Sentencia Social Nº 899/2...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Social Nº 899/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2605/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Social

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 899/2007


Encabezamiento

RSU 0002605/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00899/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021993, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002605 /2007 M

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR SA

Recurrido/s: Juan Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001071 /2006 DEMANDA 0001071

/2006

Sentencia número: 899/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002605 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ GALVEZ PRIETO, en nombre y representación de ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR SA, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001071 /2006, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN DE LA LAMA PEREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente, la cual fue aclarada por Auto de fecha 19 de febrero de 2007 , quedando fijada la indemnización en 51.611,58 euros en lugar de 55.435 euros.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 7.5.1993, con la categoría profesional de Conductor B, percibiendo un salario de 2.548,72 euros incluida prorrata de pagas extras incluidas al mes.

SEGUNDO.- En fecha 16.11.2006 es despedido por la empresa mediante la carta que obrante a los folios 7 a 11

se da íntegramente por reproducida.

TERCERO.-El trabajo del demandante consiste en el

reparto de electrodomésticos a particulares.

Para ello acude al almacén que la empresa tiene en

Pinto sobre, las 7:45 horas para recoger la furgoneta. Una

vez cargada comienza el reparto de electrodomésticos al

domicilio de particulares.

El actor está adscrito a la tienda de Bravo

Murillo en Madrid, realizando una media de 20 repartos al

día (folios 52 a 139 y testifical D. Felipe ).

Para el reparto el actor lleva un ayudante ,_por

lo que a veces y cuando se trata de un electrodoméstico

pequeño la entrega la realiza e1 Ayudante, permaneciendo el

actor en el vehículo por las dificultades del aparcamiento.

El reparto se realiza en toda la provincia de

Madrid, con los problemas del tráfico, aparcamiento

etc...Se ha de subir el electrodoméstico e instalarlo dando

información sobre su funcionamiento al cliente.

A veces (caso televisores) el actor que no ha

recibido formación, no puede realizar la instalación, por

lo que ha de acudir un técnico. También ha de retirar el

electrodoméstico que se sustituye. Tienen orden de no dejar

el producto si el cliente no abona su importe.

Los clientes se suelen quejar de que el repartidor

no les dedique más tiempo y les explique mejor el

funcionamiento del equipo instalado.

A media mañana, debe acudir a la tienda de Bravo

Murillo para reportar el trabajo realizado el día

anterior: Entregar facturas, dar cuenta del dinero y cheques

recibidos...

La jornada concluye normalmente entre las 19 a 22

horas al dejar la furgoneta en el almacén de Pinto.

El actor dispone de un móvil de la empresa.

CUARTO.-El actor realizó 1a entrega de una cocina a los abuelos de D. Jose Francisco . Al no llevar el horno en la primera ocasión, el actor acudió la siguiente vez con el horno para instalarlo. Al llegar manifestó a los moradores que tenían que abonarle el precio, sorprendiéndose la mujer que al parecer desconocía este hecho. El actor al no aparecer con el dinero se marchaba con el horno, regresando posteriormente (testifical Jose Francisco ).

El actor fue sancionado en el 2004 (doc.5 ramo

prueba demandada).

QUINTO.- El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

SEXTO.- En fecha 28.11.06, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 18.12.06 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Alberto , frente a la empresa ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 16.11.06, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 55.435 Euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 16.11.06 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 84,95 Euros por día."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002605/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00899/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021993, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002605 /2007 M

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR SA

Recurrido/s: Juan Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001071 /2006 DEMANDA 0001071

/2006

Sentencia número: 899/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002605 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ GALVEZ PRIETO, en nombre y representación de ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR SA, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001071 /2006, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN DE LA LAMA PEREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente, la cual fue aclarada por Auto de fecha 19 de febrero de 2007 , quedando fijada la indemnización en 51.611,58 euros en lugar de 55.435 euros.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 7.5.1993, con la categoría profesional de Conductor B, percibiendo un salario de 2.548,72 euros incluida prorrata de pagas extras incluidas al mes.

SEGUNDO.- En fecha 16.11.2006 es despedido por la empresa mediante la carta que obrante a los folios 7 a 11

se da íntegramente por reproducida.

TERCERO.-El trabajo del demandante consiste en el

reparto de electrodomésticos a particulares.

Para ello acude al almacén que la empresa tiene en

Pinto sobre, las 7:45 horas para recoger la furgoneta. Una

vez cargada comienza el reparto de electrodomésticos al

domicilio de particulares.

El actor está adscrito a la tienda de Bravo

Murillo en Madrid, realizando una media de 20 repartos al

día (folios 52 a 139 y testifical D. Felipe ).

Para el reparto el actor lleva un ayudante ,_por

lo que a veces y cuando se trata de un electrodoméstico

pequeño la entrega la realiza e1 Ayudante, permaneciendo el

actor en el vehículo por las dificultades del aparcamiento.

El reparto se realiza en toda la provincia de

Madrid, con los problemas del tráfico, aparcamiento

etc...Se ha de subir el electrodoméstico e instalarlo dando

información sobre su funcionamiento al cliente.

A veces (caso televisores) el actor que no ha

recibido formación, no puede realizar la instalación, por

lo que ha de acudir un técnico. También ha de retirar el

electrodoméstico que se sustituye. Tienen orden de no dejar

el producto si el cliente no abona su importe.

Los clientes se suelen quejar de que el repartidor

no les dedique más tiempo y les explique mejor el

funcionamiento del equipo instalado.

A media mañana, debe acudir a la tienda de Bravo

Murillo para reportar el trabajo realizado el día

anterior: Entregar facturas, dar cuenta del dinero y cheques

recibidos...

La jornada concluye normalmente entre las 19 a 22

horas al dejar la furgoneta en el almacén de Pinto.

El actor dispone de un móvil de la empresa.

CUARTO.-El actor realizó 1a entrega de una cocina a los abuelos de D. Jose Francisco . Al no llevar el horno en la primera ocasión, el actor acudió la siguiente vez con el horno para instalarlo. Al llegar manifestó a los moradores que tenían que abonarle el precio, sorprendiéndose la mujer que al parecer desconocía este hecho. El actor al no aparecer con el dinero se marchaba con el horno, regresando posteriormente (testifical Jose Francisco ).

El actor fue sancionado en el 2004 (doc.5 ramo

prueba demandada).

QUINTO.- El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

SEXTO.- En fecha 28.11.06, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 18.12.06 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Alberto , frente a la empresa ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 16.11.06, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 55.435 Euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 16.11.06 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 84,95 Euros por día."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid , en autos nº 1071/2006, seguidos a instancia de Juan Alberto contra ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR S.A., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir a los que se dará destino legal y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 420 euros en concepto de honorarios de Abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000160507 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid , en autos nº 1071/2006, seguidos a instancia de Juan Alberto contra ELECTRODOMESTICOS MENAJE DEL HOGAR S.A., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir a los que se dará destino legal y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 420 euros en concepto de honorarios de Abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000160507 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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