Última revisión
13/12/2007
Sentencia Social Nº 8867/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 104/2006 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 8867/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004312
F.S.
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 13 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 10 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I. C.S.-(Institut Català de la Salut), -I .N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), CLECE,S.A. y Fátima . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-2-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Fátima contra INSS, TGSS, ICS, MUTUA UNIVERSAL, CLECE SA en reclamación por contingencia de incapacidad temporal debo de declarar y declaro que el la situación de IT iniciada el 10-12-2004 deriva de accidente de trabajo condenando a la MUTUA UNIVERSAL al abono de la prestación desde 1-04-2005 a razón de un 75% de una base reguladora de 59,68 euros anuales, debiendo estar y pasar por tal declaración el resto de los codemandados."
Aclarado por Auto de fecha 28 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo aclarar la Sentencia nº 244 de fecha 10.07.2006 en el sentido de que en el Fallo debe decir por una parte: "una base reguladora de 59,68 euros diarios." Y por la otra: "el abono de la prestación hasta el 01.04.2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora trabajador de la empresa CLECE SA la cual tenía asegurado el riesgo de AT y EP con la MUTUA UNIVERSAL- en fecha de 10-12-2004 inició proceso de IT por enfermedad común diagnosticándole "hiperactividad bronquial".
SEGUNDO.- La tarea de la actora consiste en la limpieza de superficies, mobiliario, sanitarios y ventanas (folio 59)
TERCERO- El 01-04-2005 fue dada de alta (folio 5)
CUARTO.- No constan procesos anteriores de IT por "hiperreactividad bronquial" (del expediente)
QUINTO.- Se ha agotado la via previa.
SEXTO- La base reguladora en caso de considerar el proceso de IT iniciado el 10-12-2004 es derivado de accidente de trabajo asciende a 59,68 EUROS DIARIOS (no negado).
SEPTIMO.- Según el informe de la Dirección General de relaicones laborales de fecha 26-05-2005 se considera a la actora especialmente sensible a los riesgos derivados de su trabajo dado el asma bronquial que padece, señalando que por la forma de aparación de la patología, su evolución y su cronología tiene una clara relación temporoespacial con su trabajo de limpiadora (folio 67).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Universal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004312
F.S.
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 13 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 10 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I. C.S.-(Institut Català de la Salut), -I .N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), CLECE,S.A. y Fátima . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Con fecha 13-2-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Fátima contra INSS, TGSS, ICS, MUTUA UNIVERSAL, CLECE SA en reclamación por contingencia de incapacidad temporal debo de declarar y declaro que el la situación de IT iniciada el 10-12-2004 deriva de accidente de trabajo condenando a la MUTUA UNIVERSAL al abono de la prestación desde 1-04-2005 a razón de un 75% de una base reguladora de 59,68 euros anuales, debiendo estar y pasar por tal declaración el resto de los codemandados."
Aclarado por Auto de fecha 28 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo aclarar la Sentencia nº 244 de fecha 10.07.2006 en el sentido de que en el Fallo debe decir por una parte: "una base reguladora de 59,68 euros diarios." Y por la otra: "el abono de la prestación hasta el 01.04.2005."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora trabajador de la empresa CLECE SA la cual tenía asegurado el riesgo de AT y EP con la MUTUA UNIVERSAL- en fecha de 10-12-2004 inició proceso de IT por enfermedad común diagnosticándole "hiperactividad bronquial".
SEGUNDO.- La tarea de la actora consiste en la limpieza de superficies, mobiliario, sanitarios y ventanas (folio 59)
TERCERO- El 01-04-2005 fue dada de alta (folio 5)
CUARTO.- No constan procesos anteriores de IT por "hiperreactividad bronquial" (del expediente)
QUINTO.- Se ha agotado la via previa.
SEXTO- La base reguladora en caso de considerar el proceso de IT iniciado el 10-12-2004 es derivado de accidente de trabajo asciende a 59,68 EUROS DIARIOS (no negado).
SEPTIMO.- Según el informe de la Dirección General de relaicones laborales de fecha 26-05-2005 se considera a la actora especialmente sensible a los riesgos derivados de su trabajo dado el asma bronquial que padece, señalando que por la forma de aparación de la patología, su evolución y su cronología tiene una clara relación temporoespacial con su trabajo de limpiadora (folio 67).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Universal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 10 frente a sentencia de fecha 10 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, en autos 104/2006 sobre incapacidad temporal, seguidos a instancia de Dª Fátima , contra la ahora recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut y Clece S.A. que confirmamos íntegramente.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como al pago de las costas procesales con inclusión de los honorarios del Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 150 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 10 frente a sentencia de fecha 10 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, en autos 104/2006 sobre incapacidad temporal, seguidos a instancia de Dª Fátima , contra la ahora recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut y Clece S.A. que confirmamos íntegramente.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como al pago de las costas procesales con inclusión de los honorarios del Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 150 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

