Sentencia Social Nº 897/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 30 de Junio de 2004
Sentencia Social Nº 897/2...io de 2004

Última revisión
30/06/2004

Sentencia Social Nº 897/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 2034/2004 de 30 de Junio de 2004

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ

Nº de sentencia: 897/2004

Nº de recurso: 2034/2004

Núm. Cendoj: 28079340032004101194

Resumen
El TSJ declara la nulidad de lo actuado reponiendo las actuaciones al momento de presentación de la demanda para que por el Magistrado de instancia se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, concediendo a la parte actora plazo de cuatro días para subsanar la demanda especificando el nombre de la Entidad que cubría los riesgos profesionales de la empresa en la fecha del accidente y en su caso amplíe la demanda contra la misma con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenará su archivo. La Sala entiende que la ausencia en el proceso de la indicada Entidad supone un obvio defecto en la constitución de la relación jurídico procesal, en tanto que se halla ausente la titular de un interés legítimo que pudiera resultar afectada por el pronunciamiento a dictar.

Voces

Incapacidad permanente total

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Intervención de abogado

Mutuas de accidentes

Indefensión

Accidente laboral

Interés legitimo

Incapacidad permanente