Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 896/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2616/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 896/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101560
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10295
Encabezamiento
1
M.E.
SENTENCIA NÚM. 896/06
ILTMO. SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO.SR.D. JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2616/05 , interpuesto por EULEN S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 4 D EJULIO DE 2005 en Autos núm. 182/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gregorio en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EULEN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 DE JULIO DE 2005 , por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Gregorio frente a la empresa EULEN S.A., debo de condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al
actor la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS( 469,39?)
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor, con D.N.I. NUM000 , ha trabajado en la empresa demandada desde 1- 05-99, en el centro de trabajo C. Alcampo de Motril, con la categoría profesional de Auxiliar de servicios ( contrato de trabajo que obra en el ramo de prueba de la demandada y que se da por reproducido ). Su base reguladora de prestaciones es de 923,61 ? mensuales.
SEGUNDO.- El actor inició proceso de incapacidad temporal el día 17-8-04, habiéndole abonado la empresa en el periodo reclamado ( Noviembre y Diciembre de 2004 ) las cantidades que obran en el ramo de prueba de la parte actora y que se dan por reproducidas.
TERCERO.- Conforme al artº 47 del Convenio colectivo del sector Grandes Almacenes, en los supuestos de baja por IT, los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de grupo.
CUARTO.- La empresa Eulen S.A., está dedicada a la actividad de servicios ( prestación de diversos servicios a otras empresas ), careciendo de convenio específico.
QUINTO.- Con fecha 2-2-05 se celebró conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con el resultado de sin avenencia.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EULEN S.A. , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse incluso de oficio (v.entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente el derecho del actor a percibir la cantidad de 661,77 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal en el tramo temporal Octubre-Diciembre 2004, suma que no excede de 300.000 pts., cuestión que no es recurrible en Suplicación por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 art. 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado la doctrina jurisprudencial (STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina, seguidas por diversas resoluciones de esta Sala como los Autos de 4/4/2000 , 3/10/2000 y 16/7/2001 ), lo que sólo podría haberlo sido si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria -y aquí no lo es- , haya sido alegada y probada en juicio -y tampoco lo ha sido-, procede No admitir a trámite el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EULEN S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 4 DE JULIO DE 2005 , en Autos seguidos a instancia de Gregorio en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EULEN S.A. , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador causahabiente suyo o tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita efectuar el depósito de 300,51 ? en la cuenta , que tenga abierta al efecto el Tribunal Supremo, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituída en la instancia, en la Cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm.1758.0000.65.2616/05 en la entidad Bancaria Grupo Banesto, oficina principal( Código 4052), calle Reyes Católicos nº 36 , de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
