Última revisión
16/03/2010
Sentencia Social Nº 892/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2909/2009 de 16 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 892/2010
Núm. Cendoj: 41091340012010100431
Encabezamiento
Recurso nº 09-2909 (S) Sentencia nº 892/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 892/10
En el recurso de suplicación interpuesto por D Desiderio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 185/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D Desiderio , contra la empresa Global Spedition S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de junio de 2.009 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- D. Desiderio , N.I.F. NUM000 , vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Global Spedition S.L., con una antigüedad 2.06.1994, en el centro de trabajo sito en la calle Trastámara, número 17 de Sevilla, con un salario a efectos de despido de 48,95 euros (hojas de nómina de noviembre de dos mil ocho, folio 129).
SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de Mercancías por carretera.
TERCERO.- Con fecha de 16.12.2008 la empresa comunicó al trabajador (folios 30 y 31):
"La Dirección de esta empresa de acuerdo con lo previsto en el art. 52.c) del Real Decreto Legislativo de 1/95, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido por causas objetivas al concurrir acreditadas circunstancias económicas y organizativa que justifican dicho proceder.
1.- Como usted ya conoce la empresa GLOBAL SPEDITION S.L. tiene establecidas numerosas bases en el territorio español con la finalidad de poder obtener una mayor eficacia en la oferta de servicios al sector.
Sin embargo, la evidente crisis que atraviesan las empresas de transportes, la imposibilidad de repercutir el incremento del coste del gasoil en el precio final del cliente, así como la creciente atomización del sector que hace que la competencia esté ofertando por debajo de coste siendo imposible la equiparación para poder ser competitivos.
A lo anterior debe añadirse una evidente reducción del número de clientes, tanto en la zona en la que usted opera, como en el resto de las bases, lo que provoca la necesidad de adoptar medidas en orden a la optimización de los recursos materiales y humanos, estando dirigida esta medida a reorganizar los recursos por tal circunstancia.
En este sentido desde el ejercicio 2007 se hayan venido concentrando las actividades de esta mercantil en la zona centro y norte del país, habiendo cerrando a consecuencia de ello la delegación de Canarias que efectuaba la misma labor que la suya si bien en distinto ámbito. Por tanto, y a efectos estratégico se consideran como efectivas las bases de la zona centro norte (Madrid, Zaragoza, Tarragona), pues la naturaleza de los clientes son las únicas que pueden -en esta evidente situación de crisis- arrojar un resultado mínimamente estable.
La concurrencia de esta causa organizativa mejorará -en principio- la posición competitiva en el mercado, ofreciendo un mejor servicio a nuestros clientes y potenciales clientes al concentrar los esfuerzos en aquellas bases que obtienen mejor resultado, lo que no supone que éste sea en términos de eficiencia positivos, sino, tan sólo, mejores que los de la delegación de Sevilla.
2.- A mayor abundamiento, y como corolario de lo anterior, en la base de Sevilla existe una situación deficitaria desde la perspectiva económica que hace imposible su mantenimiento pues al día de hoy el total de pérdidas arrastradas en cuanto a los ingresos facturados asciende al 39,13%.
En efecto si se comparan los datos correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 se comprueba cómo existe una constante pérdida de ingresos, así:
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
2007
44.497,88
37.304,03
58.512,57
44.626,94
34.223,11
17.048,37
28.771,94
14.776,70
37.118,62
53.886,09
46.778,68
36.829,39
2008
58.512,06.
28.567,04.
33.364,55.
23.809,29.
13.340,19.
7.927,92.
15.309,55 555555i
3.541,64.
6.799,98.
2.936,16.
558,48.
Los datos de diciembre no han sido obtenidos por falta de contabilización real de los ingresos y gastos, pero, un análisis provisional de los mismos arroja un resultado negativo.
En virtud de lo anterior, y considerando la pérdida a esa fecha (provisional) del 39,13%, frente al 3,84% en Zaragoza, -13,38% en Madrid, o -5,01% en Tarragona, es lo cierto que el resultado final arroja un saldo negativo siendo imposible realizar cualquier tipo de operación de movilidad geográfica destina a incrementar la plantilla en otras bases dada la plantilla que usted ocupa.
La supresión de su puesto de trabajo contribuirá en el plan de reorganización de recursos a la mejor consecución de los objetivos económicos, y colocar a la empresa en una mejor posición en el mercado.
3.- En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores , se le indica que el importe de la indemnización a que usted tiene derecho es de 11.175,40 euros, s.e.u.o. suma ésta que se pone a su disposición desde este momento en los términos establecidos en el referido precepto.
Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 c) E.T . dado que no se le concede la licencia para la búsqueda de nuevo empleo se le hace entrega también del importe de la mensualidad por importe de 1.468,33 euros.
Dicho despido surtirá efectos el próximo día 17 de diciembre de 2008 dando con ello cumplimiento a lo establecido en la letra c) del art. 53.1 E.T .
Lamentando la adopción de dicha decisión y rogándole firme la presente carta a los puros efectos de recibí y sin aceptar el contenido de la misma".
CUARTO.- La empresa abonó, mediante transferencia bancaria en fecha de 17.12.2008, al trabajador la cantidad de 11.180,99 euros, en concepto de pago de indemnización (folio 38). Con igual fecha abonó, mediante transferencia, la cantidad de 1.468,33 euros, en concepto de mensualidad de no preaviso (folio 64).
QUINTO.- El día 24 de diciembre de 2008 remitió un nuevo escrito del siguiente tenor (folios 41 a 43):
"La Dirección de esta empresa de acuerdo con lo previsto en el art. 52.c) del Real Decreto Legislativo de 1/95, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido por causas objetivas al concurrir acreditadas circunstancias económicas y organizativa que justifican dicho proceder.
1.- Como usted ya conoce la empresa GLOBAL SPEDITION S.L. tiene establecidas numerosas bases en el territorio español con la finalidad de poder obtener una mayor eficacia en la oferta de servicios al sector.
Sin embargo, la evidente crisis que atraviesan las empresas de transportes, la imposibilidad de repercutir el incremento del coste del gasoil en el precio final del cliente, así como la creciente atomización del sector que hace que la competencia esté ofertando por debajo de coste siendo imposible la equiparación para poder ser competitivos.
A lo anterior debe añadirse una evidente reducción del número de clientes, tanto en la zona en la que usted opera, como en el resto de las bases, lo que provoca la necesidad de adoptar medidas en orden a la optimización de los recursos materiales y humanos, estando dirigida esta medida a reorganizar los recursos por tal circunstancia.
En este sentido desde el ejercicio 2007 se hayan venido concentrando las actividades de esta mercantil en la zona centro y norte del país, habiendo cerrando a consecuencia de ello la delegación de Canarias que efectuaba la misma labor que la suya si bien en distinto ámbito. Por tanto, y a efectos estratégico se consideran como efectivas las bases de la zona centro norte (Madrid, Zaragoza, Tarragona), pues la naturaleza de los clientes son las únicas que pueden -en esta evidente situación de crisis- arrojar un resultado mínimamente estable.
La concurrencia de esta causa organizativa mejorará -en principio- la posición competitiva en el mercado, ofreciendo un mejor servicio a nuestros clientes y potenciales clientes al concentrar los esfuerzos en aquellas bases que obtienen mejor resultado, lo que no supone que éste sea en términos de eficiencia positivos, sino, tan sólo, mejores que los de la delegación de Sevilla.
2.- A mayor abundamiento, y como corolario de lo anterior, en la base de Sevilla existe una situación deficitaria desde la perspectiva económica que hace imposible su mantenimiento pues al día de hoy el total de pérdidas arrastradas en cuanto a los ingresos facturados asciende al 39,13%.
En efecto si se comparan los datos correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 se comprueba cómo existe una constante pérdida de ingresos, así:
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
2007
44.497,88
37.304, 03
58.512,57
44.626,94
34.223,11
17.048, 37
28.771,94
14.776,70
37.118,62
53.886,09
46.778,68
36829,39
2008
58.512,06.
28.567, 04.
33.364,55.
23.809,29.
13.340,19.
7.927, 92.
15.309,55.
3.541,64.
6.799,98.
2.936,16.
558,48.
Los datos de diciembre no han sido obtenidos por falta de contabilización real de los ingresos y gastos, pero, un análisis provisional de los mismos arroja un resultado negativo.
En virtud de lo anterior, y considerando la pérdida a esa fecha (provisional) del 39,13%, frente al 3,84% en Zaragoza, -13,38% en Madrid, o -5,01% en Tarragona, es lo cierto que el resultado final arroja un saldo negativo siendo imposible realizar cualquier tipo de operación de movilidad geográfica destina a incrementar la plantilla en otras bases dada la plantilla que usted ocupa.
La supresión de su puesto de trabajo contribuirá en el plan de reorganización de recursos a la mejor consecución de los objetivos económicos, y colocar a la empresa en una mejor posición en el mercado.
3.- En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 53..1 b) del Estatuto de los Trabajadores , se le indica que el importe de la indemnización a que usted tiene derecho es de 14.224,65 euros, de los que ya tiene percibidos el importe de 11.175,40 euros, abonados mediante transferencia bancaria el día 17 de diciembre de 2008, por lo que se procederá a la puesta a disposición del mismo importe descontando la suma ya entregada y ascendiendo la cantidad a ingresar a 3.048 ,25 euros, y todo ello en relación con lo dispuesto en el art. 55.2 E.T .
Dicho despido surtirá efectos el próximo día 24 de diciembre de 2008 dando con ello cumplimiento a lo establecido en la letra c) del art. 53.1 E.T .
Lamentando la adopción de dicha decisión y rogándole firme la presente carta a los puros efectos de recibí y sin aceptar el contenido de la misma".
SEXTO.- Mediante escrito de la misma fecha 24.12.2008 (folio 44) la empresa comunicó al Sr. Desiderio :
"Con relación a la carta de despido objetivo entregada con fecha 16 de diciembre de 2.008 y efectos del día 17 de diciembre de 2008 apreciada la existencia de un error en el cálculo de la indemnización lo que constituye un evidente defecto de forma, de conformidad con lo establecido en el art. 55.2 E.T . procedemos a remitir nueva carta, indicándole que se ha hecho ingreso en su cuenta corriente de:
a) diferencia de la indemnización a que usted tiene derecho;
b) importe de los salarios dejados de percibir desde el día 17 de diciembre hasta el 24, y todo ello en cumplimiento de la legalidad vigente".
SÉPTIMO.- La empresa abonó al trabajador, mediante transferencia bancaria, en fecha de 24.12.2008, la cantidad de 3.050,77 euros, en concepto de "pago resto de indemnización" (folio 56). Igualmente, en dicha fecha, abonó mediante transferencia bancaria la cantidad de 313,58 euros, en concepto de "salarios de tramitación" (folio 58).
OCTAVO.- En el año 2004, 2005, 200, 2007 y 2008 el resultado final de la Delegación fue -1.865,14 euros, -11.859,53 euros, - 31.282,65 euros, -38.600,49 euros y 48.011,83 euros, respectivamente (folio 67).
NOVENO.- En fecha de 17.12.2008 la empresa Global Spedition SL. y Transportes Velos S.A. resolvieron el contrato existente entre ambos de fecha de 30.11.1992 (folio 109). La empresa además de los despidos también había adoptado otras medidas tendentes a intentar mejorar la viabilidad de la empresa, como por ejemplo la reducción de gastos, consistente en la reducción del número de vehículos de la empresa (ha pasado de 180 a 130), han cerrado centros de trabajo en Barcelona, Córdoba, o Tenerife, etc.
DÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
UNDÉCIMO.- La parte actora interpuso papeleta d conciliación el día 20.01.2009, que se celebró sin avenencia el día 24.02.2.009 folio11), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Desiderio , que fue impugnado por la parte contraria.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia de la amortización del puesto de trabajo por la existencia de una crisis económica en la empresa "Global Spedition S.L.", al tener la Delegación de Sevilla unas pérdidas mayores a las que se contabilizan en otras Delegaciones provinciales en las que se ha concentrado el servicio de la empresa.
Como primer motivo de recurso, formulado por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la sustitución del hecho probado 8º de la sentencia en el que se declara que "En el año 2.004, 2.005, 2.006 , 2,007 y 2.008 el resultado final de la Delegación fue de -1.865,14 euros, -11.859,53 euros, -31.282,65 euros, -38.600,49 euros y 48.011,83 euros, respectivamente (folio 67)", aunque en realidad son -48.011,83 euros, según se deduce del folio 67, para que se haga constar que "A los folios 67, 68 y 69 de las actuaciones figuran los resultados económicos del contrato de Agencia que vinculaba a la demandada y al agente D. Benedicto ", modificación que no podemos aceptar, por su intrascendencia para modificar el sentido del fallo, al acreditar el documento invocado la existencia de pérdidas continuadas en la empresa, independientemente de que las mismas sean producidas por un único cliente o por varios, al no existir en las actuaciones ningún documento que acredite que la Delegación no es deficitaria o sufre menos pérdidas que las Delegaciones provinciales con las que se la compara, por lo que debemos desestimar el primer motivo de recurso y dejar inalterado el relato fáctico de la sentencia.
SEGUNDO.- En relación con el Derecho aplicado se denuncia en el recurso, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 52 c), 53.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores , solicitando nuevamente la nulidad del despido por insuficiencia de la comunicación empresarial que justificaba la amortización de su puesto de trabajo y subsidiariamente su improcedencia.
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores que regula la forma para acordar la extinción del contrato por causas objetivas, exige en su apartado 1º que la extinción se comunique por escrito expresando la causa, comunicación que para que sea eficaz, debe proporcionar al trabajador "un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa", como declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de enero de 2.000 , que se refiere a los requisitos de la carta de despido disciplinario pero con doctrina aplicable al caso, debiendo añadirse que la carta de despido no exige exhaustividad, sino sólo indicación clara y concreta de las causas de la extinción, de suerte que el trabajador pueda identificarlas para la articulación de su defensa jurisdiccional (sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1.989, 26 mayo 1986 y 24 junio 1987 ).
En este mismo sentido en la sentencia de esta Sala nº 1.594/2.007 de 8 de mayo declara que la comunicación de cese al actor debe comprender una descripción precisa y suficiente de las circunstancias que inciden negativamente en la eficiencia o rentabilidad de la empresa o del estado de los medios o instrumentos de producción, limitándose el control judicial a determinar si existe la suficiencia de los hechos, sin exigencias de exhaustividad informativa.
Por otra parte, el cumplimiento del requisito de la comunicación suficiente al trabajador de los hechos que justifican la extinción del contrato de trabajo debe interpretarse con criterio finalista, atendiendo al objetivo perseguido de evitar la indefensión del trabajador, sin limitarse a un examen meramente formal y abstracto de la mayor o menor precisión de los hechos recogidos en la comunicación escrita (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 15 de noviembre de 1.996 y Tribunal Superior de Justicia Valladolid 13 de febrero de 1.996 .
Aplicando estos criterios al caso enjuiciado debemos considerar que la comunicación de amortización del puesto de trabajo realizada al actor reúne los requisitos necesarios para su validez, ya que describe incluso pormenorizadamente las pérdidas de la Delegación de Sevilla en los últimos años que ascienden en relación con los ingresos a un 39,13% en el año 2.008, y la reducción del número de Delegaciones de la empresa para mejorar su situación económica y hacerla más competitiva en el mercado, por lo que describe de forma suficiente las causas justifican la amortización del puesto de trabajo, permitiendo que el trabajador pueda desvirtuar estos hechos, por la prueba que tenga por conveniente o incluso haciendo uso del examen de los libros de contabilidad asistido por un experto en la materia como le faculta el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que no puede pretender el actor es que la comunicación de la empresa contenga un balance exhaustivo y pormenorizado de las operaciones que han determinado la pérdida de los beneficios en la empresa.
Por lo expuesto, cumpliendo la carta de despido los requisitos exigidos por el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y habiendo acreditado la situación económica negativa, como declara la fundamentación jurídica de la setencia, procede confirmar la declaración de procedencia del cese que contiene la sentencia, pues como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de junio de 2.008 es suficiente para justificar un despido por crisis económica en la empresa acreditar que "la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis, para que tal medida encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas. Por ello, se ha argumentado que "para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa", pues, "la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados", por lo que procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Desiderio contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2.009, en el Juzgado de lo Social nº 4 de SEVILLA , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en impugnación de despido a instancias de D. Desiderio contra la empresa "GLOBAL SPEDITION S.A." y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y que transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso la sentencia será firme.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
