Sentencia Social Nº 901/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 901/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2476/2013 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 901/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100527


Encabezamiento

1 R. Suplicación nº 2476/13

RECURSO SUPLICACION - 002476/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 901/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002476/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA , en los autos 000433/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Romualdo asistido por la letrada Dª Eva Sanchez Sanchez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Romualdo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Romualdo , absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO) de las pretensiones que en ella se contienen'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Romualdo solicitó el subsidio por desempleo tras haber agotado el 30-10-2011 la prestación contributiva por desempleo y tener responsabilidades familiares, dando lugar a resolución de 12-12-2011 que le deniega el derecho pretendido por ser beneficiario de rentas que superan el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.SEGUNDO.- El actor es beneficiario de pensión de Incapacidad Permanente Total en la cuantía mensual para el año 2011 de 584,40 euros y para el año 2012 de 590,24 euros, más dos pagas extras anuales.TERCERO.- En sentencia de 30-9-2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de esta ciudad , se establece, entre otras, que el actor abonará en concepto de pensión de alimentos a su hija menor, que queda bajo la guardia y custodia de su madre, el importe mensual de 300,00 euros, medida que ha sido modificada en sentencia del mismo Juzgado de 4-4-2013 , que la establece en la cuantía mensual de 250,00 euros. CUARTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Romualdo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en suplicación la parte demandante la sentencia que desestimó su demanda y no dio lugar al subsidio por desempleo tras agotamiento de prestación, reclamado. El recurso se estructura en un único motivo formalizado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS , denunciando la infracción del art. 215 de la LGSS y alegando que, si bien el Sr. Romualdo es beneficiario de una incapacidad permanente total por importe de 681,80 € mensuales en 2011 y de 688,61 € en 2012, el mismo tiene cargas familiares, habida cuenta que está obligado a abonar en concepto de pensión por alimentos el importe de 300 € mensuales a favor de su hija menor en virtud de sentencia. Por ello considera la recurrente que la unidad familiar está integrada por dos personas, la hija menor y el Sr. Romualdo , sin que el INEM haya tenido en cuenta tal hecho. Y bajo esta premisa la renta de la unidad familiar no superaría el 75% del SMI, al dividir la pensión entre dos miembros.

SEGUNDO.-Pues bien, como esta Sala ha dicho en multitud de sentencias (entre ellas la recaída en el rec. 1241-05 y 1599-07 de este Tribunal Superior de Justicia): 'Previamente a los requisitos particulares de este subsidio, se exigen los generales de todo subsidio por desempleo, como carecer de rentas el beneficiario superiores al 75% del salario mínimo, sin incluir pagas extras, lo que no depende del número de familiares ni de sus ingresos (T. Supremo:6-11-92,18-7-94, 15-3- 95,etc.). Se incluyen, para este requisito todas las rentas de cualquier naturaleza, brutas, computando las pagas extras, las rentas del capital inmobiliario y mobiliario, incluidas las derivadas de indemnizaciones por cese en el trabajo, y las prestaciones de Seguridad Social, hasta las percibidas de otro Estado (T. Supremo:23-4 y 23-12-94, 23-5 y 4-7-95 y 23-7-2002). Tales rentas son de cómputo mensual, al tiempo del hecho causante, sin promediar las del año anterior en general, más que en caso de rentas de capital, variables o de corta duración, o ingresos esporádicos, aislados; y para evitar que el cómputo mensual al momento del hecho causante sea aleatorio y no refleje la realidad, en cuyo caso se precisa valorar los ingresos anuales promediados (T. Supremo: 28-6-94, 23-3-95, 13-5-97, 24-9-98)'.

En el plano legal aplicable al momento del hecho causante tenemos que la LGSS en su art. 215.1.1 , establece que serán beneficiarios del subsidio: 'Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones(...)', situaciones que aquí no se discuten.

Teniendo en cuenta lo indicado y que el actor es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total en cuantía mensual para el año 2011 de 584,40 € y para el año 2012 de 590,24 €, más dos pagas extras anuales, siendo el 75% del SMI, 481,04 € al mes, es por lo que al quedar el límite legal sobrepasado en tales anualidades, el demandante no tiene derecho al subsidio interesado por no cumplir el requisito exigido inicialmente por la ley como punto de partida de carencia de rentas del propio solicitante, lo que determina la confirmación de la sentencia de instancia. Como esta Sala dijo en su sentencia recaída en el recurso nº 853-13: 'Así pues, la ley toma en consideración la carencia de rentas como demostrativa de la situación de necesidad protegible, estableciendo no solo que el límite cuantitativo al efecto es el 75% del SMI, sin dos extras, sino también que el sujeto al que se refiere este requisito general de carencia de rentas es exclusivamente el peticionario del subsidio, sin que quepa tener en cuenta para la determinación del mismo la renta promediada de la unidad familiar a la que pertenece, los ingresos del grupo familiar, al ser la renta familiar un elemento complementario y subordinado al anterior que sirve para la determinación de las cargas familiares. Y es que, en suma, si el peticionario tiene rentas superiores al módulo citado, no está necesitado'.

TERCERO.- No procede la imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con el art. 235 LRJS en relación con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Romualdo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de VALENCIA de 9 de julio de 2013 , absolvemos a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2476 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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