Última revisión
04/12/2009
Sentencia Social Nº 8915/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5983/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 8915/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003069
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 4 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariola Kaminska Dobrowolna frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2009 y siendo recurrido/a Jose Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por don Jose Manuel , contra su empleadora Esmeralda , debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el actor, con efectos 6/01/09 y condenar a la empresa demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mimo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, o a abonarle indemnización por despido, en suma de 518,58euros, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de salario parámetro mensual de 829,73euros que, al momento de su dictado, ascienden a suma de 3.294,30 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor don Jose Manuel titular de N.I.E. nº NUM000 , con una categoría profesional de Ayudante de camarero, y el salario y la antigüedad que se dirán, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa MARIOLA KAMINSKA DOBROWOLNA, que explota el negocio dedicado a restaurante denominado NOU CAN TIPA.
SEGUNDO.- En fecha 23 de septiembre de 2008 las partes suscribieron un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial, con fecha prevista de finalización 31 de octubre de 2008. Al término del contrato no se formalizó renovación.
TERCERO.- La demandada realizó entregas a cuenta de sueldo al actor hasta 31 de diciembre de 2008 (documental).
CUARTO.- En el mes de Enero de 2009, la empresa cerró por vacaciones durante cuarenta días (interrogatorio).
QUINTO.- En fecha 5 de Enero de 20089 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en los términos que constan en la misma (folio 85)
SEXTO.- El actor no ostenta, ni ostentó, cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido.
SEPTIMO.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 02/02/2009, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 26/02/2009, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 02/02/2008, que, en turno de reparto, correspondió a éste Juzgado".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003069
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 4 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariola Kaminska Dobrowolna frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2009 y siendo recurrido/a Jose Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por don Jose Manuel , contra su empleadora Esmeralda , debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el actor, con efectos 6/01/09 y condenar a la empresa demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mimo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, o a abonarle indemnización por despido, en suma de 518,58euros, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de salario parámetro mensual de 829,73euros que, al momento de su dictado, ascienden a suma de 3.294,30 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor don Jose Manuel titular de N.I.E. nº NUM000 , con una categoría profesional de Ayudante de camarero, y el salario y la antigüedad que se dirán, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa MARIOLA KAMINSKA DOBROWOLNA, que explota el negocio dedicado a restaurante denominado NOU CAN TIPA.
SEGUNDO.- En fecha 23 de septiembre de 2008 las partes suscribieron un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial, con fecha prevista de finalización 31 de octubre de 2008. Al término del contrato no se formalizó renovación.
TERCERO.- La demandada realizó entregas a cuenta de sueldo al actor hasta 31 de diciembre de 2008 (documental).
CUARTO.- En el mes de Enero de 2009, la empresa cerró por vacaciones durante cuarenta días (interrogatorio).
QUINTO.- En fecha 5 de Enero de 20089 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en los términos que constan en la misma (folio 85)
SEXTO.- El actor no ostenta, ni ostentó, cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido.
SEPTIMO.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 02/02/2009, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 26/02/2009, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 02/02/2008, que, en turno de reparto, correspondió a éste Juzgado".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª MARIOLA KAMINSKA DOBROWOLNA frente a la sentencia de 25 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Barcelona en los autos 95/2009 , seguidos a instancia de D. Jose Manuel .; debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo a aquélla de la pretensión deducida en su contra.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª MARIOLA KAMINSKA DOBROWOLNA frente a la sentencia de 25 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Barcelona en los autos 95/2009 , seguidos a instancia de D. Jose Manuel .; debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo a aquélla de la pretensión deducida en su contra.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
