Sentencia Social Nº 901/2...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 901/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 135/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 901/2014

Núm. Cendoj: 28079340032014100694

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:13881

Núm. Roj: STSJ M 13881/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid -
Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0006990
Procedimiento Recurso de Suplicación 135/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 944/2012
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 901/2014-CB
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En Madrid, a treinta de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 135/2014, formalizado por el letrado DON VICENTE JAVIER
SAIZ MARCO en nombre y representación de DON Adrian frente a la sentencia número 388 de fecha
15 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid , en sus autos número
944/2012 seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la ahora recurrente, en reclamación por
Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de
las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El actor, D. Adrian nacido con fecha NUM000 -64 y afiliado a la Seguridad social, Régimen General con el número NUM001 desarrollaba la profesión de Impresor, Jefe de Equipo.



SEGUNDO.- Con fecha 16-09-11 causó baja médica, y tramitado Expediente de Incapacidad, con fecha 22-03-12 fue emitido Informe Médico de Síntesis, siendo dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29-03-12, que declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir la correspondiente prestación (55%), sobre una base reguladora de 2.285'75 euros mensuales y con efectos de 10-04-12. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada.



TERCERO.- Al actor se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Hepatopatía crónica por VHC con signos de HTP y signos de varices esofágicas. Tratamiento fallido en 2011. Hernia discal C6-C7 intervenida quirúrgicamente el 02-01-12 (Discectomía y prótesis intersomática). Discopatías degenerativas lumbares múltiples. RM columna lumbar de mayo 2011: Discopatías y pérdida de señal a nivel de últimos cuatro discos con reducción de canal raquídeo (límite bajo la normalidad) a nivel L5-S1. Protrusión discal posterior a nivel L2-L3. Hernia discal foraminal izquierda a nivel L3-L4. Protrusión global L4-L5 con componente foraminal izquierdo. Cambios discartrósicos a nivel L5-S1 con rebordes osteofitarios foraminales bilaterales. Trastorno adaptativo mixto.



CUARTO.- Como consecuencia del cuadro descrito el actor presenta genotipo 1 de la hepatopatía crónica, en estado funcional Chil Pugh A5 con datos de hipertensión portal y varices esofágicas. Realiza marcha sin claudicación y sin apoyo mecánico. La movilidad lumbar está conservada. Lasegue negativo. La movilidad cervical activa globalmente limitada. ROT presentes y simétricos. Trofismo, tono y fuerza muscular de 5/5 salvo en MSI 4+/5 conservada.'

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Desestimo la demanda formulada por D. Adrian frente a INSS y TGSS, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.



QUINTO : Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de febrero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

UNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción de los artículos 137.1.c ) y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por considerar que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta al presentar dolor crónico, astenia, hemorragias, etc. remitiéndose a la jurisprudencia que cita.

Establece el artículo 136.1 de la Ley General de Seguridad Social que es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral y en el artículo 137.5 la misma ley , considera que uno de los grados de invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, es la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, entendiendo como tal la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'. En consecuencia la calificación en derecho de la invalidez laboral debe hacerse 'valorando primordialmente la capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva' tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo.

Al respecto hemos de tener en cuenta que la escala Chil Pugh mide el daño hepático siendo el grado A 5 en el que se encuentra el demandante el más favorable para el paciente, por lo que inmodificado el relato de probados hemos de concluir que el actor conserva capacidad de ganancia al mantener la movilidad cervical y lumbar, la fuerza muscular y la marcha, estando limitado para tareas de esfuerzo pero no para otras más livianas, por lo que el recurso se desestima.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 135/2014, formalizado por el letrado DON VICENTE JAVIER SAIZ MARCO en nombre y representación de DON Adrian frente a la sentencia número 388 de fecha 15 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid , en sus autos número 944/2012 seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la ahora recurrente, en reclamación por Invalidez y consecuentemente confirmamos la resolución impugnada.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-(NÚMERO DE RECURSO) que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.

92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA , se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE : Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen . Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S ).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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