Última revisión
23/09/2008
Sentencia Social Nº 89/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 729/2008 de 23 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OLMOS PARES, ISABEL
Nº de sentencia: 89/2008
Encabezamiento
729/2008 SGP
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE.
ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En los autos nº 729/08 de esta Sala procedente de los autos 475/08 seguidos por INCAPACIDAD PERMANENTE en el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Vigo, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, en fecha 14 de febrero de 2008 tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal, actuaciones del recurso de suplicación que con el nº 729/08 se registraron en la Sala.
SEGUNDO.- En fecha 11 de julio de 2008 recayó sentencia en los términos que figuran en la misma. Por escrito presentado el 30 de julio de 2008 , la parte demandada solicitó aclaración de la sentencia alegando error de material. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2008 se dio traslado a la contraparte por cinco días la cual dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegación alguna.
Fundamentos
729/2008 SGP
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE.
ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En los autos nº 729/08 de esta Sala procedente de los autos 475/08 seguidos por INCAPACIDAD PERMANENTE en el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Vigo, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
PRIMERO.- Que, en fecha 14 de febrero de 2008 tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal, actuaciones del recurso de suplicación que con el nº 729/08 se registraron en la Sala.
SEGUNDO.- En fecha 11 de julio de 2008 recayó sentencia en los términos que figuran en la misma. Por escrito presentado el 30 de julio de 2008 , la parte demandada solicitó aclaración de la sentencia alegando error de material. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2008 se dio traslado a la contraparte por cinco días la cual dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegación alguna.
Rectificar y aclarar la sentencia recaída en los presentes autos en el sentido de que el fallo de la misma debe quedar redactado del siguiente modo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Enrique contra la sentencia de quince de noviembre del año dos mil siete dictada por el juzgado de lo social nº tres de Vigo confirmamos el grado de total reconocido en la via administrativa y por ello, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".
Asimismo, en el fundamento de derecho tercero de la referida sentencia deberá suprimirse su parte final desde "y al no haberlo declarado así...hasta el final" y en su lugar decir "y habiendo sido ya declarado en dicha situación de incapacidad permanente total por la Entidad Gestora, el recurso debe ser sin más desestimado y la sentencia confirmada".
Contra este auto no cabe recurso alguno, salvo los que procedan contra la sentencia que este auto aclara y complementa.
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman conmigo Secretario de la Sala que doy fe.
Fallo
Rectificar y aclarar la sentencia recaída en los presentes autos en el sentido de que el fallo de la misma debe quedar redactado del siguiente modo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Enrique contra la sentencia de quince de noviembre del año dos mil siete dictada por el juzgado de lo social nº tres de Vigo confirmamos el grado de total reconocido en la via administrativa y por ello, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".
Asimismo, en el fundamento de derecho tercero de la referida sentencia deberá suprimirse su parte final desde "y al no haberlo declarado así...hasta el final" y en su lugar decir "y habiendo sido ya declarado en dicha situación de incapacidad permanente total por la Entidad Gestora, el recurso debe ser sin más desestimado y la sentencia confirmada".
Contra este auto no cabe recurso alguno, salvo los que procedan contra la sentencia que este auto aclara y complementa.
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman conmigo Secretario de la Sala que doy fe.

