Sentencia Social Nº 8995/...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Social Nº 8995/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5235/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 8995/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0002028

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8995/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 12 de mayo de 2009. dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2009 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GRUP TUNA -MED, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador contra la empresa "Grup Tuna-Med, S.A.", debo declarar y declaro procedente el despido efectuado respecto de dicho demandante, convalidándose la extinción contractual verificada, y en consecuencia absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la mencionada demanda. "·

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1)- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de submarinista y una antigüedad desde el 16-2-2006, percibiendo un salario de 2.016,43 ? mensuales con prorrateo de pagas extras. El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni lo ha ostentado en el último año. Dichos hechos no han sido controvertidos por las partes.

2)- En fecha 31-12-2008 la empleadora demandada procedió a despedir al trabajador por trasgresión de la buena fe contractual y faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en base a los hechos descritos en la carta de despido, notificada en el mismo día, y que obra como documento nº 1 en el ramo de prueba de la referida demandada, dándose aquí por reproducida.

3)- Respecto a los hechos imputados al trabajador en la mencionada carta de despido han quedado acreditadas las circunstancias fácticas siguientes: 1ª) El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo desde el 7-9-2007 al 20-8-2008, fecha en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua "Activa" por curación con secuelas; 2ª) La empleadora acepta la petición de vacaciones formulada por el actor indicándole su reincorporación para el 23-9-2008 y emplazándole para revisión médica; 3ª) El día 17-9-2008 la responsable de recursos humanos de la empresa, Dª Adolfina mantuvo una conversación telefónica con el actor, en el transcurso de la cual el trabajador le solicitó se le despidiese para obtener la prestación por desempleo, solicitud que le fue denegada; 4ª) En fecha 23-9-2008 el actor no reincorpora a su puesto de trabajo, tras el disfrute de sus vacaciones, comunicando a la empresa que no se reincorporará hasta conocer el resultado de la revisión médica; 5ª) La empleadora requiere vía fax al actor para que se reincorpore a su puesto de trabajo, respondiendo el trabajador que no lo hará hasta conocer el resultado de dicha revisión; 6ª) La sociedad demandada comunica el 8-10-2008 al actor que debe reincorporarse al trabajo pues ha sido declarado apto para dicho trabajo, requerimiento que es contestado por el abogado del demandante manifestando que su reincorporación se llevará a efecto cuando le comuniquen el resultado de la revisión médica; 7ª) El 17-10-2008 la empresa requiere de nuevo al actor para su reincorporación; 8ª) El Instituto Médico "Serman" de Jerez de la Frontera (Cádiz) remiten justificantes a la empresa de haber comunicado al actor el resultado de la revisión médica.

4)- Se celebraron los correspondientes actos de conciliación con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parteactora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada TUNA-MED. S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0002028

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8995/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 12 de mayo de 2009. dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2009 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GRUP TUNA -MED, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador contra la empresa "Grup Tuna-Med, S.A.", debo declarar y declaro procedente el despido efectuado respecto de dicho demandante, convalidándose la extinción contractual verificada, y en consecuencia absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la mencionada demanda. "·

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1)- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de submarinista y una antigüedad desde el 16-2-2006, percibiendo un salario de 2.016,43 ? mensuales con prorrateo de pagas extras. El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni lo ha ostentado en el último año. Dichos hechos no han sido controvertidos por las partes.

2)- En fecha 31-12-2008 la empleadora demandada procedió a despedir al trabajador por trasgresión de la buena fe contractual y faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en base a los hechos descritos en la carta de despido, notificada en el mismo día, y que obra como documento nº 1 en el ramo de prueba de la referida demandada, dándose aquí por reproducida.

3)- Respecto a los hechos imputados al trabajador en la mencionada carta de despido han quedado acreditadas las circunstancias fácticas siguientes: 1ª) El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo desde el 7-9-2007 al 20-8-2008, fecha en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua "Activa" por curación con secuelas; 2ª) La empleadora acepta la petición de vacaciones formulada por el actor indicándole su reincorporación para el 23-9-2008 y emplazándole para revisión médica; 3ª) El día 17-9-2008 la responsable de recursos humanos de la empresa, Dª Adolfina mantuvo una conversación telefónica con el actor, en el transcurso de la cual el trabajador le solicitó se le despidiese para obtener la prestación por desempleo, solicitud que le fue denegada; 4ª) En fecha 23-9-2008 el actor no reincorpora a su puesto de trabajo, tras el disfrute de sus vacaciones, comunicando a la empresa que no se reincorporará hasta conocer el resultado de la revisión médica; 5ª) La empleadora requiere vía fax al actor para que se reincorpore a su puesto de trabajo, respondiendo el trabajador que no lo hará hasta conocer el resultado de dicha revisión; 6ª) La sociedad demandada comunica el 8-10-2008 al actor que debe reincorporarse al trabajo pues ha sido declarado apto para dicho trabajo, requerimiento que es contestado por el abogado del demandante manifestando que su reincorporación se llevará a efecto cuando le comuniquen el resultado de la revisión médica; 7ª) El 17-10-2008 la empresa requiere de nuevo al actor para su reincorporación; 8ª) El Instituto Médico "Serman" de Jerez de la Frontera (Cádiz) remiten justificantes a la empresa de haber comunicado al actor el resultado de la revisión médica.

4)- Se celebraron los correspondientes actos de conciliación con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parteactora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada TUNA-MED. S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia de 12 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de Tortosa, en los autos número 62/2009 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Grupo Tuna-Med, S.A. y el FOGASA, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia de 12 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de Tortosa, en los autos número 62/2009 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Grupo Tuna-Med, S.A. y el FOGASA, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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