Sentencia Social Nº 899/2...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 899/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 787/2015 de 17 de Febrero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 899/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016100385

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:672

Núm. Roj: STSJ GAL 672/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2013 0002904
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000787 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000958 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Marta
ABOGADO/A: JOSE ALBERTO LEGASPI MASEDA
PROCURADOR: NOELIA NUÑEZ LOPEZ
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 787/2015, formalizado por Dª María Erlina Sabariz García, procuradora
de los Tribunales, asistida del letrado D. José Alberto Legaspi Maseda, en nombre y representación de
Dª Marta , contra la sentencia número 486/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el
procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 958/2013, seguidos a instancia de Dª Marta frente al INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo
Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Marta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 486 2014, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primeiro.- Marta , naceu o NUM000 de 1990, está afiliada á SS co núm. NUM001 ten como como profesión habitual a de dependenta de comercio ó por maior en réxime xeral e unha base reguladora para a IPT de 676,28 euros e a IPA de 705,99 euros.//Segundo.- 0 15 de marzo de 2013 emitiuse un ditame proposta por parte do EVI no se indicaba o seguinte: a) Cadro clínico residual:'sd locoregional complejo. Tras referiri esfuerzo durante actividad laboral en agosto 2011 es diagnosticada de tenosinovitis en muñeca derecha. Todas las tentativas terapéuticas fracasan reiterando la paciente dolor en codo y muñeca, con hiperalgesia y tumefacción, que acaba siendo etiquetado de sd locoregional complejo tipo II y en tratamiento con perfusiones anestésicas semanales en unidad de dolor';b) limitacións orgánicas e funcionais: 'dada la persistenia del dolor de la paciente se contraindica la movilidad de la parte afecta (ESID)'.

c) cualificación do traballador como de incapacidade permanente total.//Terceiro.- Como consecuencia do anterior, ditouse unha Resolución do INSS o 26 de marzo de 2013 pola que se lle recoñecía a Marta unha incapacidade permanente total para a profesión habitual, resolución contra a que se formulou a reclamación previa.//Cuarto.- Marta padece, ademais do que figura no informe do EVI de 15 de marzo de 2013 e, segundo o informe do EVI do 14 de xuño de 2013 un 'síndrome ansioso-depresivo en el contexto de trastorno histriónico de la personalidad a seguimiento desde 2007'.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Rexeito a demanda formulada por Marta contra a o INSS e TXSS.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Marta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/02/2015.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre el letrado en representación de la parte actora ,interponiendo recurso en base a un único motivo , correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.



SEGUNDO: Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS el letrado en representación de la parte actora articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la LGSS , argumentando en síntesis que las lesiones que padece la actora le incapacitan de modo permanente y absoluto para todo tipo de trabajo; por lo que el presente supuesto habrá de encuadrarse en la letra c) del art 137 de la LGSS de incapacidad permanente absoluta.

Y el recurso no prospera porque las dolencias del actor están constituidas tal y como constan en el HDP2' por: a) Cadro clínico residual:'sd locoregional complejo. Tras referiri esfuerzo durante actividad laboral en agosto 2011 es diagnosticada de tenosinovitis en muñeca derecha. Todas las tentativas terapéuticas fracasan reiterando la paciente dolor en codo y muñeca, con hiperalgesia y tumefacción, que acaba siendo etiquetado de sd locoregional complejo tipo II y en tratamiento con perfusiones anestésicas semanales en unidad de dolor';b) limitacións orgánicas e funcionais: 'dada la persistenia del dolor de la paciente se contraindica la movilidad de la parte afecta (ESID)'. c) cualificación do traballador como de incapacidade permanente total. 'síndrome ansioso-depresivo en el contexto de trastorno histriónico de la personalidad a seguimiento desde 2007'.

Y dichas lesiones la sala estima que si bien le limitan para la realización de las tareas de su profesión habitual de dependienta de comercio al por mayor afiliada al régimen general , no le inhabilitan para la realización actividades laborales de índole liviana o sedentaria ;o sea que no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que las dolencias que padece el demandante ,no tienen la virtualidad pretendida por la parte actora ,al no alcanzar los presupuestos necesarios para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente absoluta , pues las mismas no suponen un menoscabo funcional tan acusado que anule toda su capacidad laboral como radical imposibilidad para todo tipo de trabajo incluidos los sedentarios; pues las dolencias que presenta no suponen una anulación de su capacidad laboral , sino únicamente para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual. Por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al no incardinarse el supuesto litigioso en el artículo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Dª Marta , contra la sentencia del juzgado de lo social nº3 de los de LUGO, de fecha 19 de diciembre de 2014 dictada en autos número 958/2013 seguidos a instancia de la actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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