Última revisión
24/07/2003
Sentencia Social Nº 892/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Rec 742/2003 de 24 de Julio de 2003
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 892/2003
Núm. Cendoj: 09059340002003100754
Encabezamiento
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.
En el recurso de Suplicación número 742/2003 interpuesto por la representación letrada de Dª Celestina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 352/2003 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Celestina , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Celestina , nacida el día 23 de septiembre de 1952 se halla afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 siendo su profesión habitual de la Cocinera-Limpiadora, la cual realiza funciones consistentes en elaboración de la comida, limpieza de las instalaciones, tales como comedor, cocina y despensa (suelos, azulejos, paredes, techos, cristales...) del mobiliario (mesas, sillas, cocina...), y del material e instrumentos utilizados en la cocina y comedor (cazuelas, platos, vasos, cubiertos, batidora, peladora...), realizando asimismo el inventario y control de material, pedidos de mercancías y gestión de la conservación, almacenamiento y aprovechamiento del mismo, para la cual debe subir y bajar escaleras, agacharse y levantarse, mantener bipedestación y deambulación prolongadas, así como en ocasiones posturas forzadas. SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de enero de 2003, se declaró que la actora no se hallaba afecta de Invalidez Permanente en Grado alguno. TERCERO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 4 de marzo de 2003. CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 892 Euros mensuales, para la Invalidez Permanente Total y de 1.299,70 Euros mensuales, para la Invalidez Permanente Parcial. QUINTO.- La actora, diagnosticada de Discopatía degenerativa lumbar (Protusiones L3-L4-L5-S1) y Hallux Valgus bilaterales intervenidos, presenta las siguientes dolencias: Aparato Locomotor: Exploración: Lasegue y Bragard negativos a 90º. ROT Rotulianos y Aquíleos presentes y simétricos. Hace talones, puntillas con alguna dificultad por cirugía Hallux Valgus. Apoyo monopodal posible. No atrofias musculares. Balance muscular 5/5. Movilidad lumbar discretamente limitada. Explotación Radiografía (5-4-02): Cambios artrósicos. Hallux Valgus intervenido (Artrosis 1ª MTF) Resonancia Nuclear Magnética (30-7-01): Discopatía degenerativa L5-S1 con pinzamiento y resección disco y osteofibrosis y mínima protusión discal dorsocentral no compresiva. Incipiente Discopatía L4-L5 con leve protusión discal dorsoventral no compresiva e incipiente L3-L4 con discreta protusión discal dorsolateral izquierda. RM Lumbar (10-7-02): Discopatía múltiple con Protusión marcada disco L3-L4, L4-L5 y L5-S1 y cuadro artrósico con picos osteofíticos. Aparato Genito-Urinatio: Quiste Renal. Revisiones. Mioma uterino."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Acciona la demandante en reclamación de ser declarada en incapacidad permanente total y subsidiariamente en incapacidad permanente parcial, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alza en suplicación la parte actora formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción de los arts. 137, 138 y 139 de la Ley General de Seguridad Social y arts. 11 y 12.2 segundo de la OM de 15-4-69.
Las dolencias que presenta la actora están constituidas por las que se reflejan en el incombatido ordinal quinto, y examinando el cuadro secuelar que presenta la recurrente y poniéndolo en relación con su profesión habitual de Cocinera-Limpiadora, en la que realiza las funciones descritas en el hecho probado primero (ordinal que tampoco ha sido combatido por la parte recurrente), ha de concluirse, que las dolencias que padece ni le producen una disminución en su rendimiento normal superior al 33%, ni consecuentemente, tampoco le impiden realizar las principales tareas de dicha profesión, pues, como acertadamente se razona en la sentencia de instancia, de la exploración del apartado locomotor, resulta que se encuentra dentro de los límites de la normalidad, sin que presente menoscabo permanente de intensidad bastante que le limite las articulaciones, y si bien la recurrente puede sufrir algunos episodios de dolor, ello no puede conducir a una incapacidad permanente en los grados que postula, aunque si puede ocasionarle períodos de incapacidad temporal durante el periodo de los brotes o episodios de dolor, y en consecuencia, no siendo encuadrable su situación en los apartados 3 y 4 del art. 137 de la Ley General de Seguridad Social, (incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total), procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Celestina , frente a la sentencia dictada el 14 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 352/2003 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

