Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 901/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3353/2011 de 27 de Marzo de 201
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 901/2012
Núm. Cendoj: 46250340012012100643
Encabezamiento
6
R.C.sent.nº 3.353/11
Recurso contra Sentencia núm. 3.353 de 2.011
Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Lluch Corell
Presidente
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 901 de 2.012
En el Recurso de Suplicación núm. 3353/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia , en los autos núm. 1097/10, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Victorio , representado por el letrado D. Alejandro Requena, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, representada por el letrado D. Esteban Benito y D. Basilio , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Victorio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y el empresario Basilio , absuelvo a los demandados de la reclamación de que son objeto".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, D. Victorio , nacido el día NUM000 -1954, con documento nacional de identidad nº. NUM001 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General, siendo su profesión habitual peón carpintero. (Hechos no discutidos). 2.- El día 17-9-2008 mientras el actor estaba trabajando en el taller de carpintería de la empresa ROBERTO CASAS SÁNCHEZ, sufrió un accidente de trabajo consistente en que al estar desplazando unos tableros se le cayeron los demás encima, iniciando baja laboral en la misma fecha con diagnóstico fractura de troquíter hombro izquierdo y herida inciso contusa periciliar izquierda, arrancamiento cortical isquion derecho. (Parte de accidente e informe de Centro de recuperación y rehabilitación de Levante de fecha 19-9-2008 aportado como documento nº 4 de la actora). 3.- La profesión habitual del actor implica como peón de carpintería, categoría perteneciente al grupo profesional 7, según el Convenio Colectivo Estatal de la madera: "Grupo profesional 7: Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni periodo de adaptación. Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o equivalente. Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.( Apilador, Aserrador de sierra, Cablista, Calador, Canteadora, Fogonero, Galicista, Guarda, Guardia, Leñador, Lijador, Limador, Medidor, Mozo, Ordenanza, Peón, Personal de Limpieza, Portero, Vigilante) Tareas. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: 1º Tareas manuales. 2º Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. 3º Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo. 4º Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia. 5º Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica. 6º Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semi-elaboradas así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo. 7º Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos. 8º Tareas de ayuda en máquinas-vehículos". 4.- La empresa demandada tenía concertadas las contingencias profesionales a la fecha del accidente con la MATEPSS FREMAP. (Documental de la mutua). 5.- El actor fue dado de alta por agotamiento del plazo máximo de 18 meses en fecha 16-3-2010, formulando la Mutua al INSS propuesta de lesiones permanentes no invalidantes Baremo 71 MSI por las secuelas consistentes en Limitación de la movilidad en hombro izquierdo, con el siguiente balance artícular: Abducción a 105º, aducción completa, flexión anterior 100º, retropusión con mano a L2 y rotación al 50%. (Expediente administrativo). 6.- Incoado el oportuno expediente por la entidad gestora, y tras el reconocimiento del trabajador, en fecha 8-6-2010 se emitió informe médico de valoración con las siguientes conclusiones: Deficiencias más significativas: Disminución de la amplitud de movimientos articulares del hombro izqdo. tras tratamiento conservador por fractura de troquíter con escaso desplazamiento -2mm- y arrancamiento cortical del isquion derecho, con posterior tendinitis del supraespinoso - grado I- /Hombro congelado, que requirió movilización bajo anestesia y posterior acromioplastia anterior y bursectomía artroscópica y rehabilitación. Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro izquierdo en más del 50% (Abd y rotaciones externa e interna) en asegurador con dominancia derecha. Conclusiones: Asegurado que continúa en IT tras sufrir un AT hace 629 días (fractura de troquíter izquierdo, arrancamiento cortical de isquion derecho y herida supraciliar izquierda, en un aplastamiento por tableros). Continúa efectuando tratamiento rehabilitador diario". Y a la vista del expediente del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta de fecha 22-6-2010 por el que, apreciando el mismo cuadro clínico residual y las mismas limitaciones orgánicas y funcionales, proponía la declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 72 IZ (Hombro. limitación movilidad conjunta de la articulación en más del 50%) con una cuantía de 2.020 euros. (Expediente administrativo).7.- La Entidad Gestora, por resolución de 29-6-2010, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez, de 2020 euros (baremo 72), declarando responsable de su pago a FREMAP. Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa en fecha 21-8-2010, que fue desestimada por resolución de 15-10-2010. En fecha 6-9-2010 interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. (Expediente administrativo).8.- El actor presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente de autos. Disminución de la amplitud de movimientos articulares del hombro izqdo. tras tratamiento conservador por fractura de troquíter con escaso desplazamiento -2mm- y arrancamiento cortical del isquion derecho, con posterior tendinitis del supraespinoso -grado I- . Hombro congelado. Dichas dolencias ocasionan al actor, que es diestro, limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro izquierdo en más del 50%, concretamente la que sigue, con ligera pérdida de masa muscular y movilidad correcta hasta plano visual.
Extensión
Rotación externa
Rotación interna
Abducción
Aducción
Retropulsión
Mov hombro izq
90
50
50
50
30
30
Mov hombro dcho
150
80
80
130
40
40
Diferencia
-40%
-37,5%
-37.5%
-62 %
-25%
-25%
Mov estandar
160º-180º
80º
80º
150
20º-40º
40º
9.- El actor se reincorporó a la empresa tras la denegación de la incapacidad permanente, siendo despedido por no serle necesaria a la empresa la prestación de servicios del trabajador con efectos 26-7-2010. (Carta de despido aportada como documento 7 de la Mutua). 10.-La base reguladora de las prestaciones solicitadas es de 1094,34 euros mensuales, siendo la fecha de efectos para el caso de declaración de incapacidad permanente total 22-6-10. (Conformidad de las partes)."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por la codemandada Mútua Fremap. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda instada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación y en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL , denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ,
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el artículo 137.3 del mismo
Pues bien, siendo que las tareas que la parte actora requiere, en el desempeño de su profesión habitual de peón carpintero, implican esfuerzo físico con carga y movilidad constante de ambos miembros superiores, y dadas las secuelas que presenta: Hombro congelado, limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro izquierdo en más del 50%, siendo diestro, debe concluirse que las secuelas que padece el actor, si bien no le inhabilitan para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, en los términos del art. 137.4 LGSS , sí le ocasionan, en los términos del art. 137.3, una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión. Lo que le hace tributario de la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual que reclama y de la indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora señalada en el hecho probado décimo, con cargo a la Mutua demandada como subrogada en las obligaciones de la empresa, sin perjuicio de las obligaciones legales del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Victorio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Valencia, de fecha 28-6-2011 , en virtud de demanda presentada a su instancia; y, en consecuencia, con revocación de la sentencia recurrida, estimamos la demanda promovida por el recurrente frente a FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa Roberto Casas Sánchez, declaramos al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, y condenamos a la MUTUA FREMAP, como subrogada en las obligaciones de la empresa demandada, a que abone al actor la indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.094,34 euros mensuales, de la que podrá descontar la cantidad abonada al mismo en concepto de lesiones permanentes no invalidantes. Sin perjuicio de las obligaciones legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

