Sentencia SOCIAL Nº 90/20...zo de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 90/2018, Sección 1, Rec 722/2017 de 08 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Huesca

Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 90/2018

Núm. Cendoj: 22125440012018100019

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:903

Núm. Roj: SJSO 903:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00090/2018

JUZGADO SOCIAL Nº 1

HUESCA

SENTENCIA NUM. 90/18

EN NOMBRE DE S.M. REY DE ESPAÑA

En Huesca, a 8 de marzo de 2018

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Antonio Martín Gonzalez, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo elnum. 722/2017entre partes, de una y como demandanteD. Gaspar ,representado por la Letrada Dª. Silvia Astudillo Herrero, y de otra y como parte demandada'AGRO CARNICAS BELVER S.L',que no comparece, pese a estar citado en legal forma, sobreDESPIDOy en atención a los siguientes y numerados,

Antecedentes

PRIMERO.-Que en fecha 30 de octubre de 2.017 se presentó en este Juzgado demanda formulada por la parte actora en la que tras la alegación fáctica y fundamentación jurídica pertinente, se terminaba con la súplica de que se dictara sentencia conforme a los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes al acto del juicio, que se celebró en fecha 6 de marzo de 2.018. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes; la demandada, no compareció pese a estar citada en legal forma, solicitando la parte actora en el trámite de conclusiones que fuera dictada sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- El actor Don Gaspar ha prestado servicios laborales para la empresa 'Agro Cárnicas Belver, S. L.', desde el 17/05/2017 con un contrato temporal a tiempo completo 'por obra y servicio determinado' hasta el 05/10/2017, con la categoría profesional de conductor, con una jornada laboral de 40 horas semanales y salario de treinta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (37,34 €) al día, incluida parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- El trabajador no recibió carta de despido, fue dado de baja por la empresa el 05/10/2017 y desde entonces no le han permitido el acceso a sus instalaciones.

TERCERO.- No hubo preaviso de 15 días.

CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

QUINTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de Huesca.

SEXTO.- Conciliación intentada sin efecto por incomparecencia de la mercantil demandada.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido por entender que no ha recibido carta de despido alguna.

La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportados por la parte, contrato, nóminas y el interrogatorio de la parte demandada, que no compareció y reconoció los hechos reflejados en el escrito de Demanda a través de la 'ficta confessio', por lo que existe prueba suficiente para declarar probados los hechos señalados.

SEGUNDO;-En el presente caso se ha señalado que no se entregó al trabajador carta de despido respecto del contrato de obra y servicio suscrito con la mercantil demandada, debiendo declararse su improcedencia, dado que el empleador no ha acreditado la concurrencia de la causa legal de finalización de la obra, ni ha cumplido con los requisitos formales exigibles, tal y como señala el art. 122.1 de la L. R. J. S .

TERCERO.- En cuanto a las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido, el artículo 56 del E. T . en sus apartados 1, 2 y 3 prescribe lo siguiente:

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Por su parte, el art. 110 de la L. R. J. S . señala los efectos del despido improcedente:

1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artícu lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley , con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Quedebo estimary por elloestimoíntegramentela demanda de despido interpuesta por Don Gaspar , contra la empresa 'Agro Cárnicas Belver, S. L.',por lo que debo realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO.- Que debo declarar y declaro laIMPROCEDENCIAdel despido de 05/10/2017, condenando a la empresa'Agro Cárnicas Belver, S. L.' al pago de la indemnización porimporte de 1.026,85 €.

SEGUNDO;-Se declara extinguida la relación laboral.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

La presente Sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de Sentencias de este Juzgado de lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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