Última revisión
27/10/2009
Sentencia Social Nº 901/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2867/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 901/2009
Encabezamiento
RSU 0002867/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 901/09
En el recurso de suplicación nº 2867/09, interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 12/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1126/08 y acumulados, siendo recurridos D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo , representados por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE ENERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Que los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, para las campañas anuales del INFOMA (Información Forestal de Madrid), con dependencia del CECOP (Centro de Comunicación Operativa) de la Consejería de Presidencia e Interior de la CAM, realizando el servicio denominado, "trabajo auxiliares a la extinción vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid", en distintas campañas anuales, durante los periodos y con las categorías profesionales siguientes:
D. Heraclio
Dña. Ana María
Blanca
Dña. Elisenda
Marcelino
D. Paulino
Dña. Josefina
D. Silvio
D. Jose Pablo
Categoría Profesional
Oficial de Conservación
Oficial de Conservación
Encargado II
Auxiliar de Control e
Información
Encargado II
Auxiliar de Control e
Información
Auxiliar de Control e
Información
Auxiliar de Control e
Información
Auxiliar de Control e
Información
Periodos trabajados
12/06/2006 a 11/10/2006
11/06/2007 a 10/10/2007
11/06/2008 a 11/10/2008
12/06/2006 a 11/10/2006
11/06/2007 a 10/10/2007
11/06/2008 a 11/10/2008
15/07/1996 a 31/10/1996
17/05/1999 a 16/10/1999
12/06/2000 a 11/10/2000
16/06/2001 a 15/10/2001
17/06/2002 a 16/10/2002
16/06/2003 a 15/10/2003
15/06/2004 a 14/10/2004
14/06/2005 a 11/10/2005
30/05/2008 a 08/09/2008
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 28/07/2008
08/07/1994 a 22/10/1994
14/06/1997 a 13/10/1997 15/06/1998 a 14/10/1998
17/05/1999 a 16/10/1999
12/06/2000 a 11/10/2000
16/06/2001 a 15/10/2001
15/06/2002 a 16/10/2002
16/06/2003 a 15/10/2003
14/06/2004 a 13/10/2004
14/06/2005 a 11/10/2005
09/06/2006 a 14/10/2006
28/05/2007 a 11/10/2007
29/05/2008 a 08/09/2008
15/06/2004 a 14/10/2004
14/06/2005 a 15/10/2005
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 11/10/2008
17/06/2002 a 16/10/2002
16/06/2003 a 16/10/2003
15/06/2004 a 14/10/2004
14/06/2005 a 15/10/2005
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 11/10/2008
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 11/10/2008
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 11/10/2008
SEGUNDO.- Que por sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2007 , se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actora, Dña. Blanca , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 18 de julio de 2005 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha, 31 de enero de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los veintiún demandante era de fijos discontinuos, así como los derechos derivados de la misma, incluida la antigüedad de la primera relación laboral de sus respectivas contrataciones.
TERCERO.- Que de igual modo, por Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2007 , se declaró la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actor, D. Paulino , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 30 de enero de 2006 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha, 26 de mayo de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los entonces demandantes era de fijos discontinuos.
CUARTO.- Que interpusieron reclamación previa el 13 de junio de 2008 que fue desestimada conforme a la Orden, de 26 de agosto de 2.008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, opuesta en el juicio por la demandada, debo estimar y estimo las demandas acumuladas formulados por Heraclio , Ana María , Blanca , Elisenda , Marcelino , Paulino , Josefina , Silvio y Jose Pablo , contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y en consecuencia declaro el derecho de los demandantes a ser considerados trabajadores fijos discontinuos de la demandada, desde el comienzo de su relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002867/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 901/09
En el recurso de suplicación nº 2867/09, interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 12/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1126/08 y acumulados, siendo recurridos D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo , representados por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE ENERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Que los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, para las campañas anuales del INFOMA (Información Forestal de Madrid), con dependencia del CECOP (Centro de Comunicación Operativa) de la Consejería de Presidencia e Interior de la CAM, realizando el servicio denominado, "trabajo auxiliares a la extinción vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid", en distintas campañas anuales, durante los periodos y con las categorías profesionales siguientes:
D. Heraclio
Dña. Ana María
Blanca
Dña. Elisenda
Marcelino
D. Paulino
Dña. Josefina
D. Silvio
D. Jose Pablo
Categoría Profesional
Oficial de Conservación
Oficial de Conservación
Encargado II
Auxiliar de Control e
Información
Encargado II
Auxiliar de Control e
Información
Auxiliar de Control e
Información
Auxiliar de Control e
Información
Auxiliar de Control e
Información
Periodos trabajados
12/06/2006 a 11/10/2006
11/06/2007 a 10/10/2007
11/06/2008 a 11/10/2008
12/06/2006 a 11/10/2006
11/06/2007 a 10/10/2007
11/06/2008 a 11/10/2008
15/07/1996 a 31/10/1996
17/05/1999 a 16/10/1999
12/06/2000 a 11/10/2000
16/06/2001 a 15/10/2001
17/06/2002 a 16/10/2002
16/06/2003 a 15/10/2003
15/06/2004 a 14/10/2004
14/06/2005 a 11/10/2005
30/05/2008 a 08/09/2008
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 28/07/2008
08/07/1994 a 22/10/1994
14/06/1997 a 13/10/1997 15/06/1998 a 14/10/1998
17/05/1999 a 16/10/1999
12/06/2000 a 11/10/2000
16/06/2001 a 15/10/2001
15/06/2002 a 16/10/2002
16/06/2003 a 15/10/2003
14/06/2004 a 13/10/2004
14/06/2005 a 11/10/2005
09/06/2006 a 14/10/2006
28/05/2007 a 11/10/2007
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15/06/2004 a 14/10/2004
14/06/2005 a 15/10/2005
09/06/2006 a 14/10/2006
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17/06/2002 a 16/10/2002
16/06/2003 a 16/10/2003
15/06/2004 a 14/10/2004
14/06/2005 a 15/10/2005
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 11/10/2008
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 11/10/2008
09/06/2006 a 14/10/2006
31/05/2007 a 10/10/2007
29/05/2008 a 11/10/2008
SEGUNDO.- Que por sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2007 , se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actora, Dña. Blanca , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 18 de julio de 2005 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha, 31 de enero de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los veintiún demandante era de fijos discontinuos, así como los derechos derivados de la misma, incluida la antigüedad de la primera relación laboral de sus respectivas contrataciones.
TERCERO.- Que de igual modo, por Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2007 , se declaró la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actor, D. Paulino , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 30 de enero de 2006 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha, 26 de mayo de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los entonces demandantes era de fijos discontinuos.
CUARTO.- Que interpusieron reclamación previa el 13 de junio de 2008 que fue desestimada conforme a la Orden, de 26 de agosto de 2.008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, opuesta en el juicio por la demandada, debo estimar y estimo las demandas acumuladas formulados por Heraclio , Ana María , Blanca , Elisenda , Marcelino , Paulino , Josefina , Silvio y Jose Pablo , contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y en consecuencia declaro el derecho de los demandantes a ser considerados trabajadores fijos discontinuos de la demandada, desde el comienzo de su relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de 14 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid , en autos nº 1126/08 y acumulados, en virtud de demandas formuladas por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra la recurrente en reclamación sobre DERECHOS, revocamos la sentencia de instancia, y con desestimación de la demanda absolvemos a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000286709 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de 14 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid , en autos nº 1126/08 y acumulados, en virtud de demandas formuladas por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra la recurrente en reclamación sobre DERECHOS, revocamos la sentencia de instancia, y con desestimación de la demanda absolvemos a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000286709 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

