Última revisión
14/12/2007
Sentencia Social Nº 8920/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 757/2004 de 14 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 8920/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 14 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2004 y siendo recurrido/a Carlos María , -FREMAP-, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Also 94, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimo la demanda interpuesta por Carlos María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA AGRAVACIÓN y declaro a la misma mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común debiendo estar y pasar por tal declaración el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y condenando al INSS al abono al mismo de la diferencia entre la pensión que hasta este momento venia percibiendo de Mutua Fremap por la declaración de Incapacidad permanente total cualificada y hasta 100% sobre la base reguladora de 15.276,24 euros anuales con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y la fecha de efectos de la prestación 10/12/03
Absuelvo por tal responsabilidad en la diferencia hasta el 100% de la base reguladora de la prestación a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA FREMAP Y ALSO 94,S.L."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora Carlos María DNI NUM000 , cuyos datos de identificación personal y demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda que ha dado origen al presente expediente y se da aquí por reproducido, nacido el 25/05/1949 presentó solicitud de revisión por agravación el 19/09/03.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 16/01/2003 fue declarado el actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos de 26/08/02 en base a las siguientes lesiones y dolencias: ruptura total del manguito de los rotadores del hombro izquierdo operada quedando como secuela una severa limitación y/o impotencia funcional.
El actor había sufrido un accidente de trabajo en 11/04/02 y su profesión habitual era yesero. Señalándose que la efectividad de la pensión reconocida quedaría condicionada a la previa opción entre ella y la I.P. Total para profesión habitual por el régimen general que tiene reconocida. Optó por la I.P. Total derivada de accidente de Trabajo.
Por resolución de 21/06/04 se declaró el derecho del trabajador a percibir el incremento del 20% de su base reguladora durante los periodos de inactividad laboral
TERCERO.- Al momento de ser declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo el actor era pensionista de incapacidad permanente total para la profesión habitual por el régimen general y derivada de enfermedad común en base a las siguientes lesiones: hernia discal C3-C4, C4-C5 y L4-L5, lumboartrosis incipiente, gonartrosis incipiente, tendinopatía hombro derecho, lesiones objetivadas el 07/06/99 y declaración realizada por sentencia del TSJ de Catalunya de 26/07/02 .
La base reguladora de tal prestación era 716,86 euros.
CUARTO.- Reconocido médicamente el actor por el ICAM, emitió informe en fecha 18/11/03 en que se expresaba que se observaban en el actor las siguientes lesiones y dolencias: rotura total del manguito de rotadores hombro izquierdo con limitación funcional (derivada de accidente de trabajo) fibromialgia y sintomatología depresiva (derivada de enfermedad común).
En la vía administrativa la Dirección Provincial del I.N. S.S. declaró en fecha 09/12/03 no haber lugar a modificar por agravación el grado de incapacidad declarado.
La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el I.N. S.S. de forma expresa por resolución de 19/05/2004 .
QUINTO.- La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo es de 15.276,24 euros anuales. La fecha de efectos de la prestación 10/12/03.
SEXTO.- Carlos María se halla afecto de las siguientes lesiones: ruptura total del manguito de los rotadores del hombro izquierdo operada quedando como secuela una severa limitación y/o impotencia funcional, hernia discal C3-C4, C4-C5 y L4-L5 y protusión discal L3-L4, artrosis poliarticular degenerativa (lumboartrosis y gonartrosis), tendinopatía hombro derecho, fibromialgia en control y tratamiento, Depresión Mayor grave y recurrente por la que es atendido en CSM Adults de Martorell desde el año 2000."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada,INSS que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 14 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2004 y siendo recurrido/a Carlos María , -FREMAP-, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Also 94, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimo la demanda interpuesta por Carlos María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA AGRAVACIÓN y declaro a la misma mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común debiendo estar y pasar por tal declaración el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y condenando al INSS al abono al mismo de la diferencia entre la pensión que hasta este momento venia percibiendo de Mutua Fremap por la declaración de Incapacidad permanente total cualificada y hasta 100% sobre la base reguladora de 15.276,24 euros anuales con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y la fecha de efectos de la prestación 10/12/03
Absuelvo por tal responsabilidad en la diferencia hasta el 100% de la base reguladora de la prestación a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA FREMAP Y ALSO 94,S.L."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora Carlos María DNI NUM000 , cuyos datos de identificación personal y demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda que ha dado origen al presente expediente y se da aquí por reproducido, nacido el 25/05/1949 presentó solicitud de revisión por agravación el 19/09/03.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 16/01/2003 fue declarado el actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos de 26/08/02 en base a las siguientes lesiones y dolencias: ruptura total del manguito de los rotadores del hombro izquierdo operada quedando como secuela una severa limitación y/o impotencia funcional.
El actor había sufrido un accidente de trabajo en 11/04/02 y su profesión habitual era yesero. Señalándose que la efectividad de la pensión reconocida quedaría condicionada a la previa opción entre ella y la I.P. Total para profesión habitual por el régimen general que tiene reconocida. Optó por la I.P. Total derivada de accidente de Trabajo.
Por resolución de 21/06/04 se declaró el derecho del trabajador a percibir el incremento del 20% de su base reguladora durante los periodos de inactividad laboral
TERCERO.- Al momento de ser declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo el actor era pensionista de incapacidad permanente total para la profesión habitual por el régimen general y derivada de enfermedad común en base a las siguientes lesiones: hernia discal C3-C4, C4-C5 y L4-L5, lumboartrosis incipiente, gonartrosis incipiente, tendinopatía hombro derecho, lesiones objetivadas el 07/06/99 y declaración realizada por sentencia del TSJ de Catalunya de 26/07/02 .
La base reguladora de tal prestación era 716,86 euros.
CUARTO.- Reconocido médicamente el actor por el ICAM, emitió informe en fecha 18/11/03 en que se expresaba que se observaban en el actor las siguientes lesiones y dolencias: rotura total del manguito de rotadores hombro izquierdo con limitación funcional (derivada de accidente de trabajo) fibromialgia y sintomatología depresiva (derivada de enfermedad común).
En la vía administrativa la Dirección Provincial del I.N. S.S. declaró en fecha 09/12/03 no haber lugar a modificar por agravación el grado de incapacidad declarado.
La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el I.N. S.S. de forma expresa por resolución de 19/05/2004 .
QUINTO.- La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo es de 15.276,24 euros anuales. La fecha de efectos de la prestación 10/12/03.
SEXTO.- Carlos María se halla afecto de las siguientes lesiones: ruptura total del manguito de los rotadores del hombro izquierdo operada quedando como secuela una severa limitación y/o impotencia funcional, hernia discal C3-C4, C4-C5 y L4-L5 y protusión discal L3-L4, artrosis poliarticular degenerativa (lumboartrosis y gonartrosis), tendinopatía hombro derecho, fibromialgia en control y tratamiento, Depresión Mayor grave y recurrente por la que es atendido en CSM Adults de Martorell desde el año 2000."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada,INSS que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 30 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona en los autos número 757/2004 seguidos a instancia de D. Carlos María , contra el INSS, la TGSS, Mutua Fremap y Also 94, S.L., confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 30 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona en los autos número 757/2004 seguidos a instancia de D. Carlos María , contra el INSS, la TGSS, Mutua Fremap y Also 94, S.L., confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
