Última revisión
18/12/2007
Sentencia Social Nº 8996/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 887/2006 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 8996/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037593
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 18 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2006 y siendo recurrido/a Marcelino y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-12-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la pretensión principal ejercida en autos por Marcelino , Magdalena , Diana , María Purificación , Sara , Casimiro , Margarita , Erica , Ángeles y Verónica frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., debo declarar y declaro la nulidad de los despidos acontecidos en fecha 2 de noviembre de 2006, con obligación por parte de la empresa de readmitir de forma inmediata a los trabajadores demandantes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido."
Aclarado por Auto de fecha 24 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada en autos, en el sentido de que en el Hecho Probado Primero donde dice: " Margarita , sustituto APT, CTA, 45,51 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002", debe decir: " Margarita , sustituto OPT, CTA, 45,51 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada en las siguientes categorías, centro de trabajo, salario bruto diario y antigüedad:
Marcelino ; sustituto APT, Centro de Tratamiento Automatizado de la provincia de Barcelona en Sant Cugat del Vallés (en adelante CTA), 49'91 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Magdalena : sustituto APT, Centro de Intercambio 2 de la Jefatura Provincial de Correos de Barcelona (en adelante CAM2); 40 euros/día brutos, 11 de diciembre de 2002.
Diana , sustituto APT, CAM2, 43'03 euros/día brutos, 1 de octubre de 2002.
María Purificación , sustituto APT, CAM2, 44'14 euros/día brutos, 2 de septiembre de 2002.
Sara , sustituto APT, CTA, 42'12 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Casimiro , sustituto APT, CTA, 37'83 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Margarita , sustituto APT, CTA, 45'51 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Erica , sustituto APT, CAM2, 41'35 euros/día brutos, 9 de julio de 2002.
Ángeles , sustituto APT, CAM2, 40 euros/día brutos, 20 de julio de 2002.
Verónica , sustituto APT, CAM2, 42'96 euros/día brutos, 2 de septiembre de 2002.
SEGUNDO.- En fecha 18 de julio de 2003 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, autos 395/03 , sentencia por la que se declararon improcedentes los despidos de los actores ocurridos el 31 de marzo de 2003 . En el Fundamento de Derecho segundo de dicha resolución se entendió que la relación laboral que unía a los actores con la demandada era de carácter indefinido.
Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 26 de febrero de 2004 .
TERCERO.- En fecha 19 de diciembre de 2005 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona sentencia en sus autos 681/05 declarando que la relación laboral que unía a los demandantes con la demandada era fija, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias a ella inherentes.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, pendiente de resolución.
CUARTO.- En fecha 30 de junio de 2006 se realizó "convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación" en la empresa demandada.
QUINTO.- Consecuencia de dicha convocatoria en fecha 23 de octubre de 2006 se procedió por la Directora de Recursos Humanos a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos a tiempo completo.
De dichos puestos, en la Jefatura Provincial de Barcelona se han adjudicado puestos de Agente/Clasificación a un total de 231 nuevos empleados fijos, que formalizaron sus contratos en fecha 3 de noviembre de 2006.
De tales nuevos empleados fijos 114 fueron destinados al Centro de Tratamiento Automatizado de la provincia de Barcelona de Sant Cugat del Vallés, desempeñando el puesto de agente/clasificación.
Igualmente fueron destinados 82 empleados al Centro de Intercambio 2 de la Jefatura Provincial de Correos de Barcelona, desempeñando el puesto de agente/clasificación.
SEXTO.- Según certificación de Correos y Telégrafos S.A.E. de 8 de julio de 2004, en una convocatoria de consolidación de empleo de dicha sociedad anterior a la que es objeto de autos fueron ofertadas a los candidatos seleccionados un número total de 1.354 plazas en la provincia de Barcelona, tanto de reparto urbano como rural, quedando desiertas por falta de peticionarios 172 plazas.
SEPTIMO.- Mediante otrosí segundo de la demanda los demandantes solicitaron como prueba documental requerir a la sociedad demandada para que aportara copia simple de los contratos de interinidad por vacante extinguidos entre el 28 de octubre y el 10 de noviembre de 2006, como consecuencia del proceso de consolidación así como requerir a la sociedad demandada para aportar listado de aspirantes que, superado el proceso de selección de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo, no tomaron posesión el pasado día 2 de noviembre de 2006.
Acordado por auto de 19 de diciembre de 2006 dictado por este Juzgado la procedencia de dicho requerimiento, el mismo no ha sido cumplimentado por la sociedad demandada al entender como no necesaria la aportación de dicha documental.
OCTAVO.- En fecha 2 de noviembre de 2006 la empresa demandada remitió a los actores Sr Marcelino , Diana , María Purificación , Sara , Casimiro , Margarita , Erica , Verónica carta comunicándoles que, como consecuencia de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo de 30 de junio de 2006 y del proceso de asignación de puestos de trabajo fijo a tiempo completo, quedaba extinguida su relación laboral a fecha 2 de noviembre de 2006 al haber sido cubierto su puesto de trabajo por un empleado laboral fijo, cartas obrantes en autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido (f. 101, 144 y 146, 170, 196, 217, 240, 264 y 266, 288 y 290).
El 15 de noviembre de 2006 la empresa demandada remitió a los actores Sras Magdalena y Ángeles carta con idéntico contenido relacionado en el párrafo anterior, obrante en autos y a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido (f. 124 y 311).
NOVENO.- Mediante sendos escritos de los demandantes de fecha 6 y 10 de noviembre de 2006 solicitaron su inmediata readmisión en la empresa, escritos obrantes a folio 561 y 567 a cuyo contenido me remito y doy por reproducido.
La demandada contestó en fecha 17 de noviembre de 2006 justificando su decisión en el carácter de indefinido, y no firme, de su relación laboral según sentencia de 18 de julio de 2003 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona y en la no firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona de 19 de diciembre de 2005 declarando fija dicha relación.
DECIMO.- En fecha 24 de noviembre de 2006 los demandantes Srs Marcelino , Casimiro , Margarita , Erica y Verónica solicitaron de la empresa demandada copia o justificante de recepción de su solicitud de trabajo en Correos de 24 de noviembre de 2006.
Entre los días 14 y 22 de febrero de 2007 la totalidad de los demandantes menos la Sra Diana remitieron a la demandada carta comunicándole haber sido excluidos de la contratación, sin causa que lo justifique, en la empresa demandada habiendo en los últimos tres meses contratado ésta personas fuera de litas o sin experiencia, indicándole que en la unidad de contratación se les comunicó no ser posible la misma por "tener una incidencia por haber denunciado". No consta contestación de la empresa.
UNDECIMO.- En fecha 13 de diciembre de 2006 la demandante María Purificación firmó con la demandada contrato laboral por un periodo de vigencia del día 1 al 31 de diciembre de 2006.
DUODECIMO.- En fecha 20 de septiembre de 2006 se accedió por la empresa demandada a la solicitud de excedencia para el cuidado de hijo formulada por Ángeles , comenzando en dicha situación el día 18 de septiembre de 2006 "excedencia que finalizará en caso de extinción de la relación laboral que mantiene con esta Sociedad".
Igualmente en fecha 25 de agosto de 2006 se accedió por la empresa demandada a la solicitud de excedencia para el cuidado de hijo formulada por Magdalena , comenzando en dicha situación el día 21 de agosto de 2006, "excedencia que finalizará en caso de extinción de la relación laboral que actualmente mantiene con esta Sociedad".
DECIMOTERCERO.- El letrado demandante en el acto del juicio desistió de su pretensión principal de nulidad de despido, manteniendo la subsidiaria de improcedencia, respecto de Sara , alegando la jubilación de dicha trabajadora.
DECIMOCUARTO.- Celebrada en fecha 18 de diciembre de 2006 acta de conciliación, la misma concluyó con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037593
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 18 de diciembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2006 y siendo recurrido/a Marcelino y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- Con fecha 13-12-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la pretensión principal ejercida en autos por Marcelino , Magdalena , Diana , María Purificación , Sara , Casimiro , Margarita , Erica , Ángeles y Verónica frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., debo declarar y declaro la nulidad de los despidos acontecidos en fecha 2 de noviembre de 2006, con obligación por parte de la empresa de readmitir de forma inmediata a los trabajadores demandantes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido."
Aclarado por Auto de fecha 24 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada en autos, en el sentido de que en el Hecho Probado Primero donde dice: " Margarita , sustituto APT, CTA, 45,51 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002", debe decir: " Margarita , sustituto OPT, CTA, 45,51 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada en las siguientes categorías, centro de trabajo, salario bruto diario y antigüedad:
Marcelino ; sustituto APT, Centro de Tratamiento Automatizado de la provincia de Barcelona en Sant Cugat del Vallés (en adelante CTA), 49'91 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Magdalena : sustituto APT, Centro de Intercambio 2 de la Jefatura Provincial de Correos de Barcelona (en adelante CAM2); 40 euros/día brutos, 11 de diciembre de 2002.
Diana , sustituto APT, CAM2, 43'03 euros/día brutos, 1 de octubre de 2002.
María Purificación , sustituto APT, CAM2, 44'14 euros/día brutos, 2 de septiembre de 2002.
Sara , sustituto APT, CTA, 42'12 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Casimiro , sustituto APT, CTA, 37'83 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Margarita , sustituto APT, CTA, 45'51 euros/día brutos, 2 de mayo de 2002.
Erica , sustituto APT, CAM2, 41'35 euros/día brutos, 9 de julio de 2002.
Ángeles , sustituto APT, CAM2, 40 euros/día brutos, 20 de julio de 2002.
Verónica , sustituto APT, CAM2, 42'96 euros/día brutos, 2 de septiembre de 2002.
SEGUNDO.- En fecha 18 de julio de 2003 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, autos 395/03 , sentencia por la que se declararon improcedentes los despidos de los actores ocurridos el 31 de marzo de 2003 . En el Fundamento de Derecho segundo de dicha resolución se entendió que la relación laboral que unía a los actores con la demandada era de carácter indefinido.
Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 26 de febrero de 2004 .
TERCERO.- En fecha 19 de diciembre de 2005 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona sentencia en sus autos 681/05 declarando que la relación laboral que unía a los demandantes con la demandada era fija, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias a ella inherentes.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, pendiente de resolución.
CUARTO.- En fecha 30 de junio de 2006 se realizó "convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación" en la empresa demandada.
QUINTO.- Consecuencia de dicha convocatoria en fecha 23 de octubre de 2006 se procedió por la Directora de Recursos Humanos a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos a tiempo completo.
De dichos puestos, en la Jefatura Provincial de Barcelona se han adjudicado puestos de Agente/Clasificación a un total de 231 nuevos empleados fijos, que formalizaron sus contratos en fecha 3 de noviembre de 2006.
De tales nuevos empleados fijos 114 fueron destinados al Centro de Tratamiento Automatizado de la provincia de Barcelona de Sant Cugat del Vallés, desempeñando el puesto de agente/clasificación.
Igualmente fueron destinados 82 empleados al Centro de Intercambio 2 de la Jefatura Provincial de Correos de Barcelona, desempeñando el puesto de agente/clasificación.
SEXTO.- Según certificación de Correos y Telégrafos S.A.E. de 8 de julio de 2004, en una convocatoria de consolidación de empleo de dicha sociedad anterior a la que es objeto de autos fueron ofertadas a los candidatos seleccionados un número total de 1.354 plazas en la provincia de Barcelona, tanto de reparto urbano como rural, quedando desiertas por falta de peticionarios 172 plazas.
SEPTIMO.- Mediante otrosí segundo de la demanda los demandantes solicitaron como prueba documental requerir a la sociedad demandada para que aportara copia simple de los contratos de interinidad por vacante extinguidos entre el 28 de octubre y el 10 de noviembre de 2006, como consecuencia del proceso de consolidación así como requerir a la sociedad demandada para aportar listado de aspirantes que, superado el proceso de selección de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo, no tomaron posesión el pasado día 2 de noviembre de 2006.
Acordado por auto de 19 de diciembre de 2006 dictado por este Juzgado la procedencia de dicho requerimiento, el mismo no ha sido cumplimentado por la sociedad demandada al entender como no necesaria la aportación de dicha documental.
OCTAVO.- En fecha 2 de noviembre de 2006 la empresa demandada remitió a los actores Sr Marcelino , Diana , María Purificación , Sara , Casimiro , Margarita , Erica , Verónica carta comunicándoles que, como consecuencia de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo de 30 de junio de 2006 y del proceso de asignación de puestos de trabajo fijo a tiempo completo, quedaba extinguida su relación laboral a fecha 2 de noviembre de 2006 al haber sido cubierto su puesto de trabajo por un empleado laboral fijo, cartas obrantes en autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido (f. 101, 144 y 146, 170, 196, 217, 240, 264 y 266, 288 y 290).
El 15 de noviembre de 2006 la empresa demandada remitió a los actores Sras Magdalena y Ángeles carta con idéntico contenido relacionado en el párrafo anterior, obrante en autos y a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido (f. 124 y 311).
NOVENO.- Mediante sendos escritos de los demandantes de fecha 6 y 10 de noviembre de 2006 solicitaron su inmediata readmisión en la empresa, escritos obrantes a folio 561 y 567 a cuyo contenido me remito y doy por reproducido.
La demandada contestó en fecha 17 de noviembre de 2006 justificando su decisión en el carácter de indefinido, y no firme, de su relación laboral según sentencia de 18 de julio de 2003 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona y en la no firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona de 19 de diciembre de 2005 declarando fija dicha relación.
DECIMO.- En fecha 24 de noviembre de 2006 los demandantes Srs Marcelino , Casimiro , Margarita , Erica y Verónica solicitaron de la empresa demandada copia o justificante de recepción de su solicitud de trabajo en Correos de 24 de noviembre de 2006.
Entre los días 14 y 22 de febrero de 2007 la totalidad de los demandantes menos la Sra Diana remitieron a la demandada carta comunicándole haber sido excluidos de la contratación, sin causa que lo justifique, en la empresa demandada habiendo en los últimos tres meses contratado ésta personas fuera de litas o sin experiencia, indicándole que en la unidad de contratación se les comunicó no ser posible la misma por "tener una incidencia por haber denunciado". No consta contestación de la empresa.
UNDECIMO.- En fecha 13 de diciembre de 2006 la demandante María Purificación firmó con la demandada contrato laboral por un periodo de vigencia del día 1 al 31 de diciembre de 2006.
DUODECIMO.- En fecha 20 de septiembre de 2006 se accedió por la empresa demandada a la solicitud de excedencia para el cuidado de hijo formulada por Ángeles , comenzando en dicha situación el día 18 de septiembre de 2006 "excedencia que finalizará en caso de extinción de la relación laboral que mantiene con esta Sociedad".
Igualmente en fecha 25 de agosto de 2006 se accedió por la empresa demandada a la solicitud de excedencia para el cuidado de hijo formulada por Magdalena , comenzando en dicha situación el día 21 de agosto de 2006, "excedencia que finalizará en caso de extinción de la relación laboral que actualmente mantiene con esta Sociedad".
DECIMOTERCERO.- El letrado demandante en el acto del juicio desistió de su pretensión principal de nulidad de despido, manteniendo la subsidiaria de improcedencia, respecto de Sara , alegando la jubilación de dicha trabajadora.
DECIMOCUARTO.- Celebrada en fecha 18 de diciembre de 2006 acta de conciliación, la misma concluyó con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona , diamante de autos 887/06 seguidos a instancia de los actores D. Marcelino , Magdalena , Diana , María Purificación , Sara , Casimiro , Margarita , Erica , Ángeles y Verónica contra la recurrente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Que debemos declarar y declaramos la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, con imposición de costas a la empresa recurrente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona , diamante de autos 887/06 seguidos a instancia de los actores D. Marcelino , Magdalena , Diana , María Purificación , Sara , Casimiro , Margarita , Erica , Ángeles y Verónica contra la recurrente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Que debemos declarar y declaramos la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, con imposición de costas a la empresa recurrente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
