Sentencia Social Nº 901/2...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Social Nº 901/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2867/2009 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 901/2009


Encabezamiento

RSU 0002867/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 901

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 901/09

En el recurso de suplicación nº 2867/09, interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 12/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1126/08 y acumulados, siendo recurridos D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo , representados por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE ENERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, para las campañas anuales del INFOMA (Información Forestal de Madrid), con dependencia del CECOP (Centro de Comunicación Operativa) de la Consejería de Presidencia e Interior de la CAM, realizando el servicio denominado, "trabajo auxiliares a la extinción vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid", en distintas campañas anuales, durante los periodos y con las categorías profesionales siguientes:

D. Heraclio

Dña. Ana María

Blanca

Dña. Elisenda

Marcelino

D. Paulino

Dña. Josefina

D. Silvio

D. Jose Pablo

Categoría Profesional

Oficial de Conservación

Oficial de Conservación

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Periodos trabajados

12/06/2006 a 11/10/2006

11/06/2007 a 10/10/2007

11/06/2008 a 11/10/2008

12/06/2006 a 11/10/2006

11/06/2007 a 10/10/2007

11/06/2008 a 11/10/2008

15/07/1996 a 31/10/1996

17/05/1999 a 16/10/1999

12/06/2000 a 11/10/2000

16/06/2001 a 15/10/2001

17/06/2002 a 16/10/2002

16/06/2003 a 15/10/2003

15/06/2004 a 14/10/2004

14/06/2005 a 11/10/2005

30/05/2008 a 08/09/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 28/07/2008

08/07/1994 a 22/10/1994

14/06/1997 a 13/10/1997 15/06/1998 a 14/10/1998

17/05/1999 a 16/10/1999

12/06/2000 a 11/10/2000

16/06/2001 a 15/10/2001

15/06/2002 a 16/10/2002

16/06/2003 a 15/10/2003

14/06/2004 a 13/10/2004

14/06/2005 a 11/10/2005

09/06/2006 a 14/10/2006

28/05/2007 a 11/10/2007

29/05/2008 a 08/09/2008

15/06/2004 a 14/10/2004

14/06/2005 a 15/10/2005

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

17/06/2002 a 16/10/2002

16/06/2003 a 16/10/2003

15/06/2004 a 14/10/2004

14/06/2005 a 15/10/2005

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

SEGUNDO.- Que por sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2007 , se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actora, Dña. Blanca , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 18 de julio de 2005 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha, 31 de enero de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los veintiún demandante era de fijos discontinuos, así como los derechos derivados de la misma, incluida la antigüedad de la primera relación laboral de sus respectivas contrataciones.

TERCERO.- Que de igual modo, por Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2007 , se declaró la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actor, D. Paulino , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 30 de enero de 2006 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha, 26 de mayo de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los entonces demandantes era de fijos discontinuos.

CUARTO.- Que interpusieron reclamación previa el 13 de junio de 2008 que fue desestimada conforme a la Orden, de 26 de agosto de 2.008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, opuesta en el juicio por la demandada, debo estimar y estimo las demandas acumuladas formulados por Heraclio , Ana María , Blanca , Elisenda , Marcelino , Paulino , Josefina , Silvio y Jose Pablo , contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y en consecuencia declaro el derecho de los demandantes a ser considerados trabajadores fijos discontinuos de la demandada, desde el comienzo de su relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002867/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 901

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 901/09

En el recurso de suplicación nº 2867/09, interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 12/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1126/08 y acumulados, siendo recurridos D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo , representados por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE ENERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, para las campañas anuales del INFOMA (Información Forestal de Madrid), con dependencia del CECOP (Centro de Comunicación Operativa) de la Consejería de Presidencia e Interior de la CAM, realizando el servicio denominado, "trabajo auxiliares a la extinción vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid", en distintas campañas anuales, durante los periodos y con las categorías profesionales siguientes:

D. Heraclio

Dña. Ana María

Blanca

Dña. Elisenda

Marcelino

D. Paulino

Dña. Josefina

D. Silvio

D. Jose Pablo

Categoría Profesional

Oficial de Conservación

Oficial de Conservación

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Periodos trabajados

12/06/2006 a 11/10/2006

11/06/2007 a 10/10/2007

11/06/2008 a 11/10/2008

12/06/2006 a 11/10/2006

11/06/2007 a 10/10/2007

11/06/2008 a 11/10/2008

15/07/1996 a 31/10/1996

17/05/1999 a 16/10/1999

12/06/2000 a 11/10/2000

16/06/2001 a 15/10/2001

17/06/2002 a 16/10/2002

16/06/2003 a 15/10/2003

15/06/2004 a 14/10/2004

14/06/2005 a 11/10/2005

30/05/2008 a 08/09/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 28/07/2008

08/07/1994 a 22/10/1994

14/06/1997 a 13/10/1997 15/06/1998 a 14/10/1998

17/05/1999 a 16/10/1999

12/06/2000 a 11/10/2000

16/06/2001 a 15/10/2001

15/06/2002 a 16/10/2002

16/06/2003 a 15/10/2003

14/06/2004 a 13/10/2004

14/06/2005 a 11/10/2005

09/06/2006 a 14/10/2006

28/05/2007 a 11/10/2007

29/05/2008 a 08/09/2008

15/06/2004 a 14/10/2004

14/06/2005 a 15/10/2005

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

17/06/2002 a 16/10/2002

16/06/2003 a 16/10/2003

15/06/2004 a 14/10/2004

14/06/2005 a 15/10/2005

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

SEGUNDO.- Que por sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2007 , se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actora, Dña. Blanca , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 18 de julio de 2005 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha, 31 de enero de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los veintiún demandante era de fijos discontinuos, así como los derechos derivados de la misma, incluida la antigüedad de la primera relación laboral de sus respectivas contrataciones.

TERCERO.- Que de igual modo, por Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2007 , se declaró la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actor, D. Paulino , contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 30 de enero de 2006 , que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha, 26 de mayo de 2005 , que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los entonces demandantes era de fijos discontinuos.

CUARTO.- Que interpusieron reclamación previa el 13 de junio de 2008 que fue desestimada conforme a la Orden, de 26 de agosto de 2.008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, opuesta en el juicio por la demandada, debo estimar y estimo las demandas acumuladas formulados por Heraclio , Ana María , Blanca , Elisenda , Marcelino , Paulino , Josefina , Silvio y Jose Pablo , contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y en consecuencia declaro el derecho de los demandantes a ser considerados trabajadores fijos discontinuos de la demandada, desde el comienzo de su relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de 14 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid , en autos nº 1126/08 y acumulados, en virtud de demandas formuladas por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra la recurrente en reclamación sobre DERECHOS, revocamos la sentencia de instancia, y con desestimación de la demanda absolvemos a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000286709 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de 14 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid , en autos nº 1126/08 y acumulados, en virtud de demandas formuladas por D. Heraclio , Dª Ana María , Dª Blanca , Dª Elisenda , D. Marcelino , D. Paulino , Dª Josefina , D. Silvio y D. Jose Pablo contra la recurrente en reclamación sobre DERECHOS, revocamos la sentencia de instancia, y con desestimación de la demanda absolvemos a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000286709 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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