Sentencia Social Nº 8971/...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Social Nº 8971/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 155/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 8971/2009


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Profesión habitual

Enfermedad Común

Concentración

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8971/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 26 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Guadalupe , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º - La parte actora don Guadalupe , nacido el 28/11/1944, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , de profesión habitual oficial de controlo de calidad, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 2.276,95 euros.

2º - Es pensionista de jubilación desde el 29/11/2007 y, el 26/11/2007, solicitó la prestación periódica de incapacidad permanente.

3º - Incoado expediente de incapacidad permanente emitió dictamen l'ICAM, el 20/12/2007, que recogía como dolencias: "Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio en 2000. Enfermedad de tres vasos que precisó ACTP y STENT en descendente media y coronaria derecha. Enfermedad del nodo que precisó colocación de marcapasos en octubre de 2006. Disfunción ventricular ligera/moderada. Disnea de esfuerzo" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, el 23/01/2008 , declarando que se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora, con efectos económicos de 29/11/2007, debiendo optar entre esta pensión y la que ya tenía reconocida por jubilación.

4º - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo que fue desestimada por resolución expresa.

5º -Padece: Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio anterolateral subagudo Killip I, en 2000, con angina post/infarto. Enfermedad de tres vasos que precisó ACTP y STENT en descendente anterior media y coronaria derecha proximal. Enfermedad del nodo, con síncope de origen cardiogénico, que precisó colocación de marcapasos definitivo en octubre de 2006. Disfunción ventricular ligera/moderada. Disnea de esfuerzo. Malacia frontal izquierda con discretos signos de atrofia cortical y transtorno de la concentración y memoria de grado moderado, en estudio. Lumbopatía con discopatía L5-S1 y escoliosis lumbar sin signos de afectación radicular. Hipoacusia leve/moderada. Síndrome prostático intervenido.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8971/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 26 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 2 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Guadalupe , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º - La parte actora don Guadalupe , nacido el 28/11/1944, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , de profesión habitual oficial de controlo de calidad, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 2.276,95 euros.

2º - Es pensionista de jubilación desde el 29/11/2007 y, el 26/11/2007, solicitó la prestación periódica de incapacidad permanente.

3º - Incoado expediente de incapacidad permanente emitió dictamen l'ICAM, el 20/12/2007, que recogía como dolencias: "Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio en 2000. Enfermedad de tres vasos que precisó ACTP y STENT en descendente media y coronaria derecha. Enfermedad del nodo que precisó colocación de marcapasos en octubre de 2006. Disfunción ventricular ligera/moderada. Disnea de esfuerzo" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, el 23/01/2008 , declarando que se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 75% de su base reguladora, con efectos económicos de 29/11/2007, debiendo optar entre esta pensión y la que ya tenía reconocida por jubilación.

4º - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo que fue desestimada por resolución expresa.

5º -Padece: Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio anterolateral subagudo Killip I, en 2000, con angina post/infarto. Enfermedad de tres vasos que precisó ACTP y STENT en descendente anterior media y coronaria derecha proximal. Enfermedad del nodo, con síncope de origen cardiogénico, que precisó colocación de marcapasos definitivo en octubre de 2006. Disfunción ventricular ligera/moderada. Disnea de esfuerzo. Malacia frontal izquierda con discretos signos de atrofia cortical y transtorno de la concentración y memoria de grado moderado, en estudio. Lumbopatía con discopatía L5-S1 y escoliosis lumbar sin signos de afectación radicular. Hipoacusia leve/moderada. Síndrome prostático intervenido.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 11 de los de Barcelona en fecha 26 de junio de 2008 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 355/08 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 11 de los de Barcelona en fecha 26 de junio de 2008 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 355/08 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 8971/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 155/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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