Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 898/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 698/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 898/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016100384
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:671
Núm. Roj: STSJ GAL 671/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0004326
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000698 /2015 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000862 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Justiniano
ABOGADO/A: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000698 /2015, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 663 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el
procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000862 /2014, seguidos a instancia de Justiniano frente a INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA
PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Justiniano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 663 /14, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante Don Justiniano , nacido el NUM000 de 1972, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de camionero. En 2010 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, con las secuelas de esclerosis múltiple remitente recidivante; brote de cansancio y torpeza en miembro inferior izquierdo. La base reguladora asciende a 1.132`61 E.
SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de mayo de 2014 se desestimó la revisión de grado interesada.
TERCERO.- Don Justiniano padece las siguientes dolencias en la actualidad: esclerosis múltiple remitente recurrente; hernia discal L5-S1 intervenida en enero de 2013. Presenta en la actualidad hemiparesia izquierda, leve en miembro superior y de predominio en el inferior. Varios brotes que obligan a ingresos y responden al tratamiento.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por don Justiniano , debo declara y declaro que el demandante se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia conforme a lo establecido legalmente.
SEGUNDO.- Y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacer al demandante las prestaciones correspondientes a la incapacidad permanente absoluta declarada.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6/2/15.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5/2/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que estimando demanda de revisión de invalidez por agravación y declaró que el demandante estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta , condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración .
Se alza en suplicación el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS ,interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparados en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO. - La parte recurrente en el único motivo del recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción por inaplicación del artículo 137.5 de la LGSS en relación con el artículo 143 de la misma ley , alegado en esencia que en el supuesto de autos no se ha producido agravación suficiente para que se declare la incapacidad permanente absoluta, al no tener su capacidad laboral completamente anulada.
El motivo no resulta acogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión por agravación presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad -cuando se pretende aquélla- para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad ( SSTS 15 de marzoy14 de abril 1989 [R 1989, 1862 y 2978]). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez ( SS 20 de abril de 1992 [A.S 1992 /2187 ]).
Y en el presente caso las dolencias que actualmente aquejan al actor, son: esclerosis múltiple remitente recurrente; hernia discal L5-S1 intervenida en enero de 2013. Presenta en la actualidad hemiparesia izquierda, leve en miembro superior y de predominio en el inferior. Varios brotes que obligan a ingresos y responden al tratamiento Los padecimientos que tenía cuando fue declarado en incapacidad permanente total son 'secuelas de esclerosis múltiple remitente recidivante ,brote de cansancio y torpeza en miembro inferior izquierdo La comparación de ambos cuadros patológicos evidencia una agravación y ésta tiene entidad suficiente para inhabilitarle para la realización de toda profesión u oficio y son suficientes en el momento actual para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta.
Pues las lesiones que se recogen en el HDP 3 en relación con las limitaciones organizas y funcionales redundan en la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, pues como recoge con acierto el juzgador de instancia en la fundamentación jurídicas de la sentencia la enfermedad que padece el actor debe ser acreedora de la incapacidad permanente absoluta interesada , por cuanto que esta enfermedad y sus consecuencias proyectan una situación invalidante para cualquier trabajo ya que el mismo por liviano que sea exige una actitud y aptitud intelectual fuera de todo constreñimiento físico y psíquico que esta enfermedad y su secuela no concede. y así la sala estima al igual que aprecio el juzgador de instancia que revisten la gravedad necesaria y la intensidad para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta, sin perjuicio de ulterior revisión en caso de evolución favorable de la enfermedad . Consecuentemente, siendo el supuesto litigioso subsumible en los arts. 137.5 y 143 de la L.G.S.S ., lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.
En consecuencia
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vigo , en autos número 862/2014 promovidos por el actor, contra el INSS y TGSS, sobre revisión de incapacidad debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 ? en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
