Sentencia Social Nº 8862/...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Social Nº 8862/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 937/2006 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 8862/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007108556

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:13880


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0039561

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8862/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 937/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, A.R.R. Woman Trans, S.L., Ildefonso y Verónica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per Pedro , contra ARR WOMAN TRANS, S.L., Verónica , Ildefonso , i FONS DE GARANTIA SALARIAL, sobre acomiadament, i absolc als demandats de les pretensions de la demandal "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La part demandant Pedro , NIE NUM000 ha prestat els seus serveis a l'empresa demandada ARR WOMAN TRANS, S.L., en dates puntuals no concretades durant l'any 2006, sense subscriure cap contracte de treball ni estar donat d'alta a la Seguretat Social. Les funcions desenvolupades pel Sr. Pedro eren de conductor de furgoneta, sense que consti la retribució percebuda pel seu treball.

Segon.- L'empresa ARR WOMAN TRANS, S.L., inicialment constituïda com "Dexter Trade, S.L.", té com objecte social el següent:

La promoción y construcción de viviendas, de oficinas y de todo tipo de inmuebles. Así como, la compra, venta, reforma, administración y explotación por cualquier título de viviendas, edificios, hoteles, locales, naves industriales, solares, terrenos y demás bienes inmuebles. El asesoramiento e intermediación inmobiliaria.

La compra, venta, fabricación, importación, exportación, promoción, distribución y comercialización de todo tipo de artículos relacionados con la decoración, textil, confección, calzado, electrónica, informática, telefonía, telecomunicaciones, mobiliario, perfumería, cosmética, automóviles y todo tipo de vehículos a motor, deporte, bienes de equipo, alimentación, farmacia, publicidad, marketing, materiales de la construcción, maquinaria, negocios de hostelería, restauración, transporte nacional e internacional de mercancías, servicios de logística y de mensajería.

Tercer.- Sr. Ildefonso és l'administrador únic i Sra. Verónica , és apoderada. El domicili particular d'aquestes persones és Rambla DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 1a, de l'Hospitalet de Llobregat i el domicili social de l'empresa és Rambla Marina, 343, 12è 1a.

Quart.- El salari brut mensual amb inclusió de prorrata de pagues extres, segons conveni col·lectiu de transport de mercaderies de Barcelona (DOGC 17.12.03, i revisió salarial de l'any 2006, DOGC 31.08.06) que correspon a la categoria professional de conductor de furgoneta és de 1.291,85 euros.

Cinquè.- L'acte preceptiu de conciliació administrativa es va esgotar amb el resultat següent: intentat sense efecte. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda, porque no se ha aportado prueba alguna para acreditar el supuesto despido verbal invocado en la demanda.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formulan los tres primeros motivos que interesan la revisión del relato de hechos probados.

Ninguna de tales pretensiones puede ser acogida, porque el hecho de que la empresa hubiere facilitado al actor un teléfono móvil no tiene la menor relevancia para la prueba del despido, así como tampoco el dato de que la actividad real de la empresa sea el transporte o la titularidad del vehículo utilizado por el demandante.

Como bien dice la sentencia de instancia, la prueba aportada al proceso permite considerar que el actor puede haber colaborado en alguna ocasión en la actividad de la empresa y los datos que relata el recurrente no varían en lo más mínimo esta consideración, lo que hace del todo innecesaria su adición al relato de hechos probados.

SEGUNDO.- Idéntica solución desestimatoria merecen los motivos cuarto y quinto, que se formulan por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncian infracción de los arts. 1 del Estatuto de los Trabajadores, 1288 del Código Civil y 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Ya hemos dicho que puede intuirse que el actor haya podido colaborar de alguna forma y en días aislados con la empresa demandada, bajo un título jurídico cuya naturaleza se desconoce por la escasa prueba aportada al proceso, pero de lo que no hay el más mínimo elemento probatorio es de la existencia del despido verbal que se invoca en la demanda, correspondiendo al trabajador la carga de probar este extremo cuando la empresa lo niega.

Con independencia de que ni tan siquiera haya quedado debidamente probada la existencia misma de la relación laboral, lo cierto es que no hay la más mínima prueba del despido verbal que el recurso se limita simplemente a dar por cierto sin apoyo en elementos de prueba válidos, en un recurso de naturaleza extraordinaria como el de suplicación.

Debemos por ello confirmar en sus términos la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Pedro , contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Barcelona, en el procedimiento número 937/2006 , seguido en virtud de demanda de despido formulada por la recurrente contra ARR WOMAN TRANS,S.L. Ildefonso , Verónica y Fondo de Garantia Salarial , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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