Última revisión
04/12/2009
Sentencia Social Nº 8927/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5644/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 8927/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0008807
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 4 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 11 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2009 y siendo recurrido/a Dreier Sarl y Dreier Spain I.V.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar la demandada interpuesta por Paulino , contra la empresa DREIER SARL Y DREIER SPAIN I.V. por inexistencia de despido, absolviendo, en consecuencia, a la demandada de las pretensión que la misma contiene."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Paulino provisto de DNI nº NUM000 y con domicilio habitual en Vidreres (Girona), vino prestando servicios como camionero de transporte internacional d emercancias, mediante contrto laboral suscrito en Suiza el 27 de julio de 2.004 con la empresa Dreier AG. El 14 de septiembre de 2.006 firmó contrato de duración indeinida con la filial de Luxemburgo, Dreier SARL, con efectos del 1 de octubre de 2.006, con idéntica categoría, percibiendo una retribución bruta mensual por todos los conceptos de 2.585.95 euros mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias (No controvertido).
SEGUNDO.- En fecha aproximada de 8/4/09 la empresa DREIER SARL comunicó al actor/actora su despido por medio de escrito con el siguiente tenor literal: "Por la presente, la dirección de la empresa le comuncia que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en el plazo de preaviso establecido por ley de 2 meses.
El plazo de preaviso, por lo tanto empezará el 1 d emarzo i acabará con efectos el 30 de abril". (Folio 109 y testifical de Benita .).
TERCERO.- Tanto en las nóminas u hojas salariales del actor, como en los certificados de pago a la Seguridad Social, aparece como entidad empleadora DREIER SARL TRANSPORTS INTERNATIONAUX (Folios 110 y ss.).
CUARTO.- En fecha de 10/5/07 se dictó sentencia por el Juzgado Social 2 de esta Capital en procedimiento de despido incoado en virtud de demanda presentada por Paulino contra Dreier SPAIN.
Dicha sentencia que no fue recurrida declaró improcedente el despido del actor ocurrido en fecha de 22/1/07 y condenó a la empresa Dreier SPAIN, sucursal en España, a readmitir al trabajador o a indemnizarle. (Folio 135).
QUINTO.- Dicha sentencia hacía constar como Hecho Probado 2º que: "El 24 de febrero de 2.004 la compañía mercantil suiza denominada Dreier AG otorgó ante Notario escritura de apertura de sucursal en España con el nombre de Dreier Spain, Sucursal en España, con domicilio social en el Polígono Industrial el Pla, Nave 1 E, del municipio de Vidreres, provincia d egirona, siendo el representante con carácter permanente para dicha sucursal D. Avelino ". (Folios 130 y ss.).
SEXTO.- La empresa DREIER SARL ha continuando satisfaciendo el salario del trabajador y cotizando por él hasta el día 30/4/09. (No controvertido).
SÉPTIMO.- En fecha de 25/2/09, el delegado de la empresa DREIER SARL en España, Avelino , comunicó al actor que hasta nueva orden estaba de vacaciones por compensación y que recibiría instrucciones sobre la fecha y lugar de reincorporación. (No controvertido).
OCTAVO.- En fecha de 12/3/09 el abogado del actor remitió un burofax a la delegación de la empresa DREIER SARL en España, sita en la localidad de Vidreres , con el siguiente tenor literal: "En nombre e interés de mi principal, D. Paulino , les significo lo siguente:
a) El Sr. Paulino está vinculado a su empresa, como conductor de transporte internacional desde 27 de julio de 2.004
b) En fecha 13 de febrero de 2.007, mimandante fue despedido por Vds,. declarándose la improcedencia de dicha decisiónextintiva por el juzgado social 2 de Girona, en fecha 21 de mayo de 2.007 , y habiendo optado la empresa por readmitir al trabajador.
c) En fecha 25 de febrero de 2.009, el legal representante de la empresa sr. Avelino comunicó a mi representado que hasta nueva orden se encontraba de "vacaciones de compensación" por exceso de horas de conducción, y que recibiría notificación del núemro de dias de descanso yla fecha y lugar d ereincorproación.
d) Sin embargo, a fecha de hoy, el Sr. Justiniano no ha recibido comunicación alguna al respecto, y han sido desatendidas sus llamadas telefónicas al Sr. Avelino sobre el particular.
En conscuencia les requiero para que durante las próximas 48 horas, se sirvan comunicar fehacientmente, el número de dias de permiso concedidos Don. Paulino , el cocnepto y motivo de los mismos, así como la fecha y lugar d ereincorporación a su trabajo com conductor de transporte internacional.
En caso de no recibir noticias de Vds. consideraremos looperado por la empresa como un despido verbal y obraremos en consecuencia, antes del transcurso del plazo de caducidad legalmente establecido.
Sin otro particular les saludo atentamente". (Folio 147).
NOVENO.- El burofax anterior fue contestado el 15/3/09 por el abogado de la delegación de la empresa en España del siguiente modo:" Amb relacio amb la seva carta de data 12 de març 2.009 els hi comunico el següent:
1.- El Sr. Paulino Hererro es treballador de "Dreier SARL" domiciliada a Luxemburg. Així consta en el contracte de treball en el seu dia firmat per les parts atorgants.
Desconeixem peque es dirigeix el seu client a nosaltres, que nomes tenim uan corresponsalía (sucursal sente entitat jurídica, segos els Estatuts vigents i inscrits al Registre Mercantil, que vosté sembla que no ha consultat) a Espanya. Es precis llegir el contracte de treball en el seu dia aotrgat en els seus temes concrets. La normativa que regula el contracte es la lusemburguesa, i a ella ens em de referir per a qualsevol discrepáncia contractual.
2.- Totes les accions que vostés pretenguin portar a terme, les han de dirigir per tant a Dreier SARL no a Dreier Spain Sucursal en España que no te vap competéncia jurídic- administrativa al respecte ni ha contractat al senyer referit abans.
Certament, a Viodreres no tenim cap mena d edocumentació al respecte, de manera que no te sentit adreçar-se a nosaltres.
Queden per tant avisats del seu error de fet en quant a l'adreça a la qual dirigirse, que es a Luxemburg.
Tot l'anterior ja va ser indicat en varies ocasions a l'interessat, per la qual cosa sembla estranya la insistencia en dirigir.se a nosaltres en les qüestions de referencia.
En el ben entés de que un cop i ndicat l'anterior, es reservem el dret de repercutir al Sr. Paulino les depeses de gestió que el futurs errors- material o de dret- puguin sorgir (noes podrá certament al.legar ignorancia en aquest cas), ens acomiadem de nostés atentament" . (Folio 151).
DÉCIMO.- El trabajador no pertenece a sindicato alguno y no ha ocupado cargo de esta naturaleza dentro del año anterior a la fecha del despido. (Incontrovertido).
UNDÉCIMO.- Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia (Incontrovertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0008807
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 4 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 11 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2009 y siendo recurrido/a Dreier Sarl y Dreier Spain I.V.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar la demandada interpuesta por Paulino , contra la empresa DREIER SARL Y DREIER SPAIN I.V. por inexistencia de despido, absolviendo, en consecuencia, a la demandada de las pretensión que la misma contiene."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Paulino provisto de DNI nº NUM000 y con domicilio habitual en Vidreres (Girona), vino prestando servicios como camionero de transporte internacional d emercancias, mediante contrto laboral suscrito en Suiza el 27 de julio de 2.004 con la empresa Dreier AG. El 14 de septiembre de 2.006 firmó contrato de duración indeinida con la filial de Luxemburgo, Dreier SARL, con efectos del 1 de octubre de 2.006, con idéntica categoría, percibiendo una retribución bruta mensual por todos los conceptos de 2.585.95 euros mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias (No controvertido).
SEGUNDO.- En fecha aproximada de 8/4/09 la empresa DREIER SARL comunicó al actor/actora su despido por medio de escrito con el siguiente tenor literal: "Por la presente, la dirección de la empresa le comuncia que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en el plazo de preaviso establecido por ley de 2 meses.
El plazo de preaviso, por lo tanto empezará el 1 d emarzo i acabará con efectos el 30 de abril". (Folio 109 y testifical de Benita .).
TERCERO.- Tanto en las nóminas u hojas salariales del actor, como en los certificados de pago a la Seguridad Social, aparece como entidad empleadora DREIER SARL TRANSPORTS INTERNATIONAUX (Folios 110 y ss.).
CUARTO.- En fecha de 10/5/07 se dictó sentencia por el Juzgado Social 2 de esta Capital en procedimiento de despido incoado en virtud de demanda presentada por Paulino contra Dreier SPAIN.
Dicha sentencia que no fue recurrida declaró improcedente el despido del actor ocurrido en fecha de 22/1/07 y condenó a la empresa Dreier SPAIN, sucursal en España, a readmitir al trabajador o a indemnizarle. (Folio 135).
QUINTO.- Dicha sentencia hacía constar como Hecho Probado 2º que: "El 24 de febrero de 2.004 la compañía mercantil suiza denominada Dreier AG otorgó ante Notario escritura de apertura de sucursal en España con el nombre de Dreier Spain, Sucursal en España, con domicilio social en el Polígono Industrial el Pla, Nave 1 E, del municipio de Vidreres, provincia d egirona, siendo el representante con carácter permanente para dicha sucursal D. Avelino ". (Folios 130 y ss.).
SEXTO.- La empresa DREIER SARL ha continuando satisfaciendo el salario del trabajador y cotizando por él hasta el día 30/4/09. (No controvertido).
SÉPTIMO.- En fecha de 25/2/09, el delegado de la empresa DREIER SARL en España, Avelino , comunicó al actor que hasta nueva orden estaba de vacaciones por compensación y que recibiría instrucciones sobre la fecha y lugar de reincorporación. (No controvertido).
OCTAVO.- En fecha de 12/3/09 el abogado del actor remitió un burofax a la delegación de la empresa DREIER SARL en España, sita en la localidad de Vidreres , con el siguiente tenor literal: "En nombre e interés de mi principal, D. Paulino , les significo lo siguente:
a) El Sr. Paulino está vinculado a su empresa, como conductor de transporte internacional desde 27 de julio de 2.004
b) En fecha 13 de febrero de 2.007, mimandante fue despedido por Vds,. declarándose la improcedencia de dicha decisiónextintiva por el juzgado social 2 de Girona, en fecha 21 de mayo de 2.007 , y habiendo optado la empresa por readmitir al trabajador.
c) En fecha 25 de febrero de 2.009, el legal representante de la empresa sr. Avelino comunicó a mi representado que hasta nueva orden se encontraba de "vacaciones de compensación" por exceso de horas de conducción, y que recibiría notificación del núemro de dias de descanso yla fecha y lugar d ereincorproación.
d) Sin embargo, a fecha de hoy, el Sr. Justiniano no ha recibido comunicación alguna al respecto, y han sido desatendidas sus llamadas telefónicas al Sr. Avelino sobre el particular.
En conscuencia les requiero para que durante las próximas 48 horas, se sirvan comunicar fehacientmente, el número de dias de permiso concedidos Don. Paulino , el cocnepto y motivo de los mismos, así como la fecha y lugar d ereincorporación a su trabajo com conductor de transporte internacional.
En caso de no recibir noticias de Vds. consideraremos looperado por la empresa como un despido verbal y obraremos en consecuencia, antes del transcurso del plazo de caducidad legalmente establecido.
Sin otro particular les saludo atentamente". (Folio 147).
NOVENO.- El burofax anterior fue contestado el 15/3/09 por el abogado de la delegación de la empresa en España del siguiente modo:" Amb relacio amb la seva carta de data 12 de març 2.009 els hi comunico el següent:
1.- El Sr. Paulino Hererro es treballador de "Dreier SARL" domiciliada a Luxemburg. Així consta en el contracte de treball en el seu dia firmat per les parts atorgants.
Desconeixem peque es dirigeix el seu client a nosaltres, que nomes tenim uan corresponsalía (sucursal sente entitat jurídica, segos els Estatuts vigents i inscrits al Registre Mercantil, que vosté sembla que no ha consultat) a Espanya. Es precis llegir el contracte de treball en el seu dia aotrgat en els seus temes concrets. La normativa que regula el contracte es la lusemburguesa, i a ella ens em de referir per a qualsevol discrepáncia contractual.
2.- Totes les accions que vostés pretenguin portar a terme, les han de dirigir per tant a Dreier SARL no a Dreier Spain Sucursal en España que no te vap competéncia jurídic- administrativa al respecte ni ha contractat al senyer referit abans.
Certament, a Viodreres no tenim cap mena d edocumentació al respecte, de manera que no te sentit adreçar-se a nosaltres.
Queden per tant avisats del seu error de fet en quant a l'adreça a la qual dirigirse, que es a Luxemburg.
Tot l'anterior ja va ser indicat en varies ocasions a l'interessat, per la qual cosa sembla estranya la insistencia en dirigir.se a nosaltres en les qüestions de referencia.
En el ben entés de que un cop i ndicat l'anterior, es reservem el dret de repercutir al Sr. Paulino les depeses de gestió que el futurs errors- material o de dret- puguin sorgir (noes podrá certament al.legar ignorancia en aquest cas), ens acomiadem de nostés atentament" . (Folio 151).
DÉCIMO.- El trabajador no pertenece a sindicato alguno y no ha ocupado cargo de esta naturaleza dentro del año anterior a la fecha del despido. (Incontrovertido).
UNDÉCIMO.- Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia (Incontrovertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Paulino contra la sentencia de 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Girona, en los autos 376/2009 , seguidos a su instancia contra DEIER SARL y DREIER SPAIN I.V., debemos confirmar y -en su integridad- confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Paulino contra la sentencia de 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Girona, en los autos 376/2009 , seguidos a su instancia contra DEIER SARL y DREIER SPAIN I.V., debemos confirmar y -en su integridad- confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

