Última revisión
14/12/2006
Sentencia Social Nº 8923/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6926/2006 de 14 de Diciembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 8923/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107913
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:13238
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0018765
GV
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 14 de diciembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8923/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua S.A.T. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27.03.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2005 y siendo recurrido/a Arturo , Textil Bordes, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28.06.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por la Mutua S.A.T., contra Arturo , Textil Bordes, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General, absuelvo a los demandados."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El trabajador codemandado, D. Arturo fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 3-2-97, hoy firme.
2.- Las lesiones que motivaron la citada resolución fueron: Amputación transmetatarsiana del antepié izquierdo. Lleva plantilla compensatoria y ortesis distal con zapato ortopédico.
3.- En 20-11-03 inició proceso de i.t. y el 4-12-03 solicitó revisión de trado por agravación que le fue desestimado por resolución de 27-2-04. Formuló reclamación previa y le fue desestimada el 26-5- 04.
4.- El trabajador inició el 21-12-04 otro expediente de gravación que se tramitó separadamente al citado en el ordinal precedente y que finalizó por resolución de 23-2-05 que resolvía haber lugar a declarar al Sr. Arturo en situación de Incapacidad Permanente total por accidente de trabajo por agravación de su situación. La Mutua S.A.T. presentó reclamación previa. No consta contestación.
5.- El actor padece, como secuelas de la amputación sufrida el 15-1-96, una artrosis en el tarso al nivel de la amputación que le limita la deambulación prolongada por dolor.
6.- El actor es peón de almacén y su trabajo consiste en carga y descarga de bobinas de tela o desde los camiones. Se realiza manualmente y pesan entre 25 y 40 Kgr. cada bobina."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó D. Arturo , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.-Contra la sentencia de instancia que, desestimando la pretensión ejercitada,estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Habiendo sido impugnado por el trabajador demandado.
Centrando el objeto del recurso de suplicación en la reclamación de no haberse producido una agravación de las lesiones en la incapacidad permanente en grado de parcial derivado de accidente de trabajo,del trabajador demandado,que ya tiene reconocida en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 21 de julio de 1998 .
Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia que se da por reproducido en este fundamento a todos los efectos.
El motivo de censura jurídica denunciando la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , debiendo entenderse que hace referencia al citado apartado, al hacer mención expresa a la incapacidad permanente en grado de total, cuando menciona la infracción de la norma sustantiva.
Se desestima de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial es la que pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
Y ha de comenzarse afirmando que toda declaración de incapacidad permanente exige de la concurrencia de dos elementos, a) la existencia de unas lesiones cuya gravedad en sí misma pueda determinar ciertas limitaciones a quien las padece, y b) la conexión entre dichas lesiones y el trabajo desempeñado por quien las sufre, lo cual obliga a examinar las tareas que configuran el profesiograma laboral del afectado.
De este modo, puestas en relación lesiones y tareas a desempeñar por el trabajador, puede concluirse si las exigencias psicofísicas de su trabajo son o no incompatibles con su estado de salud y, por tanto, determinar su ineptitud para continuar ejecutándolo en las condiciones en las que venía prestándolo hasta la manifestación de aquéllas, calificado legalmente como incapacidad permanente en los términos que define el vigente artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social y valorado en alguno de los grados enumerados en el artículo 137 y definidos por la redacción de dicho precepto que transitoriamente mantiene la Disposición Transitoria 5° bis de dicho texto legal.
Respecto de la invalidez permanente total, el artículo 137.4 de la ley General de la Seguridad Social , conforme a la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, dispone que la declaración de incapacidad debe tener en cuenta la realidad concreta del enfermo y su capacidad funcional residual en términos de habitualidad, rentabilidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia durante toda una jornada laboral, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros.
El caso que aquí se examina las dolencias que la parte demandante padece y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida ordinal 5º consistentes en secuelas de la amputación sufrida el 15-1-96 , una artrosis en el tarso al nivel de la amputación que le limita la deambulación prolongada por dolor,quedando probado en consecuencia que se ha producido una agravación de las lesiones como lo recoge el Magistrado de instancia y que configuran un cuadro que impiden al trabajador el correcto desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual de peón de almacén como consta en el hecho probado ordinal 6º inalterado consistentes las funciones del mismo en carga y descarga de bobinas de tela en o desde los camiones. Se realiza manualmente y pesan entre 25 y 40Kgr cada bobina, según se deduce de la documental aportada por el recurrente consistente en el profesiograma del trabajador demandado,efectuado por el servicio de prevención,basado en los datos que facilita la propia empresa, realizado a requerimiento de la Mutua para la tramitación de expediente de valoración de secuelas.
La propia parte recurrente reconoce que se ha producido una evolución torpida, es decir desfavorable, que en relación causal con las tareas que ha de realizar, expuestas anteriormente, en las que hay conformidad por parte del recurrente y determinan el que no hay infracción del precepto denunciado, por parte del Magistrado de instancia.
Por ello procede la desestimación del recurso y la confirmación integra de la sentencia de instancia ,con las consecuencias legales establecidas en los artículos 202.2 y 4 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA SAT,contra la sentencia del Juzgado social 22 de Barcelona, autos 461.05, de fecha 27 de marzo de 2006 , seguidos a instancia de aquella contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Arturo ,TEXTIL BORDES S.A debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido ,así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala,fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

