Última revisión
25/09/2006
Sentencia Social Nº 899/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 795/2006 de 25 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 899/2006
Núm. Cendoj: 30030340012006100790
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00899/2006
ROLLO Nº: RSU 0795/2006
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 154/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de abril, dictada en proceso número 30/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Emilio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Emilio , nacido el 15-09-1956, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM000 , y profesión habitual de transportista. SEGUNDO: El actor en fecha 21-01-2004 inició proceso de incapacidad temporal. TERCERO: En fecha 9-09-2005 se emitió informe médico de síntesis; el Equipo de Valoración de fecha 19-09-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 23-09-2005 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el actor, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO: El demandante presenta las dolencias siguientes: síndrome de MEN-II-A diagnosticado por Screning, feocromocitorna bilateral que precisó tiroidectomía más vaciamiento ganglionar yugular en marzo de 2004 con discreta presia de cuerda vocal derecha tratada con rehabilitación; trastorno adaptativo, trastorno de ansiedad y fobia social; insuficiencia suprarrenal crónica e hipotiroidismo crónico postquirúrgico que precisa tratamiento crónico sustitutivo para su control. SEXTO: La base reguladora aplicable asciende a 652,00 €. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 1-12-2005"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por don Emilio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro al demandante en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno a la entidad gestora demandada a que le reconozca y abone la pensión en cuantía del 100% de la base reguladora de 652,00 €, con efectos del día 19-09-2005, sin perjuicio de revalorizaciones y mejoras legales que correspondan".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la SS, en representación de la entidad demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación de la Letrada doña Ascensión Martínez Tebar, en representación de la parte demandante.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Emilio , presentó demanda en la que invoca que es transportista, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total.
La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez solicitado de absoluta.
El INSS, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso; dedicado al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.
El actor impugna el recurso y se opone.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrente no estaría en situación de invalidez permanente absoluta.
Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) las diversas profesiones existentes; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 41 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956 ).
Pues bien, si la parte actor tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, se acredita que no puede realizar las actividades fundamentales de alguna profesión, pues se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, con el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente absoluta. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 41 del Decreto indicado ya que, más concretamente, conforme refiere la sentencia recurrida: "Las mencionadas secuelas son tributarías de la declaración de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tito de trabajo, que se solicita con carácter principal, en tanto que concurren los requisitos exigidos por el art. 137.5 de la LGSS , pues el estado clínico del demandante le ocasiona una merma de su capacidad laboral de entidad tal que le impide realizar cualquier actividad reglada, tal y como se puso de manifiesto tanto por la Dra. Juana como por el Dr. Juan María , por lo que la demanda debe ser estimada".
El recurso, por tanto, se desestima.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 154/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de abril , dictada en proceso número 30/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Emilio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, cuenta número: 310400006679506, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 241040430079506 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
