Sentencia Social Nº 89/20...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Social Nº 89/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1089/2006 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 89/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100190

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1301

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00089/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1089/2006

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 89/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1089/2006, interpuesto por DON Felix , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 570/2006 y los acumulados 575/2006, y 584/2006, seguidos a instancia la demanda presentada por DON Felix , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTRUMENTACION NEUMATICA ELECTRICA S.A. y TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A.; la demanda formulada por DON Juan Pablo en representación de la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Felix , INSTRUMENTACION NEUMATICA ELECTRICA S.A. Y YOLMAR S.A., y la demanda presentada por DON Gerardo en representación de INSTRUMENTACION NEUMATICA ELECTRICA S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A. Y DON Felix , sobre Recargo Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTRUMENTACION NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., y TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., la demanda formulada por Don Juan Pablo en representación de la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Felix , INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A. y YOLMAR S.A., y la demanda presentada por Don Gerardo en representación de INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A. y DON Felix , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en las citadas demandas, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fechas 20 de marzo de 2.006 y 7 de junio de 2.006, estas últimas resolutorias de las Reclamaciones Previas formuladas contra la primera.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Felix vino prestando servicios para la empresa INSTRUMENTACION NEUMÁTICA ELÉCTRICA, S.A., dedicada a la actividad de Instalaciones de Edificios y Obras, con una antigüedad de 9 de agosto de 2.004, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª Electricista, teniendo fijado dicha empresa su domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), Carretera Orón número 56, la cual fue contratada por la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., dedicada a la actividad de Fabricación de Tuberías, para realizar la reparación y mantenimiento de sus instalaciones y maquinaria, teniendo dicha empresa ubicado su domicilio en la localidad de Lantarón (Álava), Polígono Industrial Lantarón s/n.

SEGUNDO.- En fecha 24 de febrero de 2.005 DON Felix se encontraba desarrollando su actividad para la empresa INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA, S.A., en las dependencias de la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A., realizando la reparación del circuito de mando del carro de uno de los puentes-grúa ubicados en la nave de esta última empresa, haciendo uso DON Felix y el también trabajador de INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., Don Héctor , de una plataforma de trabajo elevadora, estando ubicado el puente-grúa objeto de reparación en la nave de TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A., en el medio de la misma, habiéndose subido DON Felix y Don Héctor procediendo a efectuar la labor de reparación y cuando llevaban a cabo su misión a una altura aproximada de 6 metros, un trabajador perteneciente a la Empresa de Trabajo Temporal, YOLMAR S.L., manipulaba una grúa- puente por el mismo carril que la que se reparaba y cu

ando estaba andando-circulando esta segunda grúa-puente, en su recorrido alcanzó a la que estaba en reparación y ésta a su vez golpeó la plataforma elevadora provocando el vuelco y la caída de DON Felix y Don Héctor , sufriendo el primero de los citados trabajadores lesiones de diferente consideración.

El nivel sonoro del lugar en que se produjo el accidente de trabajo descrito era alto, no existiendo detectores de presencia o proximidad que hubiesen detenido la marcha del puente-grúa, realizándose la reparación que se ha indicado, sin detener la actividad productiva en las proximidades de la zona de trabajo, no constando que se hubiese realizado coordinación entre la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A., titular del centro de trabajo y la empresa INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., contratada por la misma, ni intercambio de información sobre los riesgos generados por cada actividad, existiendo Evaluación de Riesgos Laborales en la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., elaborado por Mutua Fraternidad, en el que consta que las reparaciones eléctricas realizadas en los equipos de trabajo, se harán con los mismos parados, no resultando acreditado que dicha Evaluación de Riesgos hubiese sido transmitida por TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS a INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A.

ni a los trabajadores de la misma, ni que la primera de dichas empresas vigilara que no se realizaran dichos trabajos sin parar los equipos de trabajo necesarios.

TERCERO.- Remitido Informe por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se inició por este Organismo Expediente Administrativo para determinar la eventual existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo ocurrido a DON Felix en fecha 24 de febrero de 2.005, habiéndose dictado Resolución por el INSS en fecha 20 de marzo de 2.006 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Felix , así como la procedencia de que el subsidio de Incapacidad Temporal y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo directo y exclusivo a la empresa INSTRUMENTACION NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., y solidariamente a la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., durante el tiempo en que aquéllas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

CUARTO.- Formuladas Reclamaciones Previas, fueron desestimadas por Resoluciones de fecha 7 de junio de 2.006.

QUINTO.- En fecha 5 de julio de 2.006 se presentó demanda por DON Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., y TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., solicitando se eleve el porcentaje del recargo al 50% o subsidiariamente al 40%, o subsidiariamente superior al 30%, declarando responsable de su abono a la empresa INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., y solidariamente TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., habiendo sido turnada dicha demanda a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 570/06 .

Asimismo en fecha 7 de julio de 2.006 se presentó demanda por Don Juan Pablo en representación de la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLÁSTICOS S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Felix , INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A. y YOLMAR S.A., solicitando se anule la Resolución que determina la imposición de responsabilidad solidaria de la demandante respecto al recargo de las prestaciones económicas del 30% a resultas del accidente laboral de Don Felix , habiendo sido turnada dicha demanda a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 575/06 .

En fecha 13 de julio de 2.006 se presentó demanda por Don Gerardo en representación de INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A. y DON Felix , solicitando se revoquen las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fechas 20 de marzo de 2.006 y 7 de junio de 2.006, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior, y se deje sin efecto el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene impuesto a INSTRUMENTACIÓN NEUMÁTICA ELÉCTRICA S.A., condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración, habiendo sido turnada dicha demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 584/06 .

Solicitada la acumulación de dichos Autos, en fecha 21 de septiembre de 2.006 se dictó Auto por este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos acordando acumular a los Autos que se siguen en el mismo con el número 570/06, los que también se siguen en este Juzgado con el número 575/06, y los que se siguen en el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos con el número 584/06.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Felix y Perfiles Plásticos S.A., Instrumentación Neumática Eléctrica S.A. y Yolmar Empleo ETT S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la representación letrada de D. Felix formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . en el que se invoca infracción del art. 123 de la Ley General de Seguridad Social , efectuando una serie de alegaciones y argumentaciones, por las que, concluye y solicita se declare imponer a las empresas demandadas, un recargo de prestaciones de un 50%, o subsidiariamente del 40%.

Sobre el porcentaje, como señala la STS de 19/1/1996 el art. 123.1 TR LSS 1994 "establece un recargo «de un 30 a un 50%» de las prestaciones económicas por riesgos profesionales cuando ha existido infracción de las normas preventivas de tales riesgos. El precepto no contiene criterios precisos de atribución, pero sí indica una directriz general para la concreción del referido recargo que es la «gravedad de la falta». Esta configuración normativa supone reconocer un amplio margen de apreciación al juez de instancia en la determinación de la citada cuantía porcentual, pero implica también que la decisión jurisdiccional es controlable con arreglo a dicho criterio jurídico general de gravedad de la falta, pudiendo revisarse cuando el recargo impuesto no guarde manifiestamente proporción con esta directriz legal. Así sucede al menos cuando se fija la cuantía porcentual mínima para infracción muy grave, o cuando el porcentaje establecido es el máximo y la falta cometida, por su entidad o por sus circunstancias, no merece el máximo rigor sancionador".

La Magistrada de instancia considera correcto el porcentaje impuesto del 30%, argumentando, que si bien las omisiones concurrentes se consideran graves, pero por el contrario no con la entidad suficiente como para incrementar el porcentaje del recargo e imponer a dicha empresa una cuantía superior al 30%, teniendo en cuenta además el resultado lesivo ocasionado al trabajador accidentado. Examinadas las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, ha de concluirse que el porcentaje del 30% en el recargo de prestaciones confirmado en la sentencia de instancia es ajustado a derecho y ello atendiendo a que las omisiones empresariales consistentes en la falta de detectores de presencia o proximidad que hubiesen detenido la marcha del puente-grua (al existir un nivel sonoro alto en el lugar en el que se produjo el accidente, y mayor riesgo por realizarse los trabajos a una altura de 6 metros y en una zona de trabajo en la que se desarrollaban más actividades) y no detenerse la actividad productiva en las proximidades de la zona de trabajo, dichas omisiones suponen una infracción grave, pero que como acertadamente se razona en la sentencia de instancia, no reviste intensidad como para imponer un porcentaje superior, al no concurrir circunstancias suficientes que pudiesen justificar un porcentaje mayor y en su consecuencia, considerándose proporcional el porcentaje del recargo en el 30% a las omisiones de las medidas de seguridad por parte de la empresa, procede desestimar el único del motivo del recurso en el que, como se alega por la parte recurrente, solamente la impugnación que por éste se efectúa está dirigida a la determinación del porcentaje que se debe aplicar en el recargo de prestaciones, y en su consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Felix , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 570/2006 y los acumulados 575/2006, y 584/2006, seguidos a instancia la demanda presentada por DON Felix , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTRUMENTACIÓN NEUMATICA ELECTRICA S.A. y TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A.; la demanda formulada por DON Juan Pablo en representación de la empresa TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Felix , INSTRUMENTACION NEUMATICA ELECTRICA S.A. Y YOLMAR S.A., y la demanda presentada por DON Gerardo en representación de INSTRUMENTACION NEUMATICA ELECTRICA S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TUBERIAS Y PERFILES DE PLASTICOS S.A. Y DON Felix , sobre Recargo Prestaciones y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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