Sentencia Social Nº 8990/...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Social Nº 8990/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6239/2008 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 8990/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009108698

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:13946


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008476

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8990/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Heraclio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 202/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Constructuralia Poniente S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Heraclio frente a CONSTRUCTURALIA PONIENTE, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO BRUTOS (2048,64 euros). Debiendo declararse la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la empresa por Auto firme en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCTURALIA PONIENTE, S.L. dedicada a la actividad de la Construcción con domicilio en ESPLUGUES DE LLOBREGAT; el actor acredita las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 04-09-2006, categoría profesional Oficial 1ª y salario 2189,7 euros brutos, siendo despedido con efectos de fecha 02-10-2006; conforme a los hechos probados fijados en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona en fecha 25 de enero de 2007 en Autos sobre despido seguidos entre las mismas partes que el presente procedimiento y que consta a los folios 21 a 24.

SEGUNDO.- Reclama en la demanda como debido por la empresa demandada el mes de septiembre, dos días de octubre, la liquidación y horas extras y en las cuantías que especifica en el Hecho Cuarto de su demanda, en total reclama la cantidad de 1013,47 euros.

TERCERO.- Que se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto, presentando la papeleta de conciliación en fecha 15-03-07.

CUARTO.- Que al folio 68 consta documento suscrito por las partes en fecha 20 de marzo de 2007 en el que el actor, cuya firma ha reconocido este en el acto del juicio, declara haber recibido de la empresa la cantidad de 7500 euros en concepto de indemnización por despido, salarios de tramitación fijados por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona por Auto de fecha 9 de febrero de 2007 (547,42 euros y salarios de tramitación 6496,11 euros en total 7043,53 euros) y liquidación de partes proporcionales (456,47 euros), dándose por saldado y finiquitado de la relación laboral, habiendo presentado dicho documento ante el Juzgado de lo Social de ejecución número 5 de los de Barcelona. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia y el posterior auto de aclaración de la misma, que estimando en parte la demanda condena a la empresa al pago de la suma de 1.398,19 euros, correspondiente al salario del mes de septiembre y dos días de octubre de 2006, desestimando la reclamación de horas extraordinarias y partes proporcionales de vacaciones y pagas extras, hasta el total reclamado de 2.013,47 euros.

Por la vía del párrafo b) del art. 191 de la LPL , se formula el primer motivo del recurso que interesa la revisión del hecho probado segundo para que se haga constar que la suma total reclamada en la demanda es de 2.013,47 euros, que no de 1.013,47 euros como se indica en el ordinal impugnado, en un evidente error de transcripción que ha de ser corregido como solicita el recurrente.

No debe en cambio accederse a la revisión del hecho probado cuarto, que se limita simplemente a hacer mención y a recoger la literalidad del documento de fecha 20 de marzo de 2007 firmado por el actor, en el que reconoce haber percibido de la empresa la suma total de 7.500 euros, en concepto de indemnización por despido, salarios de tramitación y liquidación de partes proporcionales. El hecho probado se limita a reproducir el tenor literal de ese documento y del Auto dictado posteriormente el procedimiento de ejecución de la sentencia de despido, con lo que no hay nada que se pueda rectificar.

Contras las argumentaciones y elucubraciones que se exponen en el recurso, basta la simple lectura de dicho documento para constatar que en el mismo se dice de forma expresa que el actor ha percibido la suma que se indica y por los conceptos que se mencionan de forma expresa, entre los que no están los salarios de septiembre y los dos días de octubre.

Se insiste una y otra vez en que el trabajador no ha percibido la cantidad total que se indica en dicho documento, lo que constituye una mera y simple afirmación de parte que no puede ser acogida frente a la clara dicción y literalidad de dicho documento cuya firma se reconoce.

Por otra parte, la suma total que en ese documento se menciona es de 7.500 euros, mientras que el trabajador únicamente reclama ahora la de 615,28 euros, que es la diferencia entre lo peticionado en su demanda y lo reconocido en el auto de aclaración de sentencia, lo que resulta absolutamente contradictorio con su afirmación de no haber cobrado la totalidad de lo pactado.

SEGUNDO.- Por la vía del párrafo c) del art. 191 de la LPL, se formula el motivo segundo que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 33 del Convenio Colectivo del sector, en relación con los arts. 49.2 y 29.1º del Estatuto de los Trabajadores , doctrina jurisprudencial que se cita y del derogado art. 1214 del Código Civil , para sostener que el documento de finiquito firmado es ineficaz y carece de cualquier efecto liberatorio.

La relación laboral entre las partes se inicia en fecha 4 de septiembre de 2006 y finaliza con el despido de 2 de octubre de 2006, que es declarado improcedente en sentencia firme de 25 de enero de 2007 , que establece la cuantía de la indemnización a pagar por la empresa en 547,22 euros, fijándose posteriormente en Auto de ejecución de sentencia en 6.496 , 11 euros el importe de los salarios de tramitación; lo que hace un total de 7.043.33 euros.

En fecha 20 de marzo de 2007 el trabajador y la empresa firman el documento de pago y liquidación por importe total de 7.500 euros, en el que expresamente se hace constar que incluye la indemnización, salarios de tramitación y partes proporcionales.

Como acertadamente estima la sentencia de instancia, se desprende de estos hechos que el trabajador ha percibido en total 547, 22 euros en concepto de indemnización; 6.496, 11 euros por salarios de tramitación, y la suma restante de 456,67 euros como parte proporcional de pagas extras y vacaciones, hasta los 7.500 euros.

De lo que resulta que habría percibido ya la mayoría de la suma reclamada en la demanda por la parte proporcional de vacaciones y pagas extras, quedando tan solo pendiente de pago en su totalidad la suma de 1.313, 81 euros por los salarios de septiembre y los dos días de octubre a los que no se refiere aquel documento de pago y finiquito.

Y si en el Auto de aclaración de sentencia se condena a la empresa al pago de 1.398,19 euros, se comprende en dicha suma la totalidad de tales salarios y la pequeña diferencia existente por razón de las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones.

En el recurso ni tan siquiera se alude ahora a la supuesta realización de horas extraordinarias por importe de 224,77 euros que se reclamaban en la demanda, y no hay en los hechos probados ningún dato que nos permite acoger esta pretensión.

Debemos por ello desestimar el recurso del trabajador y confirmar en sus términos la resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Heraclio contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 13 de los de Barcelona, en el procedimiento número 202/07 seguido en virtud de demanda de reclamación de cantidad formulada por el recurrente contra CONSTRUCTURALIA PONIENTE S.L. y FOGASA, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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