Última revisión
13/02/2008
Sentencia Social Nº 90/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3823/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 90/2008
Encabezamiento
RSU 0003823/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023212, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003823 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. TELEFONICA
Recurrido/s: Iván
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000466 /2006 DEMANDA 0000466
/2006
Sentencia número: 90/08 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 3823/07 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la sentencia número 371/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2006, en los autos número 466/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Iván , por derecho, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Iván contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro nula la modificación adoptada por la empresa, mediante carta de fecha 29 de marzo de 2006, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que reponga a el trabajador demandante en su anterior puesto de trabajo y con las mismas condiciones que venía disfrutando antes de dicha modificación."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Iván , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Telefónica de España SA, el 22 de diciembre de 1998, ostentando actualmente la categoría profesional de Técnico Medio de Segunda, ostentando el puesto de Jefe de Desarrollo de Negocio en la Dirección de Marketing, Seguimiento Residencial y recibiendo un salario de 57.971,10 euros brutos anuales, más el 15% sobre dicho salario en concepto de objetivo.
SEGUNDO.- A primero de febrero del 2006 el actor tuvo conocimiento a través de la página Web del Empleado de los requisitos y condiciones necesarios para poder acogerse al Programa de Desvinculación anticipada que existe en la empresa, al haberse tramitado un Expediente de Regulación de Empleo. Por lo que el 9 de Febrero del 2006 concertó una entrevista con el departamento de Relaciones Laborales para que le informaran sobre las condiciones económicas de dicho plan de desvinculación.
TERCERO.- Con fecha 3 de Marzo del 2006 el actor presentó formalmente la solicitud de adhesión al Programa de Desvinculación Anticipada. Habiéndosele comunicado mediante correo electrónico, el 7 de marzo del 2006 la denegación de dicha solicitud, debido a la cantidad de años que le faltaban para su jubilación por lo que no le es aplicable esa modalidad.
CUARTO.- Con fecha 22-03-06 el actor presentó ante el SMAC al no estar de acuerdo con dicha denegación papeleta de conciliación sobre reconocimiento del derecho de Desvinculación Anticipada, establecido en el ERE 2003/2007 vigente en Telefónica España SAU. Presentando posteriormente, demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid que correspondió al Juzgado nº 20, autos 448/2006 .
QUINTO.- Con fecha 29 de Marzo del 2006 la empresa envió carta al actor (notificada el 03-04-06) con el siguiente contenido:
"Le comunico que a propuesta de su Dirección, se ha resuelto cese Vd ,con efectos del día 1 del mes de Abril de 2006, en el puesto de Jefe de Desarrollo de Negocio, en la Dirección de Marketing Segmento Residencial, para el que fue designado en su día.
En consecuencia, desde la mencionada fecha, pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría laboral, percibiendo las retribuciones asignadas a la misma como personal dentro del convenio, en la Dirección General de Residencial.
Procedemos a efectuar los trámites oportunos para regularización de sus haberes".
SEXTO.- Con fecha 04-05-2006 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto el 18 de mayo de 2006, con el resultado de SIN EFECTO."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON ÁLVARO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA INMACULADA AMIGO SÁNCHEZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0003823/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023212, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003823 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. TELEFONICA
Recurrido/s: Iván
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000466 /2006 DEMANDA 0000466
/2006
Sentencia número: 90/08 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 3823/07 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la sentencia número 371/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2006, en los autos número 466/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Iván , por derecho, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Iván contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro nula la modificación adoptada por la empresa, mediante carta de fecha 29 de marzo de 2006, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que reponga a el trabajador demandante en su anterior puesto de trabajo y con las mismas condiciones que venía disfrutando antes de dicha modificación."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Iván , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Telefónica de España SA, el 22 de diciembre de 1998, ostentando actualmente la categoría profesional de Técnico Medio de Segunda, ostentando el puesto de Jefe de Desarrollo de Negocio en la Dirección de Marketing, Seguimiento Residencial y recibiendo un salario de 57.971,10 euros brutos anuales, más el 15% sobre dicho salario en concepto de objetivo.
SEGUNDO.- A primero de febrero del 2006 el actor tuvo conocimiento a través de la página Web del Empleado de los requisitos y condiciones necesarios para poder acogerse al Programa de Desvinculación anticipada que existe en la empresa, al haberse tramitado un Expediente de Regulación de Empleo. Por lo que el 9 de Febrero del 2006 concertó una entrevista con el departamento de Relaciones Laborales para que le informaran sobre las condiciones económicas de dicho plan de desvinculación.
TERCERO.- Con fecha 3 de Marzo del 2006 el actor presentó formalmente la solicitud de adhesión al Programa de Desvinculación Anticipada. Habiéndosele comunicado mediante correo electrónico, el 7 de marzo del 2006 la denegación de dicha solicitud, debido a la cantidad de años que le faltaban para su jubilación por lo que no le es aplicable esa modalidad.
CUARTO.- Con fecha 22-03-06 el actor presentó ante el SMAC al no estar de acuerdo con dicha denegación papeleta de conciliación sobre reconocimiento del derecho de Desvinculación Anticipada, establecido en el ERE 2003/2007 vigente en Telefónica España SAU. Presentando posteriormente, demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid que correspondió al Juzgado nº 20, autos 448/2006 .
QUINTO.- Con fecha 29 de Marzo del 2006 la empresa envió carta al actor (notificada el 03-04-06) con el siguiente contenido:
"Le comunico que a propuesta de su Dirección, se ha resuelto cese Vd ,con efectos del día 1 del mes de Abril de 2006, en el puesto de Jefe de Desarrollo de Negocio, en la Dirección de Marketing Segmento Residencial, para el que fue designado en su día.
En consecuencia, desde la mencionada fecha, pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría laboral, percibiendo las retribuciones asignadas a la misma como personal dentro del convenio, en la Dirección General de Residencial.
Procedemos a efectuar los trámites oportunos para regularización de sus haberes".
SEXTO.- Con fecha 04-05-2006 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto el 18 de mayo de 2006, con el resultado de SIN EFECTO."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON ÁLVARO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA INMACULADA AMIGO SÁNCHEZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la sentencia número 371/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2006 , en los autos número 466/06, en procedimiento por derecho seguido a instancias de DON Iván y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000382307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la sentencia número 371/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2006 , en los autos número 466/06, en procedimiento por derecho seguido a instancias de DON Iván y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 500 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000382307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
