Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 90/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1214/2018 de 30 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 90/2019
Núm. Cendoj: 28079340022019100273
Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:3159
Núm. Roj: STSJ M 3159/2019
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0000996
Procedimiento Recurso de Suplicación 1214/2018-F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 25/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 90/2019
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a treinta de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1214/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FLORENCIO
GARCIA ROS en nombre y representación de D./Dña. Emilia y otros 5, contra la sentencia de fecha
16/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario
25/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Emilia , D./Dña. Estela , D./Dña. Eufrasia , D./Dña. Felicidad , D./
Dña. Eduardo D./Dña. Flora y Dña. Francisca frente a CLECE SA, en reclamación por Materias laborales
individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y
deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO .- DOÑA Flora , DOÑA Eufrasia , DOÑA Francisca , DOÑA Estela , DON Eduardo , DOÑA Felicidad y DOÑA Emilia prestan servicios para la empresa demandada CLECE SA con la categoría, antigüedad y salario que consta en los hechos primero a séptimo de la demanda que se dan por reproducidos; en el centro de trabajo Hospital Universitario de La Princesa, de Madrid (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS , obrando en autos nóminas que indican categoría, salario y antigüedad)
SEGUNDO .- Les es de aplicación el Convenio colectivo de la empresa 'Clece, Sociedad Anónima, Hospital Universitario de 'La Princesa' (BOCM 1 de mayo de 2015).
El artículo 6 de dicho Convenio colectivo regula el régimen económico, indicando: 'a) La empresa retribuirá a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la misma cuantía bruta que el Grupo E, Nivel 13 del SERMAS o cualquier organismo que sustituya a éste.
b) La empresa se compromete y, en consecuencia, se obliga a aplicar de forma automática, los aumentos y mejoras económicas y sociales que le sean concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS, desde la misma fecha que éstas sean concedidas.
c) En caso de producirse aumentos salariales diferentes a los correspondientes a salario base, complemento de productividad y complemento de destino, estas cantidades se abonarán en la misma fecha que fueran concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS.
d) Desglose de nóminas: está compuesto de salario base, plus de nocturnidad, plus domingos y festivos, más los correspondientes pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, plus de guardería, plus de mayores de 54 años y menores de 54, plus minusvalía.
El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
Para el 2014 el salario base será el establecido en la tabla salarial anexa.
Antigüedad: Los trabajadores/as percibirán un complemento salarial por antigüedad del 5 por 100 sobre el salario base por cada trienio.
Plus domingos y festivos: Este plus será de 49 Euros, a partir del 1 de enero de 2014, sin perjuicio de las subidas que por este concepto pudieran percibir el Grupo E Nivel 13 del SERMAS o cualquier organismo que sustituya a éste.
Plus de nocturnidad: El personal que realice su jornada laboral en horas nocturnas, percibirá por este concepto la misma cantidad estipulada para los trabajadores del Grupo E, Nivel 13 del SERMAS, 343,85 euros cobrándolo, en las 14 pagas el año.
Guarderías: Se establece una ayuda mensual de 42 euros para guarderías o escuelas infantiles, a todos los trabajadores con hijos menores de 6 años, que lo justifiquen mediante recibo del centro en el que se encuentren.
Plus mayores de 54 años: Se abonará una gratificación fija anual de 390,66 euros a todos los trabajadores/as mayores de 54 años, siempre y cuando no hayan estado más de 2 meses de baja en el año, a excepción de los accidentes laborales e intervenciones quirúrgicas que conlleven ingreso hospitalario.
Queda excluido a efectos de cómputo de absentismo los supuestos de bajas por maternidad e intervenciones quirúrgicas.
Asimismo, y con el fin de gratificar a todos los trabajadores/as menores de 54 años que hayan tenido un menor grado de absentismo al trabajo, se crea un plus de asistencia consistente en 180 euros anuales que devengará de acuerdo con el siguiente baremo: a) Más de 5 días de baja al trimestre, se perderá 1/4 parte de la cantidad total por cada uno de los trimestres a los que afecta el baremo.
b) Asimismo se perderá la totalidad del plus en caso de situaciones de baja durante más de 30 días al año, descontándose de este cómputo los 5 días trimestrales especificados en el párrafo anterior.
Para el cómputo de absentismo no se tendrán en cuenta las bajas por accidente laboral, bajas por maternidad e intervenciones quirúrgicas, y sí se considera absentismo, las faltas y ausencias por consulta médica de cualquier tipo que conlleven la falta al trabajo.
Se establece como fecha límite del pago de los pluses mayores de 54 años y menores de 54 años regulados en este artículo, el 31 de enero de cada año.
Plus minusvalía: La empresa abonará la cantidad de 18 euros mensuales a todos los trabajadores/as con hijos con discapacidad física o psíquica.' El artículo 13 regula la jornada de trabajo: 'La jornada de trabajo para todo el personal afecto al presente convenio, será la que actualmente se realiza, esto es, 35 horas semanales de promedio, con un cómputo máximo de 1.533 horas anuales para el turno de mañana y tarde, con 219 días máximos efectivos de prestación de servicios.
Horarios: Turno de mañana: 08,00 a 15,00 horas.
Turno de tarde: 15,00 a 22,00 horas.
Turno de noche: 22,00 a 08,00 horas del día siguiente.
Los trabajadores/as que efectúan su jornada nocturna, trabajarán las noches alternas, un día sí y otro no, con un horario de 10 horas cada noche trabajada, lo que supone una semana de 40 horas y la siguiente de 30 horas y así sucesivamente, con un cómputo de 1.290 horas anuales.
Asimismo los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma consideración que lo establecido para Grupo E, Nivel 13 del SERMAS'.
El artículo 18 los días personales indicando que 'Los trabajadores/as disfrutarán de doce días de libranza al año, 6 fijados en el calendario laboral y 6, a disfrutar a lo largo del año, previa petición.
Los trabajadores/as de jornada nocturna librarán, asimismo, 14 festivos del calendario laboral de la Comunidad de Madrid, 6 moscosos, 12 días personales y una noche libre cada dos meses.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero, cuando se trabajen como jornada completa diaria, al margen de la posible parcialidad en la jornada anual, se abonarán el doble de la cantidad establecida en el presente Convenio Colectivo'.
El art. 19 las vacaciones: 'Se establece un nuevo sistema de organización para el disfrute de vacaciones (julio a septiembre) que supone, en cualquier caso, la ampliación del actualmente en vigor y su no cobertura.
Las vacaciones se disfrutarán de la siguiente manera: - Un 30 por 100 de la plantilla disfrutará las vacaciones en julio.
- Un 45 por 100 de la plantilla disfrutará las vacaciones en agosto.
- Un 20 por 100 de la plantilla disfrutará las vacaciones en septiembre.
- Un 5 por 100 de la plantilla podrá disfrutar sus vacaciones, siempre que medie acuerdo con la Empresa, fuera de los períodos establecidos anteriormente.
No obstante, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier momento del año siempre que exista acuerdo entre Empresa y Trabajador/a.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, disfrutarán un mes de vacaciones, en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que lleven un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente.
Si el trabajador disfrutara de las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que demás haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
La cuantía del mes de vacaciones será igual a la de un mes normal trabajado, con los mismos conceptos retributivos, incluido el plus de domingos festivos y el lavado de uniforme.
El período vacacional no empezará nunca en el día de descanso, ni en el día personal, ni en domingo, pues de ser así la empresa dejará a deber esos días al trabajador, pudiéndolos disfrutar en otra fecha, de la mima manera se hará con los días festivos, cuando estos coincidan con período vacacional del trabajador.' Y el art. 20 las vacaciones de Semana Santa y Navidad (tres días moscosos en el período de Semana Santa y tres días moscosos en Navidad).
Por su parte, la cláusula adicional segunda indica: 'Las mejoras sociales que el SERMAS conceda al Grupo E, Nivel 13, serán de aplicación a los trabajadores afectos a este convenio'.
TERCERO.- En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 286 de 2 de diciembre de 2015, se publicó el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad, en cuyo apartado quinto se regulan los días adicionales de vacaciones por antigüedad, estableciendo: 'Los empleados públicos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos propios'.
CUARTO.- Asimismo con fecha 10 de diciembre de 2015, se suscribió en la Mesa Sectorial de Sanidad un Pacto sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, estableciendo, en su apartado tercero, las condiciones de disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, que para los generados durante los años 2015, 2016 y 2017, se disfrutarán desde la fecha de su devengo hasta el 31 de diciembre del año siguiente, solicitando su concesión por escrito con una antelación mínima de 10 días.
QUINTO .- CLECE SA ostenta la titularidad del servicio de limpieza del Hospital Universitario de La Princesa, desde el 1 de marzo de 2017. Asimismo ostentó dicha titularidad del 1 de octubre de 2013 al 31 de julio de 2016; siendo la entidad Valoriza Facility la titular de la contrata del 1 de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2017 (hecho probado primero Sentencia 21/2018 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid , en autos 749/2017).
SEXTO .- El 16 de diciembre de 2016 UGT formuló petición de mediación ante el Instituto Laboral de Madrid en relación al disfrute de días adicionales de vacaciones por antigüedad ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, frente a la entidad Valoriza Facility SAU, realizándose el acto de mediación con avenencia, indicando la empresa la disposición de realizar una oferta al Comité de Empresa en los siguientes términos: '- La empresa reconoce el derecho al disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes al año 2016, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Adicional Segunda del Convenio Colectivo del centro, a aquellos trabajadores que los hayan devengado y le da el mismo tratamiento que a las vacaciones devengadas por los trabajadores.
- La Empresa como actual adjudicataria del servicio y hasta el día 31 de diciembre de 2016, con el objeto de alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes, propone el disfrute de los días adicionales de vacaciones devengados correspondientes al año 2016, durante el mes de diciembre de 2016. La Empresa solicita que se disfruten al menos el número de días devengados con la misma.
- La Empresa permitirá el disfrute de los días, si bien, únicamente abonará la parte proporcional de ellos devengada con esta, esto es, desde el 1 de agosto de 2016. Del mismo modo, la Empresa manifiesta que con el disfrute y el abono de su parte correspondiente de los días de vacaciones adicionales, la parte social no tiene más que reclamar por este concepto a la Empresa, sin nada más que reclamar por este asunto, ya que no es responsable de los días correspondientes al año 2016, ya que en ese momento no era adjudicataria del servicio.
La parte social acepta la propuesta realizada por la Empresa y los trabajadores que hayan devengado los días adicionales de vacaciones por antigüedad disfrutarán los correspondientes al año 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y según planificación, percibiendo la parte proporcional de los días que corresponde abonar a la actual adjudicataria del servicio, sin nada más que reclamar por este concepto a la Empresa (...)'.
SÉPTIMO .- Por Sentencia núm. 21/2018 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid , en autos 749/2017, se estimó la demanda interpuesta por CLECE SA contra Valoriza Facilities SA, el Comité de Empresa del Servicio de Limpieza del Hospital Universitario de La Princesa, estando asimismo demandada la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT, en su petición subsidiaria, declarando que 'el Acuerdo suscrito ante el Instituto Laboral de Madrid el día 23 de diciembre de 2016, obliga exclusivamente a las partes firmantes y por el año 2016, sin producir efecto subrogatorio para CLECE SA.'.
OCTAVO.- Que entendiendo DOÑA Eufrasia , DOÑA Francisca , DOÑA Estela , DON Eduardo , DOÑA Felicidad y DOÑA Emilia tener derecho a los citados días adicionales de vacaciones, solicitaron su derecho al disfrute a la demandada (doc. a los folios 153, 179, 191, 209, 232 y 255), petición que les fue denegada, obrando en autos escrito al folio 154 que se da por reproducido.
NOVENO .- La cuestión objeto de la Litis es de afectación al personal de Limpieza del Hospital Universitario de 'La Princesa'.
DÉCIMO.- El 27 de septiembre de 2017 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, no celebrándose acto de conciliación por acumulación de expedientes (doc. al folio 24).
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Flora , DOÑA Eufrasia , DOÑA Francisca , DOÑA Estela , DON Eduardo , DOÑA Felicidad y DOÑA Emilia contra la mercantil CLECE SA, y en consecuencia, absuelvo al CLECE SA de los pedimentos formulados de adverso.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Emilia , D./ Dña. Estela , D./Dña. Eufrasia , D./Dña. Felicidad , D./Dña. Eduardo y D./Dña. Flora , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión principal de la demandante de disfrute de días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes a los años 2016 y 2017, que consideran le corresponden, o subsidiariamente a la cantidad de los días equivalentes del año 2015, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS , alegando infracción de los artículos 6 , 13 y 22 del Convenio Colectivo de CLECE para los trabajadores del Hospital Universitario La Princesa y el artículo 38 del ET . En síntesis expone que el artículo 6 de la norma convencional contiene una equiparación de los trabajadores de la empresa en el centro H.U. La Princesa con trabajadores del SERMAS no solo a nivel retributivo sino sociales y que dicho artículo debe ponerse en relación con los artículos dedicados a la determinación de la jornada, trabajo en festivos y vacaciones de Navidad, recogidos en los artículos 13 y 22 de la norma convencional, pues en ellos se contempla expresamente una equiparación en tales materias a las mismas condiciones que establezca el SERMAS, considerando que tiene derecho a días adicionales de vacaciones que se establecen para los empleados públicos del H.U. La Princesa en función de la antigüedad en la empresa. El recurso ha sido impugnado.La empresa CLECE SA se ha opuesto a la demanda alegando que los días adicionales de vacaciones no tienen la naturaleza jurídica de mejora social, pues está en relación con la jornada laboral, y las mejoras sociales se regulan en capítulo aparte; alega además que los trabajadores afectados tienen un mes de vacaciones anuales, mientras que los trabajadores del INSALUD tienen 22 días hábiles de vacaciones, además tampoco tienen la misma jornada laboral, pues el personal de limpieza tiene 35 horas semanales y el personal del INSALUD tiene 37 horas y media semanales, en definitiva, el régimen de la jornada de uno y otro colectivo es diferente, y el artículo 26 no ampara la petición de la parte actora.
La cuestión controvertida es determinar si procede la equiparación en cuanto a los días adicionales de vacaciones por antigüedad que tienen los trabajadores del SERMAS y si la misma está amparada por el artículo 6.b) del Convenio Colectivo de la empresa CLECE S.A., Hospital Universitario de La Princesa., que vincula a la empresa y los trabajadores que prestan su trabajo de limpieza en el centro H.U. La Princesa.
El citado precepto convencional se refiere al régimen económico de los trabajadores afectados por el convenio, que prestan su trabajo de limpieza, estableciendo: 'Art. 6. Régimen económico.
La empresa retribuirá a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la misma cuantía bruta que el Grupo E, Nivel 13 del SERMAS o cualquier organismo que sustituya a éste.'.
A continuación en el apartado b) del citado artículo de la norma convencional se dispone: b) La empresa se compromete y, en consecuencia, se obliga a aplicar de forma automática, los aumentos y mejoras económicas y sociales que le sean concedidas al Grupo E, Nivel 13 del SERMAS, desde la misma fecha que éstas sean concedidas.'.
Debiendo señalarse que el artículo 39 regula de forma específica que se entiende por 'Mejora de carácter social': 'Mejora de carácter social.-Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio además de la revisión médica establecida en el artículo 27, del presente convenio colectivo, tendrán derecho a revisiones ginecológicas, y urológicas. Ambas se realizarán una vez al año, previa petición del trabajador/a, siendo su contenido el siguiente: Revisión Ginecológica: Palpación mamaria y exploración ginecológica.
Mamografía por prescripción facultativa, tras palpación mamaria.
Citología vaginal.
Ecografía ginecológica.
Revisión urológica.
PSA (analítica de sangre).' De lo expuesto se desprende que se pretende que se mantenga una igualdad retributiva económica entre ambos colectivos y que se aumenten las mejoras sociales que se produzcan en el H.U. La Princesa pero estas en cuanto tengan repercusión económica, como se desprende que el artículo 6 esté dedicado al ' Régimen económico ', y del artículo 8 que se refiere a la ' Retribución especial' .
El criterio de igualdad no se mantiene al regular la jornada laboral ni las vacaciones; el artículo 13 regula la jornada de la siguiente manera: 'Art. 13. Jornada.-La jornada de trabajo para todo el personal afecto al presente convenio, será la que actualmente se realiza, esto es, 35 horas semanales de promedio, con un cómputo máximo de 1.533 horas anuales para el turno de mañana y tarde, con 219 días máximos efectivos de prestación de servicios.
Horarios: (...) Los trabajadores/as que efectúan su jornada nocturna, trabajarán las noches alternas, un día sí y otro no, con un horario de 10 horas cada noche trabajada, lo que supone una semana de 40 horas y la siguiente de 30 horas y así sucesivamente, con un cómputo de 1.290 horas anuales.
Asimismo los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma consideración que lo establecido para Grupo E, Nivel 13 del SERMAS.', y el artículo 19 dedicado a las vacaciones dispone: ' Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, disfrutarán un mes de vacaciones, en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que lleven un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente.' .
No se dice que disfrutarán de los mismos días de vacaciones anuales que los trabajadores del SERMAS, de hecho sólo se hace referencia a que los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma consideración que la establecida para el Grupo E, Nivel 12 del SERMAS. Las partes negociadoras establecieron que además disfrutarían de días de vacaciones en Semana Santa y Navidad (artículo 20), por asuntos propios (artículo 21), fiestas ' disfrutaran del mismo tiempo libre que el SERMAS conceda por fiesta de la Comunidad de Madrid (15 de mayo) a sus trabajadores .', permisos retribuidos, aparte de los previstos en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales (artículo 24) y días personales (artículo 18) No puede considerarse que el reconocimiento de días adicionales de vacaciones por antigüedad sea una mejora social amparada por el artículo 6, pues las mejoras sociales tienen su regulación en el artículo 39, que nada tienen que ver con los días de vacaciones.
Por tanto, la norma convencional separa la regulación del régimen económico de la mejora de carácter social y la equiparación que se pretende en estos conceptos se debe entender referida a lo que en ellos se regula, pues otra interpretación sería contraria a lo pretendido por las partes pactantes que cuando han querido extender la equiparación así lo expresaron en cada artículo. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo y el recurso.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Florinda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de fecha 16 de julio de 2018 , en autos nº 19/2018, seguidos a instancia de Florinda frente a CLECE S.A. en reclamación de DERECHO y CANTIDAD, confirmando la misma.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-1214-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827- 0000-00-1214-18.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
