Sentencia Social Nº 8934/...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Social Nº 8934/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6162/2009 de 04 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 8934/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0009776

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8934/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS JIJONENCAS SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 406/2009 y siendo recurrido/a María Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. María Inés , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Empresa INDUSTRIAS JIJONENCAS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 20-2-2009, teniendo ya por efectuada la opción empresarial de readmisión, con efectos del 12-5-2009, debiendo abonar la empresa demandada a la actora los salarios de tramitación desde el 21-2-2009 al 11-5- 2009, en la cantidad total de 3.888,44 euros."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. María Inés , inició prestación de servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS JIJONENCAS, S.A., dedicada a la actividad de fábrica de helados, mediante un contrato de fijo discontinuo desde el 8-5-1991, ostentando la categoría de Ayudante, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.422,53 euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO.- El pasado día 17-2-2009 la actora dirigió comunicación a la empresa demandada, en la que le ponía de manifiesto, que ante la falta de llamamiento aclararan su situación laboral e indicaran el día de incorporación. La empresa demandada con fecha de notificación de 20-2-2009, remitió burofax a la demandante, en la que se le puso de manifiesto, que no se ha procedido a su llamamiento en la sección de envasado y empaquetado del departamento de producción, por no haber aún actividad suficiente para ello.

(docum. nº 15 a 17 de la actora)

TERCERO.- El Comité de la Empresa formuló denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo, por falta de llamamiento de aproximadamente 22 trabajadores fijos discontinuos, así como por hacer rotar a trabajadores fijos discontinuos en otros puestos de trabajo de trabajadores no llamados.

(docum. nº 20 de la actora, testifical Sra. Mariana , Sr. Miguel Ángel )

CUARTO.- La actora ha sido llamada por la empresa reincorporándose a su puesto de Ayudante, en la sección de envasado y empaquetado el 12-5-2009.

(hecho no controvertido)

QUINTO.- El convenio colectivo aplicable a las partes es el estatal para la fabricación de helados (B.O.E. 30-4-2008).

SEXTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 6-3-2009, celebrándose el 25-3-2009, con el resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO.- La actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0009776

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8934/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS JIJONENCAS SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 406/2009 y siendo recurrido/a María Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. María Inés , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Empresa INDUSTRIAS JIJONENCAS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 20-2-2009, teniendo ya por efectuada la opción empresarial de readmisión, con efectos del 12-5-2009, debiendo abonar la empresa demandada a la actora los salarios de tramitación desde el 21-2-2009 al 11-5- 2009, en la cantidad total de 3.888,44 euros."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. María Inés , inició prestación de servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS JIJONENCAS, S.A., dedicada a la actividad de fábrica de helados, mediante un contrato de fijo discontinuo desde el 8-5-1991, ostentando la categoría de Ayudante, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.422,53 euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO.- El pasado día 17-2-2009 la actora dirigió comunicación a la empresa demandada, en la que le ponía de manifiesto, que ante la falta de llamamiento aclararan su situación laboral e indicaran el día de incorporación. La empresa demandada con fecha de notificación de 20-2-2009, remitió burofax a la demandante, en la que se le puso de manifiesto, que no se ha procedido a su llamamiento en la sección de envasado y empaquetado del departamento de producción, por no haber aún actividad suficiente para ello.

(docum. nº 15 a 17 de la actora)

TERCERO.- El Comité de la Empresa formuló denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo, por falta de llamamiento de aproximadamente 22 trabajadores fijos discontinuos, así como por hacer rotar a trabajadores fijos discontinuos en otros puestos de trabajo de trabajadores no llamados.

(docum. nº 20 de la actora, testifical Sra. Mariana , Sr. Miguel Ángel )

CUARTO.- La actora ha sido llamada por la empresa reincorporándose a su puesto de Ayudante, en la sección de envasado y empaquetado el 12-5-2009.

(hecho no controvertido)

QUINTO.- El convenio colectivo aplicable a las partes es el estatal para la fabricación de helados (B.O.E. 30-4-2008).

SEXTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 6-3-2009, celebrándose el 25-3-2009, con el resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO.- La actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Jijonencas S.A. contra la sentencia de 11 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en los autos nº 406/09, seguidos a instancia de Dª María Inés contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Jijonencas S.A. contra la sentencia de 11 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en los autos nº 406/09, seguidos a instancia de Dª María Inés contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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