Sentencia Social Nº 898/2...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 898/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 360/2014 de 03 de Noviembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO

Nº de sentencia: 898/2014

Núm. Cendoj: 30030340012014100851

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2014:2735

Núm. Roj: STSJ MU 2735/2014

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00898/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0001707
402250
RECURSO SUPLICACION 0000360 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000225 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Gregoria
ABOGADO/A: JOSE LUIS GALIANO LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR ,
AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE , TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ ,
DIEGO DE RAMON HERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a tres de noviembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Gregoria , contra la sentencia número 0461/2013 del
Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de noviembre , dictada en proceso número 0225/2012,

sobre ACCIDENTE, y entablado por Gregoria frente a IBERMUTUAMUR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
LAS TORRES DE COTILLAS, INSS Y TGSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- La actora Gregoria , nacida el NUM000 /2978, con D.N.I. nº NUM001 , sufrió el 30/1/2011 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios como policía local por cuenta del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua demandada 'Ibermutuamur', a consecuencia del cual causó baja médica al día siguiente e inició proceso de incapacidad temporal.



SEGUNDO.- Tramitado expediente administrativo con vistas a valorar las secuelas permanentes del siniestro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 14/12/2011, resolvió el 20/12/2011 declarar a la trabajadora accidentada afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en 1.780 # conforme al baremo núm. 101.

TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 27/2/2012.

CUARTO.- Presenta la actora el siguiente cuadro clínico: Torcedura del tobillo izquierdo con lesión parcial del ligamento peroneo astragalito anterior y peroneo calcáneo del ligamento lateral externo. Eversión y retroversión del tobillo izquierdo conservada. Flexoextensión del tobillo izquierdo con un total de 45º de balance articular. Deambula con cierta claudicación por falta de extensión dorsal.



QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual con origen en accidente de trabajo asciende a 3.198 # mensuales'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por Gregoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y el AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Luis Galiano López, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª Mª Mar Calabria Pérez y del Letrado D. Diego de Ramón Hernandez, en representación de la parte demandada Ibermutuamur y del Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de Noviembre del 2013, dictada por el juzgado de lo social nº 7 de Murcia en el proceso 255/2012, desestimó la demanda deducida por Dña Gregoria contra el INSS, la TGSS, la Mutua Ibermutuamur y el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión de policía local, derivada de accidente de trabajo, impugnado resolución de la Dirección Provincial del INSS que le había declarado afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137.3 de la LGSS .

FUNDAMENTO

SEGUNDO . De conformidad con el inalterado relato de los hechos declarados probados, la demandante presenta, como secuelas, una limitación de la flexoextension del tobillo izquierdo, cuyo balance articular es de 45º, lo que determina una cierta claudicación por falta de extensión dorsal. Tal limitación comporta cierta dificultad para la carrera o para la adopción de posturas forzadas, como es el caso de la cuclillas, pero ello no se puede valorar como determinante de una perdida de rendimiento en su trabajo habitual que se pueda valorar como igual o superior al 33%, pues su trabajo no consiste solo en correr, actividad que se produce muy excepcionalmente, y la misma no tiene ninguna limitación para llevar a cabo trabajos sedentarios, como toda la gama de los de tipo administrativo, ni para la conducción de vehículos o la bipedestación o marcha prolongada.

La sentencia recurrida, en cuanto no declara a la actora afecta de incapacidad permanente parcial, no vulnera el artículo 137.3 de la LRJS . Procede la desestimación del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Gregoria , contra la sentencia número 0461/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de noviembre , dictada en proceso número 0225/2012, sobre ACCIDENTE, y entablado por Gregoria frente a IBERMUTUAMUR, EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, INSS Y TGSS.; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066036014, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066036014, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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