Última revisión
16/01/2008
Sentencia Social Nº 9/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 768/2007 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 9/2008
Núm. Cendoj: 09059340012008100009
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00009/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 768/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 9/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 768/2007 interpuesto por DON Victor Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 551/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra MUTUA MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA FIT-3 S.L., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel y confirmando las resoluciones impugnadas de 4-7-07 y 5-9-07, debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FIT 3 S.L. de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Victor Manuel , D.N.I. NUM000 , nacido el 28-8-47, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa FIT 3 S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con MUTUALIA. SEGUNDO.- Sufre un accidente de trabajo el 21-6-06 que da lugar a un periodo de baja médica. Tras éste se tramita expediente administrativo de secuelas permanentes que culmina, previo informe médico de síntesis de 25-6-07 y dictamen de EVI de 28-6-07, con resolución del INSS de 4-7-07 en cuya virtud es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo al baremo 110 por importe de 1.780 euros. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 5-9-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 18-9-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo tal cual ha aquilatado en trámite de alegaciones. TERCERO.- La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal asciende a 62,43 euros. CUARTO.- En el momento del accidente el actor trabajaba como montador de fontanería. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones en pie izquierdo: - Cicatrices diversas. - Edema postraumático en pie y tobillo izquierdo. - No puede andar de puntillas ni saltar ni correr. - Al cargar sobre el antepie sufre dolor, lo que disminuye su capacidad al subir escaleras y al forzar la marcha
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Mutua Mutualia. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de instancia se alza en suplicación la parte demandante formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . en el que se invoca infracción del art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social , solicitando ser declarado en incapacidad permanente parcial.
Del inalterado, por incombatido, relato fáctico ha quedado acreditado que el actor-recurrente Aqueja las siguientes lesiones en pie izquierdo: - Cicatrices diversas. - Edema postraumático en pie y tobillo izquierdo. - No puede andar de puntillas ni saltar ni correr. - Al cargar sobre el antepie sufre dolor, lo que disminuye su capacidad al subir escaleras y al forzar la marcha.
Examinando el cuadro secuelar que presenta el demandante y poniéndolo en relación con la profesión que desempeñaba en el momento en que se produjo el accidente de trabajo de montador de fontanería, ha de concluirse que su situación no es encuadrable en el art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente parcial), pues conforme consta con valor de hecho probado en la fundamentación de derecho de la sentencia de instancia, el trabajo del actor se hace en bipedestación y como quiera que como secuelas le han quedado el no poder andar de puntillas ni saltar ni correr, actividades que no precisa realizar para el desempeño de su trabajo, y sufriendo dolor al cargar sobre el antepie, lo que disminuye (que no impide) su capacidad al subir escaleras y forzar la marcha, circunstancias que podrian ocasionar en algún momento disminución en su rendimiento normal pero que no alcanzaría ni superaría el 33% de disminución en su rendimiento normal, procede por lo razonado desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Victor Manuel , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 22 de Octubre de 2007 en autos número 551/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra MUTUA MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA FIT-3 S.L., en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

