Sentencia Social Nº 8994/...re de 2006

Última revisión
18/12/2006

Sentencia Social Nº 8994/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 433/2004 de 18 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 8994/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006107073

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10779


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 18 de diciembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8994/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MATT (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30.11.2004 dictada en el procedimiento nº 433/2004 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, CLUB BASQUET TARRAGONA, Imanol y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20.05.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Imanol , con DNI NUM000 , contra Club Basquet Tarragona, Mutua Matt, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada de Accidente de Trabajo, para su profesión habitual de jugador profesional de Baloncesto, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 1.712,62 euros, con fecha de efectos de 7.1.2004, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al CLUB DE BASQUET TARRAGONA como responsable directo del abono de la prestación económica resultante de la diferencia entre la base reguladora reconocida por el INSS de 661,11 euros hasta los citados 1.712,62 euros, ascendiendo esa diferencia a la cuantía de 1.051,52 euros, más las revalorizaciones legales, y condeno a la Mutua Matt al abono de la prestación sobre una base reguladora de 661,11 euros, sin perjuicio del anticipo total de la prestación y al INSS como responsable subsidiario.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El demandante D. Imanol , nacido el 17.6.1975, afiliado a la Seguridad Social con l núm. NUM001 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 2-1-2002, cuando prestaba servicios para la demandada CLUB DE BASQUET TARRAGONA, ostentando la categoría profesional de jugador profesional de Baloncesto, sufrió una lesión en la rodilla, siendo diagnosticado de "rotura parcial de ligamento cruzado anterior y rotura del menisco interno".

2.- La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 7.1.2004 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación d e fecha 29.1.2004 con el siguiente cuadro residual: "gonalgia D. I.Q. en tres temps per lesions al menisc interne menisc exter I LCA. No limitación funcional".

3.- Por resolución del INSS de fecha 2.2.2004 se declara al actor no afecto de grado alguno de Incapacidad Permanente derivado de accidente de trabajo.

4.- Interpuesta por el actor reclamación previa 10.3.2004, fue desestimada por el INSS el 27.4.2004.

5.- Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Antecedente de rotura de ligamento cruzado anterior y rotura en asa de cubo de menisco interno, intervenido en tres ocasiones con evolución tórpida, apreciándose condropatía rotuliana izquierda grado III-IV, y lesión condral interna, refiriendo actualmente dolor en la rodilla derecha en compartimiento interno de la misma, con mayor intensidad en los sobreesfuerzos de rodilla y derrames de repetición".

Balance articular de la rodilla completo y estabilidad anterio-posterior es buena (pericial Dr. Racasens y docm. 23 y 25 del ramo de prueba del actor).

6.- Club Basquet Tarragona, tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MATT.

7.- El actor como contraprestación como Jugador Profesional de Baloncesto durante el año 2001- 2002, percibía las siguientes cantidades: salario mensual 841,42 euros mensuales, y en cómputo de la temporada 8.415 euros. Además la empresa ponía a su disposición una vivienda por la que el Club abonaba mensualmente la cantidad de 309,52 euros mensuales y otra cantidad mensual de 841,42 euros y en cómputo de temporada de 8.415 euros. Dicha cuantía lo era por el concepto que la empresa denominada como realización de tareas de Entrenador de Baloncesto, formando parte de la plantilla.

El actor no realizaba tarea alguna de Entrenador y dicha suma la percibía como complemento a su retribución sin constar en la hoja de salarios.

(doc. 15, 16, 17 del ramo de prueba de la actora, doc. 1 a 30 del ramo de prueba del club Básquet Tarragona, testifical Sr. Juan Luis y Sr. Bartolomé ).

8.- En atención a las bases de cotización efectivamente efectuadas por el Club demandado, la base reguladora de la prestación solicitada, con efectos del 7.1.2004 , es de 661,11 euros.

(hecho no controvertido).

9.- El actor finalizó su contrato con la demandada al finalizar la temporada 2001 2002.

(hecho no cuestionado por las partes).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Accidentes de Trabajo de Tarragona, que formalizó dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado -el CLUB BASQUET TARRAGONA y Imanol - lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial sobre declaración de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la Mutua demandada articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por el actor y la empresa Club Básquet Tarragona.

El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia y se basa en la denuncia de infracción del artículo 137.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

Y ha de comenzarse afirmando que toda declaración de incapacidad permanente exige de la concurrencia de dos elementos: a) la existencia de unas lesiones cuya gravedad en sí misma pueda determinar ciertas limitaciones a quien las padece, y b) la conexión entre dichas lesiones y el trabajo desempeñado por quien las sufre, lo cual obliga a examinar las tareas que configuran el profesiograma laboral del afectado. De este modo, puestas en relación lesiones y tareas a desempeñar por el trabajador, puede concluirse si las exigencias psicofísicas de su trabajo son o no incompatibles con su estado de salud y, por tanto, determinar su ineptitud para continuar ejecutándolo en las condiciones en las que venía prestándolo hasta la manifestación de aquéllas, calificado legalmente como incapacidad permanente en los términos que define el vigente artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social y valorado en alguno de los grados enumerados en el artículo 137 y definidos por la redacción de dicho precepto que transitoriamente mantiene la Disposición Transitoria 5º bis de dicho texto legal.

Por su parte, el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , conforme a la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, dispone que la declaración de incapacidad debe tener en cuenta la realidad concreta del enfermo y su capacidad funcional residual en términos de habitualidad, rentabilidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia durante toda una jornada laboral, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros.

En el presente caso las dolencias que al actor aquejan que se recogen en el inatacado por conforme relato fáctico y consistentes en antecedente de rotura de ligamento cruzado anterior y rotura en asa de cubo de menisco interno, intervenido en tres ocasiones con evolución tórpida, apreciándose condropatía rotuliana izquierda grado III-IV y lesión condral interna, refiriendo actualmente dolor en la rodilla derecha en compartimento interno de la misma con mayor intensidad en los sobreesfuerzos de rodilla y derrames de repetición, con balance articular de la rodilla completo y estabilidad antero-posterior buena, configuran un cuadro que, efectivamente, han de impedir al actor el correcto desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual de jugador profesional de baloncesto, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia en cuanto la evolución tórpida de las intervenciones quirúrgicas sufridas sobre ligamento cruzado anterior y menisco interno de rodilla derecha, así como la condropatía rotuliana avanzada que ha desarrollado le impiden de forma permanente la realización de actividades tales como correr, subir o bajar escaleras y todo tipo de movimientos forzados o repetitivos con la extremidad inferior derecha. Y es evidente que la profesión del mismo comporta una permanente carrera, saltos, flexiones y en general esfuerzos forzados y reiterados de las extremidades.

No se pueden aceptar las alegaciones de la recurrente con respecto a las dolencias del actor y su gravedad en cuanto la misma ni tan siquiera ha intentado la revisión fáctica.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el mismo se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso y consiguiente consecuencia legal según lo establecido en los artículos 202 nº 1 y 4 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA MATT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona, dictada el 30 de Noviembre de 2.004, recaída en los Autos 433/04 seguidos a virtud de demanda de D. Imanol frente a la indicada recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y empresa CLUB BASQUET TARRAGONA, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.

Se condena a la Mutua recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el oportuno destino legal, una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas entre las que se comprenderán los honorarios de los Letrados impugnantes, que la Sala fija discrecionalmente en la suma de DOSCIENTOS EUROS para cada uno de ellos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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