Sentencia Social Nº 895/2...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Social Nº 895/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 895/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 895/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101099

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3543

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en reclamación del complemento al mínimo de la Incapacidad Permanente Absoluta correspondiente a los años 2.001, 2.002 y 2.003, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que la reanudación de abono del complemento solo puede concederse con efectos del día primero del año anterior a aquel en el que se solicita siempre y cuando se acredite por supuesto el derecho a percibir el complemento.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00895/2006

Rec. Núm.895/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a cinco de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 895 de 2006, interpuesto por DOÑA Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 28 de Febrero de 2.006 (Autos nº824/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Aurora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre COMPUTO MÍNIMO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 21 de Noviembre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº 3 de LEON demanda formulada por DOÑA Aurora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1.- La actora tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta del Régimen de Empleadas del Hogar, desde julio de 1996.

2.- Con efectos de 1.1.99 se le suprimió a la actora el complemento por mínimos que se venia abonando en su pensión por superar el límite de ingresos previsto legalmente.

3.- La actora solicitó el 12.5.05 la reanudación del abono del complemento por mínimos alegando haber causado baja en la Actividad de Lavandería de la que es titular el día 31.12.00 y que a partir de esa fecha dejó de superar el límite señalado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se solicitaba el complemento por mínimos de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

4.- Requerida la actora por el INSS la aportación de las declaraciones de la venta de los años 2001, 2002, 2003 Y 2004 así como la declaración de ingresos y una vez aportadas las mismas, se dicto Resolución el 27.9.05 resolviendo concederle dicho complemento con efectos de 1.10.05 y abonándole los atrasos correspondientes desde el 1.1.04 por la cantidad de 438,71 Euros/mes.

5.- Interpuesta Reclamación Previa el 28.10.05 contra Resolución de 27.9.05 solicitando se le reconociera y abonara el complemento al Mínimo de los últimos cuatro años le es desestimada, presentando la presente demanda en solicitud del mencionado complemento correspondiente a los años 2001, 2002 Y 2003, puesto que el año 2004 ya se le ha reconocido.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte actora, no ha sido impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Desestimada la demanda deducida en reclamación del complemento al mínimo de la Incapacidad Permanente Absoluta correspondiente a los años 2.001, 2.002 y 2.003, interpone la actora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social e interpretación errónea de los artículos cuarto y quinto del Real Decreto 2.350/2.004 del 23 de Diciembre ; la actora afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar es pensionista de Incapacidad Permanente Absoluta desde Julio de 1.996 habiéndose suprimido el complemento por mínimos con efectos de 1 de Enero de 1.999 al percibir ingresos que excedían del límite legal establecido por razón de su actividad como titular de una Lavandería; con efectos de 12 de Mayo de 2.005 solicita la actora la reanudación de citado complemento por haber cesado la mencionada actividad el 31 de Diciembre de 2.000 aportando a requerimiento de la Entidad Gestora las declaraciones de ingreso de los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004, reconociéndosele el complemento solicitado con efectos de 1 de Enero de 2.004 al acreditar no percibir ingresos por encima del limite legalmente establecido; pretende la actora que el complemento se le abone con efectos de 1 de Enero de 2.001 porque en los años 2.001, 2.002 y 2003 los ingresos tampoco superaron el límite legal, más ocurre que en aplicación de los artículos cuarto y quinto del citado Real Decreto 2.530/2.004 de 23 de Diciembre , la reanudación de abono del complemento solo puede concederse con efectos del día primero del año anterior a aquel en el que se solicita siempre y cuando se acredite por supuesto el derecho a percibir el complemento y puesto que la actora lo solicito el 12 de Mayo de 2.005, aunque hubiera cesado en la actividad generadora de los ingresos el 31 de Diciembre de 2.000, no puede reconocérsele el complemento con efectos retroactivos más allá del 1 de Enero de 2.004; al entenderlo así el Juzgador de Instancia no infringió sino que aplicó correctamente los preceptos citados por lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 28 de Febrero de 2.006 (Autos nº824/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Aurora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre COMPUTO MÍNIMO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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