Sentencia Social Nº 8988/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 8988/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 119/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 8988/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0005251

EL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8988/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 119/2007 y siendo recurrido/a Carlos María y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las pretensiones de la origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Ignacio contra Don Carlos María y Fondo de Garantía Salarial, a quienes absuelvo d los pdimntos deducidos en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Don Ignacio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido percibiendo prestaciones por desempleo desde el día 4 de julio y hasta el día 12 de diciembre de, ambos de 2006.

2º.- Don Ignacio suscribió contrato de trabajo con el empresario demandado Don Carlos María , modalidad indefinido a tiempo completo, fecha 13 de diciembre de 2006, categoría profesional de peón/oficial y salario mensual según convenio que, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, ascendía a 1.608'52?/1.464'66 ?.

3º.- Don Ignacio no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

4º.- Don Ignacio permanecía en situación de alta por cuenta del empresario demandado en el Sistema de Seguridad Social a fecha 9 de enero de 2007, sin que conste su baja.

5º.- Don Ignacio afirma que la relación de trabajo comenzó el día 6 de noviembre de 2006 así como que fue objeto de despido verbal el día 12 de enero de 2007, si bien por error en el escrito de demanda consta 12 de enero de 2006.

6º.- Se intentó la conciliación por solicitud de 25 de enero de 2007, concluyendo el acto celebrado el día 22 de febrero de 2007 con el resultado de sin sin efecto. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0005251

EL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8988/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 119/2007 y siendo recurrido/a Carlos María y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las pretensiones de la origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Ignacio contra Don Carlos María y Fondo de Garantía Salarial, a quienes absuelvo d los pdimntos deducidos en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Don Ignacio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido percibiendo prestaciones por desempleo desde el día 4 de julio y hasta el día 12 de diciembre de, ambos de 2006.

2º.- Don Ignacio suscribió contrato de trabajo con el empresario demandado Don Carlos María , modalidad indefinido a tiempo completo, fecha 13 de diciembre de 2006, categoría profesional de peón/oficial y salario mensual según convenio que, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, ascendía a 1.608'52?/1.464'66 ?.

3º.- Don Ignacio no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

4º.- Don Ignacio permanecía en situación de alta por cuenta del empresario demandado en el Sistema de Seguridad Social a fecha 9 de enero de 2007, sin que conste su baja.

5º.- Don Ignacio afirma que la relación de trabajo comenzó el día 6 de noviembre de 2006 así como que fue objeto de despido verbal el día 12 de enero de 2007, si bien por error en el escrito de demanda consta 12 de enero de 2006.

6º.- Se intentó la conciliación por solicitud de 25 de enero de 2007, concluyendo el acto celebrado el día 22 de febrero de 2007 con el resultado de sin sin efecto. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto D. Ignacio contra la sentencia de 29 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona en los autos 119/2007 , seguidos a su instancia contra D. Carlos María y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de declarar la improcedencia del despido producido con efectos de 12 de enero de 2007; condenando a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a readmitir al trabajador o al pago una indemnización de 183 euros, con abono -en cualquier caso- de los salarios devengados desde aquella fecha hasta la de la notificación de la presente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto D. Ignacio contra la sentencia de 29 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona en los autos 119/2007 , seguidos a su instancia contra D. Carlos María y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de declarar la improcedencia del despido producido con efectos de 12 de enero de 2007; condenando a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a readmitir al trabajador o al pago una indemnización de 183 euros, con abono -en cualquier caso- de los salarios devengados desde aquella fecha hasta la de la notificación de la presente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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