la inexistencia de cesión, y considerando la recurrente que la Sala, tras comprobar la prueba documental y testifical realizada en juicio, llegará a la conclusión de que la Magistrada de instancia tenía que elegir entre unos documentos y testigos que claramente conducen a la cesión ilegal sin paliativos, o entre la documental y testifical que indicaban un cierto y muy poco control de Omicrón sobre los actores, siendo evidente que la opción de la Magistrada de instancia fue por esta última posición;
c) Que en cuanto al poder de dirección empresarial por Omicron Amepro SA, señala la recurrente que las actividades diarias de la actora, en nada se diferencian de las que llevan a cabo los trabajadores pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con los cuales se comunica indiferenciadamente, en el marco de una organización productiva y que se dedican a realizar expedientes de expropiación, resultando claro que el objeto del contrato administrativo trata de completar los efectivos del personal propio, tanto funcionario como laboral, con que anteriormente contaba la Confederación, contratando a nuevo personal para desarrollar las mismas funciones a través de Omicron Amepro SA, siendo significativos dos datos que contiene la sentencia de instancia, uno la inexistencia de actividad de Omicron en Asturias (es una empresa con sede en León que aquí solo tiene a la actora y a otro trabajador contratado); y otro que la actora y su compañero hacen expedientes de expropiación y sin solución de continuidad son contratados por tres empresas, siendo la Confederación quien da el contrato a las empresas y les impone a quien han de contratar y quien determina lo que ha de hacer la actora y el otro compañero, que en realidad, independientemente de la empresa que los contrata, trabajan para la Confederación, realizando la actora, desde el primer día de trabajo hasta el día del despido, el mismo trabajo, siendo la Confederación quien le organiza y le ordena su trabajo diario, siendo la actora quien junto a su compañero también despedido, hace la totalidad del expediente aunque lo firma un funcionario, comprobándose por las testifícales de que la actora habitualmente estaba en las oficinas de la Confederación, semanalmente se reunía con el Jefe de Servicio y programaban el trabajo, recibía de la Confederación a los administrados para tratar de las expropiaciones, utilizaba papel sellado de la Confederación, tiene despacho propio con mobiliario de la Confederación..., señalando que no ponía Omicrón material de trabajo, excepto el ordenador que comparten con el que tienen de la Confederación, limitándose dicha empresa empleadora a recibir el trabajo de la actora y rebotarlo al Jefe de Servicio que ya lo conoce por las reuniones semanales que mantiene con la actora y su compañero, que es donde realmente se organiza y controla el trabajo que deben hacer, por lo que debe de ser declarada la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa Omicron Amepro S.Acomo cedente y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico como cesionaria.
SEGUNDO.- Pero la confrontación de tales alegaciones efectuadas en suplicación con el relato fáctico contenido en la sentencia de instancia, incluidas los hechos que como probados figuran emplazados en la fundamentación jurídica de la sentencia, no permite que tal motivo de suplicación resulte atendible, por las siguientes consideraciones:
a) Es de destacar como el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que no permite a la Sala valorar ex novo la prueba practicada en la instancia, sino que la Sala, y toda vez que no ha existido impugnación alguna por la parte recurrente, debe partir necesariamente del relato de hechos probados fijados por la Magistrada a quo conforme a la facultad de libre valoración de los elementos de convicción aportados al proceso que le es propia, y por lo tanto prescindir de los hechos invocados por la parte recurrente en el motivo y que no constan reflejados en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia así como de las valoraciones de la prueba llevada a cabo en el recurso.
b) Como se manifiesta en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 febrero de 2011 invocada por la recurrente en su motivo 'Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente (pues si fuera aparente estaríamos en el ámbito de la determinación del verdadero empresario por aplicación del artículo 1 del ET y no en el ámbito de la cesión de trabajadores de una empresa a otra), no pone realmente en juego su organización, entendiendo por tal sus medios materiales y organizativos propios -que es lo que justifica que estemos en el campo de las contratas lícitas del artículo 42 del ET y no en el de la cesión ilícita del artículo 43 del ET - y, consiguientemente, ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva. Y es bien sabido también que el hecho de que la empresa cedente, la que contrata al trabajador, sea quien le pague los salarios y quien le dé de alta en Seguridad Social no es indicativo de que la cesión ilegal no exista, pues si tal no ocurriera, simplemente el tema ni siquiera podría plantearse. Y, finalmente, tampoco es óbice para la posible existencia de la cesión ilegal el que la empresa cedente contrate también a determinados mandos intermedios que dan órdenes a los trabajadores presuntamente cedidos ilegalmente pero que, en realidad, dichos mandos intermedios reciben la órdenes de los mandos superiores de la empresa cesionaria, es decir, que ellos mismos- esos mandos intermedios- pueden ser, a su vez, trabajadores cedidos ilegalmente...'. Así mismo la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2002 , 16 de junio de 2003 y 11 de noviembre de 2003 , entre otras) ha remarcado desde hace tiempo que para determinar cuando se produce una cesión de trabajadores es indispensable atender a las circunstancias concretas del caso, sin que la solución aplicada a un supuesto sea extrapolable a situaciones de hecho dispares.
c) Y el examen de las circunstancias que concurren en el presente supuesto, recogidas en el inalterado relato fáctico de instancia, demuestran con claridad que la demandante no ha acreditado los presupuestos que han de concurrir para que pueda apreciarse la existencia de una cesión ilegal, ya que los ordinales séptimo a undécimo, evidencian una relación contractual en la que la empresa Omicron Amepro ha ejercido los poderes propios de un empresario de manera real y efectiva como así razona la Magistrada a quo en la extensa fundamentación jurídica de la sentencia, y que no permiten apreciar que su actividad se hubiera limitado al suministro de la mano de obra a la otra empresa para utilizarla como si fuera propia. En efecto en el relato fáctico de la sentencia de instancia consta que la actora comenzó a prestar servicios para la empresa Omicron Amepro SA en virtud de contrato de trabajo suscrito el 13 de octubre de 2009 con dicha empresa y para prestar servicios con la categoría profesional de licenciada en derecho motivado por el apoyo al contrato de expropiación CHN; que la empresa Omicrón Amepro suscribió el 19 de agosto de 2009 con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico contrato de asistencia técnica para la colaboración en la elaboración, supervisión y control de las expropiaciones motivadas por cinco proyectos de saneamiento y ordenación hidráulica en la Comunidad Autónoma de Asturias; que la empresa Omicron Amepro es una empresa real con implantación nacional con más de cien trabajadores que contrata con las distintas administraciones públicas y con un amplio objeto social; que dicha empresa ha dispuesto una organización para desarrollar la asistencia técnica firmada con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico habiendo alquilado una vivienda en La Fresneda, en las inmediaciones de la Confederación ,como oficina donde desarrollar el contrato de asistencia, comprando mobiliario (que tras el cierre del centro fue llevado por la empresa para León) y buscando persona que se encargue de su limpieza, procediendo el 5 de octubre de 2009 a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y a comunicar a la autoridad laboral la apertura del nuevo centro de trabajo así como también a la Tesorería General de la Seguridad Social; que también Omecrón Amepro concertó la prevención de riesgos laborales desde el día 1 de octubre de 2009 con una empresa que realizó la evaluación de los riesgos laborales, la planificación preventiva y la vigilancia de salud, realizando periódicamente los reconocimientos periódicos de salud a los dos trabajadores; que contrató con una empresa en octubre de 2009 la instalación y configuración de dos licencias exporsoft versión cliente servidor para los usuarios de Omicrón La Fresneda (proyectos Confederación del Cantábrico) siendo una licencia para la actora y otra para Amadeo ; con esa empresa también se contrató por Omecron la instalación, configuración y puesta en marcha de la red que incluía la instalación y configuración de dos portátiles, de una impresora, de las dos licencias, la creación de usuarios, permisos y carpetas comprimidas, la instalación de la tarjeta 3G y la instalación y configuración de Swtich; igualmente consta que la demandante recibía las órdenes fundamentalmente de Jacinta , (jefe del proyecto y responsable de la oficina de Omicrón en León) que se las remitía via e-mail; todos los trabajos que realiza la actora los remite por correo electrónico a Gumersindo (coordinador del proyecto de Omicron) o a Jacinta , que una vez examinado su contenido proceden a su reenvío a Hermenegildo , director técnico de los trabajos por la Confederación; la actora y su compañero Amadeo tienen que remitir a Jacinta -responsable de la oficina en León- la solicitud de vacaciones, los partes de baja médica y comunicar las ausencias, siendo Jacinta la que fija el horario que deben desempeñar; que existe un procedimiento específico elaborado por Jacinta sobre la expropiación de bienes y derechos donde se detalla la forma de realizar las mismas; que cuando la actora o su compañero tienen dudas acerca de la forma de realizar un trabajo o una resolución tienen que consultarlo con Jacinta quien les responde sobre la forma en la que deben efectuarlo; existe por parte de Omicron instrucciones precisas sobre la forma en que deben realizarse los servicios y prohibición expresa de que acudan los trabajadores a las oficinas de la Confederación más que en los supuestos estrictamente necesarios y siempre con conocimiento del superior de Omicron, y de tales datos constatados lo que resulta es que los trabajos de la actora estaban sometidos a la dirección y control no de la Confederación sino de la empresa Omicron Amepro SA que pone en juego su estructura y sus medios materiales y técnicos para ejecutar la asistencia que la Administración le encomienda y sin perjuicio delmecanismo de control y fiscalización que a esta asiste sobre los trabajos encargados, por lo que en consecuencia ha de concluirse, partiendo del incombatido relato fáctico, que no existe cesión ilegal, por lo que este primer motivo de suplicación debe ser desestimado.
TERCERO.- En el siguiente motivo de censura jurídica se denuncia por la representación letrada recurrente la infracción, por incorrecta aplicación, de lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET y de la jurisprudencia que lo interpreta con referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006 , alegando que la sentencia recurrida no respeta la doctrina unificada relativa a la determinación de la antigüedad en supuestos de sucesivos contratos temporales.
La sentencia de instancia fija la antigüedad de la actora en el primer contrato celebrado por la actora con Omicron Amepro SA el día 13 de octubre de 2009, rechazando la antigüedad pretendida por la actora del año 2007 ya que los servicios fueron prestados por la actora para una empresa distinta en la que causó baja voluntaria siendo trabajadora indefinida, y sin que hubiera existido sucesión de empresas. La parte recurrente considera que su antigüedad es la de 8 de febrero de 2007 puesto que a partir de ese momento trabaja hasta la fecha del despido para el servicio de expropiaciones de la Confederación. Pero tal pretensión no resulta atendible pues los contratos habidos, a los que se refiere el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, no se trata de contratos de trabajo que fueran suscritos entre las mismas partes, ni se trata de una relación de trabajo que haya pasado por distintas fases por cambio de titularidad de la empresa, no resultando ser el empresario real de la trabajadora la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, sino cada una de las distintas empresas con las que sucesivamente fue celebrando la actora los contratos de trabajo.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Milagrosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra OMICRON AMEPRO S.A., CONFERDERACION HIDROGRAFICA CANTABRICO, EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA S.A., EP SERVICIOS INTEGRALES GESTION S.A. Y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, y en los términos del art.221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos.
Pásense las actuaciones al Sr/a. Secretario para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

