Sentencia Social Nº 902/2...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Social Nº 902/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4075/2005 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 902/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006100459

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1297

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia sobre invalidez. El Tribunal basa su decisión en que no habiendo lugar a revisión de los hechos probados ni apreciándose vulneración de la norma ni contradicción en la actuación del Juez "a quo" queda suficientemente demostrado que las dolencias que el actor, de profesión policía local, padece, tras sufrir accidente laboral, no le ocasionan disminución funcional ni pérdida significativa de rendimiento suficiente para obtener el pretendido grado de Invalidez Permanente Parcial toda vez que se ha posibilitado un cambio en su actividad habitual.

Encabezamiento

5

Rec. Contra Sent nº 4075/05

Recurso contra Sentencia núm. 4075 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 902 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 4075/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 953/04, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Victor Manuel , asistido del Letrado D. Sergio Belenguer Mir, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; AYUNTAMENT D'ONTINYENT; MUVALE, representada por el Letrado D.ª Consuelo Monfort del Toro y MUGENAT, representada por el Letrado D. Salvador Fanco Solano, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 11-5-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por Victor Manuel contra Mutua Valenciana Levante- MUVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Onteniente absuelvo a los demandados de la reclamación de que eran objeto.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1. - La parte demandante Victor Manuel , nacido el día 30-5-65, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de su profesión de policía local. 2. - El día 29-5-01, la parte actora sufrió accidente de trabajo, mientras

trabajaba para el Ayuntamiento de Onteniente, consistente en "encontrándose regulando el trafico un vehículo que realizo una maniobra de marcha atrás para aparcar me atropello", inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo el 29-5-01 , que se prolongó hasta el día 15-6-01, en que fue dada de alta por curación por los servicios médicos de MUYALE, con diagnostico de "distensión LLI rodilla derecha". Posteriormente inicio nueva baja el 12-11-01 situación en la que permaneció hasta el 3-4-02 en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua MUVALE, con diagnostico de "intervención LCA rodilla derecha". Posteriormente inicio nueva baja el 10-6-02 situación en la que permaneció hasta el 26-10-02 en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua MUGENAT, con diagnostico de "alteración menisco NCOC". 3.- La Entidad Gestora, por resolución de 29-3-04, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización, por una sola vez, de 1081,82 euros, declarando responsable de su pago a MUVALE en un 90,48% de 1081,82 euros (978,83) y a Mutua Universal en un 9,52% de 1081,82 (102,98). Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 14-5-04, que fue desestimada por resolución de 5-8-04. 4.- La parte demandante padece las siguientes secuelas: Meniscopatia y artrosis femoropatelar rodilla derecha. Antecedentes de ligamentoplastia de LCA rodilla derecha. Limitaciones orgánicas y funcionales: gonalgia derecha . Exploración: Movilidad rodilla izda. Con extensión completa, flexión 120º Doloroso crepitantes a la flexoextensión. Mordía puntas posible talones posible pero refiere dolor. RM. Rodilla derecha. 10/02: Alteración estructural menisco externo secundaria a meniscectomía parcial, sin identificarse fractura del resto meniscal. Perdida de altura de espacio articular femorotibial con cambios incipientes degenerativos por sobrecarga mecánica. Plástia de LCA sin signos de rotura. Resto sin hallazgos significativos. RM Rodilla derecha, S/02: Cambios degenerativos grado II en menisco interno, cambios de meniscectomía menisco externo. Artefacto fémur y tibia por plastia Lca.. RM. Caderas. 7/02 : imagen compatible con ganglión. Bursitis ni otros hallazgos variables. RM. codillo derecha. 7/02: Imagen de degeneración menisco interno.

ambios postquirurgicos grasa de hoffa., menisco externo y LCA. Resto sin alteraciones significativas. Informe Hospital Lluis Alcanyis 8-4-04: artroscopia quirúrgica el 29-1-04 encontrando una inestabilidad del I.CA operado hace unos anos y una importante condropatía femoropatelar (artrosis). 5.- El Ayuntamiento cíe Cañáis, en Resolución de 7-2-05, estimo la solicitud del actor, decretando su pase a segunda actividad por razón de enfermedad asignándole bajo la dependencia directa de la Jefatura del Cuerpo, las funciones propias de servicio de policía administrativa, vigilancia de edificios públicos e instalaciones respecto de las que viene desarrollando el propio interesado, aquellas de carácter buroerático-policial (atención a llamadas telefónicas y a la emisora de la policía local, introducción de datos en programas informáticos, confección de partes e informes archivo de documentos, recursos de multas de trafico...) que puedan desarrollarse sin referencia a las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario...". 6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1578,49 euros mensuales para la total, y 1671 euros mensuales para parcial. 7.- El Ayuntamiento de Onteniente, tenia asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo, a la fecha del accidente el 29-5-01, con la Mutua MUVALE hallándose al corriente en el pago de cuotas, y desde el 1- 4-02 lo tiene asegurado con la Mutua Universal Mugenat, hallándose al corriente en el pago de cuotas.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los codemandados MUVALE y MUGENAT. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por las dos Mutuas codemandadas, interesando que los hechos probados 1º y 4º queden con la redacción que propone, aquí por reproducida, y a lo que no se accede la primera porque aparte de tratarse de una conclusión a la que no cabría llegar sin necesidad de conjeturas o razonamientos, se basa en documento que, como testifical documentada, carece de valor revisorio; la segunda porque descansa en una designación genérica de prueba, en especial la aportada por su parte mientras que dicha sentencia ha seguido "los datos obrantes al expediente administrativo...informes médicos en autos, y periciales médicas" (f.j.1º); sin que se evidencie que el Juez "a quo", en su misión de fijar los hechos probados, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos o a determinadas elementos de convicción que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso en varios apartados, infracción del art. 97.2 LPL, 136 y 137.3 en relación con el 150 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que la sentencia de instancia no ha reflejado los hechos probados correctamente, e incurre en contradicción, que lo que se ha de juzgar es la primera actividad, para la que no está capacitado, lo que debería llevar a la declaración de I.P. Parcial derivada de accidente de trabajo; propone redacción alternativa al F.J. 2º y al fallo de la sentencia; y solicita que se le declare al actor en situación de I.P.Parcial .

El motito no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el demandante padece: "Meniscopatia y artrosis femoropatelar rodilla derecha. Antecedentes de ligamentoplastia de LCA rodilla derecha. Limitaciones orgánicas y funcionales: gonalgia derecha . Exploración: Movilidad rodilla izda. Con extensión completa, flexión 120º Doloroso crepitantes a la flexoextensión. Mordía puntas posible talones posible pero refiere dolor. RM. Rodilla derecha. 10/02: Alteración estructural menisco externo secundaria a meniscectomía parcial, sin identificarse fractura del resto meniscal. Perdida de altura de espacio articular femorotibial con cambios incipientes degenerativos por sobrecarga mecánica. Plástia de LCA sin signos de rotura. Resto sin hallazgos significativos. RM Rodilla derecha, S/02: Cambios degenerativos grado II en menisco interno, cambios de meniscectomía menisco externo. Artefacto fémur y tibia por plastia Lca.. RM. Caderas. 7/02 : imagen compatible con ganglión. Bursitis ni otros hallazgos variables. RM. codillo derecha. 7/02: Imagen de degeneración menisco interno. Cambios postquirurgicos grasa de hoffa., menisco externo y LCA. Resto sin alteraciones significativas. Informe Hospital Lluis Alcanyis 8-4-04: artroscopia quirúrgica el 29-1-04 encontrando una inestabilidad del I.CA operado hace unos anos y una importante condropatía femoropatelar (artrosis)."; y tales dolencias, dada su entidad y alcance profesional, no ocasionan a aquél una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual al de "policía local", que sigue desempeñando sin pérdida acreditada y significativa de rendimiento, aunque se le haya pasado a segunda actividad; posibilidad de cambio de puesto de trabajo, o de situación administrativa, dentro de su profesión de policía local, prevista y regulada (p.ej. art. 28 D. 10-3-98 de la Generalidad Valenciana, art. 40 L 6/99 de la Comunidad Valenciana y aplicada en este caso.

Por otra parte, no se aprecia vulneración del art. 97.2 de la LPL por insuficiencia de hechos probados ni contradicción que, en su caso, podrian alegarse y corregirse en este trámite de recurso, sin que se afirme la incongruencia ni se solicite reposición de autos al efecto; siendo tambien improcedente la propuesta de redacción alternativa de fundamentos jurídicos o del fallo de la sentencia, ya que no se trata de hechos probados y su impugnación debe realizarse en la forma prevista en la Ley..

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 11-5-05 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMENT D'ONTINYENT; MUVALE y MUGENAT, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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