Sentencia Social Nº 8860/...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Social Nº 8860/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 753/2005 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLE PUIG, ASCENSION

Nº de sentencia: 8860/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 13 de desembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8860/2007

En el recurs de suplicació interposat per Carlos Francisco i AVECIA SPAIN, S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 6 d'abril de 2006 dictada en el procediment núm. 753/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part , ha

Antecedentes

Primer. En data 27 d'octubre de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 d'abril de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Carlos Francisco contra AVECIA SPAIN S.L. debo declarar el derecho del demandante a percibir durante el período que el mismo permanezca en situación de desempleo la cantidad mensual de 2.762,85 euros y condenar a que la demandada AVECIA SPAIN S.L. abone a la parte actora D. Carlos Francisco la cantidad de 19.339,94 euros en concepto de indemnización por el período de junio a diciembre de 2.005".

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- El demandante D. Carlos Francisco ha venido prestando servicios para la demandada AVECIA SPAIN S.L. con antigüedad reconocida de 5 de octubre de 1.987, con la categoría profesional de G.P.7 .

El salario del demandante en el mes de febrero de 2.005 asciende a 3.453,56 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (folio 52 e interrogatorio actor)

SEGUNDO.- El demandante inició la prestación de servicios para la empresa POLYVINYL IBERICA S.A. en fecha 5 de octubre de 1.987. Al inicio de la prestación suscribieron contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/1984 de 17 de octubre para prestar servicios como Técnico con la categoría profesional de Ingeniero Técnico en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes. ( folios 27 y 28)

TERCERO.- En fecha 19 de octubre de 1.987 suscribieron acuerdo la sociedad POLYVINIL IBERICA S.A.y el demandante Carlos Francisco como complemento al contrato laboral vigente, de no concurrencia ni competencia para después de extinguido el contrato de trabajo a tenor del art. 21.2 del Estatuto de los trabajadores pactando las siguientes clausulas: " Pirmera.- Se entenderá por competencia todos aquellos actos u omisiones que comporten o puedan comportar un grave perjuicio económico, industrial o comercial a POLYVINYL ya se produzcan con anterioridad, ya con posterioridad al cese del Empleado en la Compañia y en concreto- la comunicación a persona o entidad ajena a Polyvinyl de fórmula, proceso o cualquier otro tipo de informaciòn técnica o comercial que posea con motivo de su prestación de servicios en Polyvinyl.- El emplearse, decicarse o integrarse en negocios, bnien como titular o como participe en capital, que directa o indirectamente signifique actividades comerciales o industriales de productos químicos ocmpetititvos a los de Plyvinyl, ni en España ni en ningún otro país. Segundo.- La vigencia del presente acuerdo se estipula por el plazo de dos años a contar desde la fecha de extinción del contrato laboral . Durante la miama el Empleado deberá comunicar por escrito a Polyvinyl el nombre de las empresas que contraten sus serviciois, así como las actividades a las que se dedique en caso de no desempeñar trabajo alguno retribuido, debiendo Polyvinyl prestar su autorización o prestar su conformidad por escrito en el plazo de 15 días. Tercera.- Como compensaciòn durante la vigencia del presente acuerdo, Polyvinil abonará al empleado la cantidad siguiente: a) 20% del salario si presta sus servicios en otra entidad, en su calidad de experto en formulación de polímeros, resinas trasformados para la industria de recubrimientos, o se estableciese como empresa . b) 50% del salario si trabaja para otra empresa pero no en su calidad de experto en formulación de polímeros, resinas transformados para la industria de recubrientos. C) 80% del salario si se encuentra en situación de desempleo. Se entenderá por salario aquel que perciba el último mes completo al servicio de Polyvinil añadiéndose al mismo las partes proporcionales de pagas extras, excluidos los incentivos u otros conceptos variables. El abono de la referida compensación se realizará por meses vencidos. Cuarta.- Caso que el empleado incurriera en competencia desleal a Polyviny, abonará a la misma, sin perjuicio de lo que dicten los tribunales, las siguientes cantidades: a) retorno de las compensaciones recibidas. B) Una cantidad cifrada en el 80% del salario de un año, calculándose el mismo en los términos contemplados en la cláusula tercera del presente pacto. C) Una cantidad equivalente al salario de una jornada, calculado el mismo en los términos apuntados anteriormente, por cada día que el empleado persistiera en el incumplimiento del presente acuerdo. Quinta.- Polyvinyl podrá en cualquier momento autorizar por escrito al empleado a que éste desempeñe cualquier tipo de actividad, en cuyo caso quedará sin efecto el presente acuerdo, salvo pacto en contrario. (folios 29 y 30 y 42 a 44)

CUARTO.- Avencia Spain S.A. sucedió a la sociedad Polyvinyl Iberica S.A., siendole reconocidos los derechos adquiridos en la anterior empresa . (nóminas folios a 58)

QUINTO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 30 de junio de 2.004 y fue dado de alta en 24 de mayo de 2.005. (folio 59)

SEXTO.- En fecha 29 de marzo de 2.005 le fue comunicado por la empresa demandada despido con efectos de esa misma fecha y reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición indemnización por importe de 136.621,49 euros. ( folios 31 y 45)

SEPTIMO.- En fecha 30 de marzo de 2.005 fue consignado en la cuenta de consignaciones judiciales del Juzgado de lo Social Decano el importe de 136.621,49 euros a disposición del demandante. (folios 47 a 49)

OCTAVO.- En la misma fecha del despido, 29 de marzo de 2.005 la empresa comunicó al demandante lo siguiente:" Parets del Valles, 29 de marzo de 2.005. Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunicamos, que en virtud de la extinción del contrato de trabajo queda Ud. liberado del cumplimiento del contrato de fecha 19 de octubre de 1.987 en el que se convenía de mutuo acuerdo el pacto de no concurrencia ni competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, quedando resuelta la clausula 5ª de dicho pacto a tenor del art. 21.2 del Estatuto de los trabajadores , por lo que se autoriza a que pueda desempeñar cualquier tipo de actividad." Comunicación firmada por el demandante con la nota de "no conforme" (folios 33 y 50).

NOVENO.- En fecha 30 de marzo se abonó al demandante la indemnización y saldo y finiquito dando por rescindida la relación laboral dándose por saldado y finiquitado a excepción de posible reclamación respecto al pacto de no competencia. (folio 34)

DECIMO.- Finalizada la situación por Incapacidad Permanente, en fecha 25 de mayo de 2.005 por resolución del INEM de fecha 28 de junio de 2.005 se reconoce al demandante prestación por desempleo por el período de 25 de mayo de 2.005 a 24 de marzo de 2.007 (folio 36)

DECIMO PRIMERO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 3 de octubre de 2.005, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 20 de octubre de 2.005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora Carlos Francisco i la part demandada AVECIA SPAIN SL van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el va impugnar en forma el Sr. Carlos Francisco respecte del recurs de Avecia Spain S.L. . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 13 de desembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8860/2007

En el recurs de suplicació interposat per Carlos Francisco i AVECIA SPAIN, S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 6 d'abril de 2006 dictada en el procediment núm. 753/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part , ha

Primer. En data 27 d'octubre de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 d'abril de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Carlos Francisco contra AVECIA SPAIN S.L. debo declarar el derecho del demandante a percibir durante el período que el mismo permanezca en situación de desempleo la cantidad mensual de 2.762,85 euros y condenar a que la demandada AVECIA SPAIN S.L. abone a la parte actora D. Carlos Francisco la cantidad de 19.339,94 euros en concepto de indemnización por el período de junio a diciembre de 2.005".

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- El demandante D. Carlos Francisco ha venido prestando servicios para la demandada AVECIA SPAIN S.L. con antigüedad reconocida de 5 de octubre de 1.987, con la categoría profesional de G.P.7 .

El salario del demandante en el mes de febrero de 2.005 asciende a 3.453,56 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (folio 52 e interrogatorio actor)

SEGUNDO.- El demandante inició la prestación de servicios para la empresa POLYVINYL IBERICA S.A. en fecha 5 de octubre de 1.987. Al inicio de la prestación suscribieron contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/1984 de 17 de octubre para prestar servicios como Técnico con la categoría profesional de Ingeniero Técnico en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes. ( folios 27 y 28)

TERCERO.- En fecha 19 de octubre de 1.987 suscribieron acuerdo la sociedad POLYVINIL IBERICA S.A.y el demandante Carlos Francisco como complemento al contrato laboral vigente, de no concurrencia ni competencia para después de extinguido el contrato de trabajo a tenor del art. 21.2 del Estatuto de los trabajadores pactando las siguientes clausulas: " Pirmera.- Se entenderá por competencia todos aquellos actos u omisiones que comporten o puedan comportar un grave perjuicio económico, industrial o comercial a POLYVINYL ya se produzcan con anterioridad, ya con posterioridad al cese del Empleado en la Compañia y en concreto- la comunicación a persona o entidad ajena a Polyvinyl de fórmula, proceso o cualquier otro tipo de informaciòn técnica o comercial que posea con motivo de su prestación de servicios en Polyvinyl.- El emplearse, decicarse o integrarse en negocios, bnien como titular o como participe en capital, que directa o indirectamente signifique actividades comerciales o industriales de productos químicos ocmpetititvos a los de Plyvinyl, ni en España ni en ningún otro país. Segundo.- La vigencia del presente acuerdo se estipula por el plazo de dos años a contar desde la fecha de extinción del contrato laboral . Durante la miama el Empleado deberá comunicar por escrito a Polyvinyl el nombre de las empresas que contraten sus serviciois, así como las actividades a las que se dedique en caso de no desempeñar trabajo alguno retribuido, debiendo Polyvinyl prestar su autorización o prestar su conformidad por escrito en el plazo de 15 días. Tercera.- Como compensaciòn durante la vigencia del presente acuerdo, Polyvinil abonará al empleado la cantidad siguiente: a) 20% del salario si presta sus servicios en otra entidad, en su calidad de experto en formulación de polímeros, resinas trasformados para la industria de recubrimientos, o se estableciese como empresa . b) 50% del salario si trabaja para otra empresa pero no en su calidad de experto en formulación de polímeros, resinas transformados para la industria de recubrientos. C) 80% del salario si se encuentra en situación de desempleo. Se entenderá por salario aquel que perciba el último mes completo al servicio de Polyvinil añadiéndose al mismo las partes proporcionales de pagas extras, excluidos los incentivos u otros conceptos variables. El abono de la referida compensación se realizará por meses vencidos. Cuarta.- Caso que el empleado incurriera en competencia desleal a Polyviny, abonará a la misma, sin perjuicio de lo que dicten los tribunales, las siguientes cantidades: a) retorno de las compensaciones recibidas. B) Una cantidad cifrada en el 80% del salario de un año, calculándose el mismo en los términos contemplados en la cláusula tercera del presente pacto. C) Una cantidad equivalente al salario de una jornada, calculado el mismo en los términos apuntados anteriormente, por cada día que el empleado persistiera en el incumplimiento del presente acuerdo. Quinta.- Polyvinyl podrá en cualquier momento autorizar por escrito al empleado a que éste desempeñe cualquier tipo de actividad, en cuyo caso quedará sin efecto el presente acuerdo, salvo pacto en contrario. (folios 29 y 30 y 42 a 44)

CUARTO.- Avencia Spain S.A. sucedió a la sociedad Polyvinyl Iberica S.A., siendole reconocidos los derechos adquiridos en la anterior empresa . (nóminas folios a 58)

QUINTO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 30 de junio de 2.004 y fue dado de alta en 24 de mayo de 2.005. (folio 59)

SEXTO.- En fecha 29 de marzo de 2.005 le fue comunicado por la empresa demandada despido con efectos de esa misma fecha y reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición indemnización por importe de 136.621,49 euros. ( folios 31 y 45)

SEPTIMO.- En fecha 30 de marzo de 2.005 fue consignado en la cuenta de consignaciones judiciales del Juzgado de lo Social Decano el importe de 136.621,49 euros a disposición del demandante. (folios 47 a 49)

OCTAVO.- En la misma fecha del despido, 29 de marzo de 2.005 la empresa comunicó al demandante lo siguiente:" Parets del Valles, 29 de marzo de 2.005. Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunicamos, que en virtud de la extinción del contrato de trabajo queda Ud. liberado del cumplimiento del contrato de fecha 19 de octubre de 1.987 en el que se convenía de mutuo acuerdo el pacto de no concurrencia ni competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, quedando resuelta la clausula 5ª de dicho pacto a tenor del art. 21.2 del Estatuto de los trabajadores , por lo que se autoriza a que pueda desempeñar cualquier tipo de actividad." Comunicación firmada por el demandante con la nota de "no conforme" (folios 33 y 50).

NOVENO.- En fecha 30 de marzo se abonó al demandante la indemnización y saldo y finiquito dando por rescindida la relación laboral dándose por saldado y finiquitado a excepción de posible reclamación respecto al pacto de no competencia. (folio 34)

DECIMO.- Finalizada la situación por Incapacidad Permanente, en fecha 25 de mayo de 2.005 por resolución del INEM de fecha 28 de junio de 2.005 se reconoce al demandante prestación por desempleo por el período de 25 de mayo de 2.005 a 24 de marzo de 2.007 (folio 36)

DECIMO PRIMERO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 3 de octubre de 2.005, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 20 de octubre de 2.005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora Carlos Francisco i la part demandada AVECIA SPAIN SL van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el va impugnar en forma el Sr. Carlos Francisco respecte del recurs de Avecia Spain S.L. . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Estimar en part els recursos de suplicació presentats per la part demandant Sr. Carlos Francisco i per l'empresa Avecia Spain, SL. contra la Sentència de 6 d'abril de 2006 dictada pel Jutjat social núm. 1 de Barcelona en el procediment núm.753/2005 seguit a instància de l' esmentat Sr. contra l' esmentada empresa, la qual revoquem. Declarem el dret del treballador a percebre mensualment la indemnització de 4163,52 euros mensuals mentre es trobi en situació d'atur, o a percebre la indemnització que correspongui segons la clàusula 3ª del Pacte de No competència de 19 d'octubre de 1987 del salari mòdul de 5204,40 euros mensuals, i condemnem l'empresa a abonar l'import de 12.490, 56 euros fins el 31 de desembre de 2005, i a seguir abonant el corresponent percentatge mensual del salari mòdul mensual mentre perduri la situació d'atur o d'activitat, fins al venciment del període de no competència el dia 28 de març de 2007.

Doni's el tràmit legal als imports del dipòsit i asseguraments de la condemna de la instància.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Estimar en part els recursos de suplicació presentats per la part demandant Sr. Carlos Francisco i per l'empresa Avecia Spain, SL. contra la Sentència de 6 d'abril de 2006 dictada pel Jutjat social núm. 1 de Barcelona en el procediment núm.753/2005 seguit a instància de l' esmentat Sr. contra l' esmentada empresa, la qual revoquem. Declarem el dret del treballador a percebre mensualment la indemnització de 4163,52 euros mensuals mentre es trobi en situació d'atur, o a percebre la indemnització que correspongui segons la clàusula 3ª del Pacte de No competència de 19 d'octubre de 1987 del salari mòdul de 5204,40 euros mensuals, i condemnem l'empresa a abonar l'import de 12.490, 56 euros fins el 31 de desembre de 2005, i a seguir abonant el corresponent percentatge mensual del salari mòdul mensual mentre perduri la situació d'atur o d'activitat, fins al venciment del període de no competència el dia 28 de març de 2007.

Doni's el tràmit legal als imports del dipòsit i asseguraments de la condemna de la instància.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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